Obligaciones de bares y restaurantes en las Islas Canarias

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La normativa que regula cafeterías y restaurantes en Canarias (Decreto 90/2010*) entró en vigor en agosto de 2010, aunque acaba de ser parcialmente modificado por el Decreto 41/2019.

Es una norma interesante que regula los restaurantes y cafeterías en las Islas Canarias (los considera “actividad turística de restauración”), porque define las obligaciones de estos establecimientos frente a los usuarios.

Actividad turística de restauración

La norma canaria define la actividad turística de restauración así:

Se entiende por actividad turística de restauración aquella que se desarrolla en establecimientos abiertos al público, y que consiste en ofrecer habitualmente y mediante precio, servicio de comidas y/o bebidas, para su consumo en el mismo local, independientemente de que esta actividad se desarrolle de forma principal o como complemento de otras relacionadas con el alojamiento, ocio o esparcimiento o con la venta de productos de alimentación.

No se pierde esta consideración de actividad de restauración por el hecho de que, disponiendo el establecimiento de barra, mesa, sillas u otro equipamiento para que los clientes puedan consumir en el propio local los productos que ofrecen, tales productos se ofrezcan a domicilio o sean recogidos en el local para su consumo por los clientes fuera del mismo.

Se entenderá que un establecimiento está abierto al público desde el momento en que sea de libre acceso u ofrezca servicios a través de cualquier medio de difusión o canal de comercialización».

Actividades excluidas

Lo primero a saber es que la norma canaria excluye de su ámbito los establecimientos donde se presten servicios de restauración gratuitos o a colectivos desfavorecidos, los que ofrezcan alimentos y bebidas solo por medio de máquinas expendedoras, o los servicios de restauración prestados en medios de transporte regular de viajeros, o de los hoteles y demás lugares de alojamiento, los ocasionales (fiestas, ferias, etc.).

También se excluyen los establecimientos de restauración ubicados en establecimientos turísticos de alojamiento con carácter obligatorio por la normativa turística.

Y los que «ofrezcan al público bebidas, acompañadas o no de comidas de elaboración rápida, sencilla, precocinada o lista para su consumo, cuya finalidad principal sea la venta de productos de alimentación, siempre y cuando no dispongan de barra, mesas o sillas».

Y los «establecimientos en los que de manera temporal, se comercializa el vino de cosecha propia, en los que, además, se podrá servir comida».

Libre acceso y derecho de admisión

Los restaurantes y cafeterías canarios tendrán la consideración de establecimientos abiertos al público siendo su acceso libre para todo el mundo.

Pero deberán contar con normas internas de acceso y permanencia debidamente anunciadas en su entrada con caracteres legibles, junto con sus horarios (derecho de admisión).

En concreto, estas normas internas de los establecimientos se mostrarán

«en el vestíbulo o entrada principal del establecimiento, en lugar visible y con letra legible, deberán exhibirse sus normas internas, en las que se recogerán las condiciones de uso de sus servicios e instalaciones, así como los horarios de apertura y cierre y los de comedor o cocina, si son diferentes».

Además,

«no podrán ser consumidas en los establecimientos de restauración otras comidas o bebidas que las que sirvan los mismos, a no ser que el titular del establecimiento lo autorice».

Clasificación de los restaurantes y cafeterías en las Islas Canarias

Los establecimientos de restauración canarios se clasifican por la nueva ley en restaurantes y en bares-cafeterías entendiéndose por tales:

Restaurante

Un restaurante en Canarias es:

aquel establecimiento que dispone de cocina debidamente equipada y zona destinada a comedor, con la finalidad de servir al público, mediante precio, comidas y bebidas para ser consumidas en el propio local. En el desarrollo de su actividad, ofrecerán básicamente almuerzos y cenas de elaboración compleja, aunque podrán ofrecer cualquier otro servicio que de forma habitual se preste en los bares-cafeterías; e incluso podrán prestar el servicio de venta de comidas y bebidas para llevar y servicio a domicilio.

