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En materia de turismo y restauración, el Registro General de Empresas y Entidades Turísticas es un Registro autonómico (las normativas autonómicas lo llaman de otras formas similares) en el que se inscriben, con carácter obligatorio, todas las empresas y entidades de alojamiento, restauración, intermediación y oficinas de turismo públicas o privadas, y con carácter voluntario aquellas que prestan servicios o desarrollan actividades turísticas o complementarias y las asociaciones y entidades que representan intereses empresariales del sector turístico.
El Registro está adscrito a la Dirección General de Turismo de la Comunidad Autónoma, y es público y gratuito. Además se presume que el contenido de sus inscripciones es exacto y válido.
La inscripción en el Registro es requisito indispensable para acceder a las subvenciones y ayudas económicas previstas en los planes de promoción y fomento del turismo en las Comunidades Autónomas.
El cese de la actividad de una empresa turística hay que notificarlo a la Dirección General de Turismo.
Datos que se inscriben Según la normativa de la Comunidad de Madrid*:
1. Los asientos del Registro constarán de los siguientes datos:
a) Número de registro.
b) Tipo de establecimiento.
c) Nombre y apellidos del titular (persona física) o razón social (persona jurídica).
d) Domicilio.
e) NIF o CIF.
f) Nombre comercial.
g) Fecha de autorización turística u otorgamiento de título-licencia.
h) Cualquier otro dato que contribuya a una mejor identificación de la empresa o entidad turística.
2. En el caso de inscripción de agencias de viajes se hará constar, asimismo:
a) Número de sucursales autorizadas con sus domicilios correspondientes.
b) Marca comercial, si es diferente de su nombre o razón social, acompañando la correspondiente certificación registral
* Registro General de Empresas y Entidades Turísticas se rige por el Decreto 94/2002, de 6 de junio, por el que se regula el Registro General de Empresas y Entidades Turísticas |