Bar-cafetería

Es aquel establecimiento que sirve ininterrumpidamente durante el horario de apertura, bebidas acompañadas o no de comidas, de elaboración rápida, precocinada o sencilla, para su consumición rápida en el propio establecimiento o para reparto a domicilio. Se considerarán incluidos en este grupo los establecimientos que tengan sistemas de autoservicio de comidas y bebidas, así como todos aquellos que no estén incluidos en el grupo de restaurantes.

A los efectos de la norma canaria, se considerarán como parte de los establecimientos de restauración las áreas anexas a los mismos, tales como terrazas, jardines y similares.

Los servicios de restauración que se ofrezcan en discotecas, terrazas de verano, salas de fiesta, locales destinados a juegos recreativos, de azar, pubs, etc., se incluirán en cualquiera de los grupos anteriores, en función de las características de cada establecimiento y los servicios que ofrezcan.

Todos los establecimientos de restauración canarios deben mostrar en su exterior, junto a la entrada principal, una placa distintivo en la que figure el grupo al que pertenezcan.

Condiciones que deben cumplir los establecimientos de restauración

En Canarias los establecimientos de restauración deben cumplir una serie de condiciones:

-Contarán con al menos una persona que hable español, durante su horario de funcionamiento.

Condiciones mínimas generales (salida diferenciada de la principal para la retirada de basuras),

-Condiciones de servicios: extracción de humos en cocina, almacén diferenciado incluso fuera, a un máximo de 100 metros del local, recogida selectiva de residuos, electrodomésticos eficientes con calificación energética A e iluminación eficiente (luminaria de bajo consumo).

Aseos: aseos independientes para el personal del establecimiento por una parte y para caballeros y señoras clientes por otra, con dobles puertas (las de acceso al restaurante con cierre automático), agua corriente, con como mínimo lavabo e inodoro y accesorios como dosificador de jabón, toallas de un solo uso o secador de manos eléctrico, espejo, papelera, dispensador de papel higiénico y perchero o colgador. El criterio es de un inodoro y un lavabo por cada cincuenta plazas de aforo.

Además, los aseos deberán disponer de dispositivos temporizadores para la luz y el agua de los lavabos y grifería en general (más mecanismos reductores de caudal de agua en griferías y cisternas).

Calidad y limpieza

Los establecimientos de restauración deberán cuidar especialmente la calidad y limpieza de los servicios de toda índole que presten, debiendo atender a:

a) La calidad de los ingredientes que empleen en la preparación de las bebidas y comidas y en la adecuada presentación de las mismas.

b) El trato amable y cortés a la persona usuaria, atendiéndola con rapidez y eficacia.

c) La limpieza de los locales, mobiliario y menaje.

d) El perfecto funcionamiento y decoro de los aseos.

e) La correcta presentación del personal, incluido el de la cocina.

f) La retirada de basuras del local fuera de las horas de apertura al público.

Denominación y publicidad

Los  establecimientos de restauración podrán denominarse libremente.

Pero siempre que con su nombre no induzcan a confusión sobre la actividad desarrollada en el mismo ni sobre el grupo o grupos en que esté clasificado y sin perjuicio del cumplimiento de la legislación sobre propiedad industrial.

En la publicidad o propaganda impresa y en la realizada por cualquier otro medio, correspondencia, facturas y demás documentación del establecimiento de restauración, se indicará claramente la denominación comercial y el grupo en que se encuentre clasificado.

Cartas de platos y de bebidas, precios y facturas

Los  establecimientos de restauración canarios están obligados por ley a disponer de carta de platos y carta de bebidas.

En cuanto a los precios de los servicios (comidas, bebidas, etc.) en los restaurantes y cafeterías se les debe dar la máxima publicidad.

Esta obligación se consigue mediante varias exigencias:

Exhibir listados de precios de lectura sin dificultad, que deben coincidir con los precios de las cartas de comidas y bebidas.

-Información relativa a los alérgenos que contengan los platos o productos elaborados, facilitándose la misma, siempre que la soliciten, las personas consumidoras o a las autoridades de control.

Los precios que se cobren por peso o unidad, deben ser concretos, es decir que no se podrán fijar precios en función de la cotización de mercado de los productos o de cualquier otra variable que dificulte el conocimiento exacto del importe final por el consumidor.

-Se debe aclarar en la carta de platos y bebidas si hay distintos precios (y cuáles) en función del lugar donde sean consumidos (barra, terraza, etc.).

No se podrán cobrar precios superiores a los que figuren en la lista de precios, ni se podrá cobrar por conceptos no solicitados, no ofertados en las cartas de platos y de bebidas, o por conceptos tales como reservas, cubiertos, mesa o similares.

-Todos los precios que figuren en las cartas y listas de precios deberán incluir el Impuesto General Indirecto Canario. En las cartas y listas de precios deberá constar de forma clara y visible la expresión «IGIC incluido». No obstante, si las prestaciones de servicios de restaurante o de bar cafetería se encontrasen exentas de dicho tributo, en las cartas y listas de precios deberá constar de forma clara y visible la expresión «exención franquicia fiscal».

Distintivos de los establecimientos de restauración

En el exterior, junto a la entrada principal del establecimiento y en sitio muy visible, será obligatoria la exhibición de una placa-distintivo en la que figure el grupo al que pertenezca (restaurante o cafetería).

Los establecimientos disponen de tres años desde la entrada en vigor de la nueva normativa (agosto de 2010) para exhibir su placa-distintivo.

Inicio y cese de la actividad

Para abrir restaurante o una cafetería en Canarias, sus titulares deben comunicarlo previo al inicio de la actividad al Cabildo Insular correspondiente rellenando una declaración responsable (diciendo que se comprometen a cumplir el Decreto 90/2010 y demás normativa vigente) que éste les debe facilitar.

Una vez presentada la declaración responsable de inicio de la actividad, por el Cabildo Insular correspondiente se practicará, de oficio, la inscripción en el Registro General Turístico, notificando al explotador de manera inmediata el número de inscripción en el Registro, y procediendo a la entrega del libro de inspección, hojas de reclamaciones y cartel anunciador de las hojas de reclamaciones.

Además, el titular puede comunicar la especialización culinaria, de bebidas, de espectáculos, de música, etc. de su establecimiento, a efectos de su inclusión en las guías turísticas oficiales de Canarias.

Inmediatamente, el Cabildo Insular entregará al declarante las hojas de reclamaciones, el cartel anunciador de las mismas y el libro de inspección y hará una visita de inspección al establecimiento para comprobar que se cumplen los requisitos mínimos establecidos en el Decreto 90/2010 y modificaciones de 2019 (si hubiera incumplimientos tendrán un plazo de entre diez días y tres meses para su subsanación.

De no ser solucionados, el establecimiento y sus titulares serán sancionados).

En caso de cese de la actividad, de nuevo sus titulares comunicarán el cese definitivo de la actividad al Cabildo Insular correspondiente en un plazo máximo de treinta días siguientes al mismo, haciendo entrega además, del libro de inspección y de las hojas de reclamaciones del establecimiento.

Cuando el cese sea temporal y supere los cuatro meses, se deberá comunicar esta circunstancia al Cabildo Insular en el mismo plazo previsto en el número 1 de este artículo.

También se comunicará la fecha de reapertura en el plazo máximo de 10 días contados desde el momento en que la misma se produzca.

Hojas de reclamaciones

El artículo 18 de la citada normativa establece la obligación de todos los establecimientos de restauración canarios (bares, restaurantes, cafeterías, etc.) de disponer de Hojas de reclamaciones a disposición de los usuarios, ajustadas al modelo oficial regulado en la normativa turística canaria.

Si la reclamación tiene que ver con el precio del servicio o con problemas de aforo, de derecho de admisión, los aseos, etc. se nos debe entregar junto con las hojas de reclamaciones, copia del listado de precios o copia de las normas internas objeto de reclamación, sellada, datada y firmada por el titular del establecimiento o persona encargada o empleado, para poder reclamar convenientemente.

Normativa de bares y restaurantes en Canarias

Aquí te dejamos toda la normativa de restauración en las Islas Canarias:

  • Decreto 41/2019, de 1 de abril, que modifica el Decreto 90/2010, de 22 de julio, por el que se regula la actividad turística de restauración y los establecimientos donde se desarrolla y el Reglamento por el que se establece el régimen jurídico para el desarrollo de las actividades de turismo activo, aprobado por Decreto 226/2017, de 13 de noviembre (BOC de 15 de abril de 2019).
  • Decreto 90/2010, de 22 de julio, por el que se regula la actividad turística de restauración y los establecimientos donde se desarrolla (BOC de 30 de julio de 2010).
  • Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias.
  • Estatuto de Autonomía de Canarias (1982). Su artículo 129.b) le da al gobierno regional canario la competencia exclusiva en la ordenación del sector turístico, sus empresas, actividades y establecimientos turísticos en su territorio.

* Decreto 90/2010, de 22 de julio, por el que se regula la actividad turística de restauración y los establecimientos donde se desarrolla (BOC de 30 de julio de 2010).

Eva Tamames

Soy una abogado con ejercicio en Madrid con muchos años de experiencia en el derecho de recuperaciones. He trabajado para varios de los más grandes bancos de este país, en su área de recuperaciones. En la actualidad ejerzo la abogacía en el ámbito de la violencia de género. Creo que Consumoteca es un proyecto participativo que tiene que ocupar un gran vacío entre la información de las empresas por un lado, y la de las asociaciones e instituciones de consumo. En medio no hay nada, y mucho menos, nada que sea participativo, terreno que están ocupando Blogs y contenidos poco elaborados de baja factura.

Esta entrada tiene 9 comentarios

  1. carmen cuervo

    Tengo una consulta sobre la normativa para las «happy hour» existe alguna ley que prohiba publicitarla en la terraza del local? Gracias

  2. Marialy

    Hola, espero estén bien! quisiera emprender con un negocio de comida para llevar pero desconozco la legislación al respecto en Tenerife, si pueden guiarme un poco se los agradecería!

  3. matias

    Hola quiero abrir mi cafeteria, necesito instrucciones tributarias para saber como manejarme. si me podrian pasar algun dato lo agradeceria.

  4. Cristo hdez

    ¿Se puede cobrar por un vaso de agua en una cafeteria de canarias ?

    1. Consumoteca

      No si no está anunciado en la lista de precios Cristo y mucho menos si es de grifo

  5. María

    Me gustaría saber si un bar-cafetería puede tener colgada en la pared exterior, que da a una calle peatonal, una televisión con el sonido muy alto. Ademas tiene mesas fuera sin cualquier resguardo. Están abiertos hasta las dos y treinta de la madrugada. No me dejan dormir. Tengo que esperar que cierren para yo poder dormir y levanto me a trabajar a las cuatro y media de la madrugada. ¿Qué puedo hacer?

    1. Consumoteca

      Hola María, las competencias sobre horarios de bares y establecimientos de restauración dependen de los ayuntamientos. Son ellos los que crean ordenanzas municipales que regulan los horarios y condiciones en las que funcionan estos bares y cafeterías.

      Por ejemplo, en Madrid tenemos la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración
      https://sede.madrid.es/sites/v/index.jsp?vgnextoid=6c30a49604150410VgnVCM1000000b205a0aRCRD&vgnextchannel=6b3d814231ede410VgnVCM1000000b205a0aRCRD#

      También tienen ordenanzas municipales para la prevención del ruido por obras, actividades, bares y demás etc. Aquí te pongo la de Valdemoro (Madrid)
      http://www.eurocontrol.es/wp-content/uploads/2014/07/Ordenanza_VALDEMORO.pdf

      Por tanto lo mejor es que contactes con tu Ayuntamiento y les preguntes por la ordenanza de tu ciudad.

  6. Diamelys ferrer

    HORARIO POR FAVORRR
    TENGO UN BAR Y
    NECESITO CONOCER LA LEY,,DONDE EXPLIQUE EL HORARIO DE CIERRE DE TERRAZA,,LOS VECINOS SE ME QUEJAN Y ME PIDEN QUE CIERRE LA TERRAZA Y ENTRE A LOS CLIENTES A LAS 11PM ,,ES A ESA HORA O A LAS 12PM????
    CONTESTENME
    GRACIAS

    1. Loirde

      Puede un restaurante con terraza poner un horario solo donde sea para comer y no atender solo para beber ?

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