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  Guías prácticas Publicado el 16/08/2010 - 17:06  

Obligaciones de los bares, restaurantes y cafeterías en las Islas Canarias

Por Eva Tamames  |    Colabora |    3853 Vistas |    1 Comentarios  |  Twitter Facebook

No se podrán cobrar precios superiores a los que figuren en la lista de precios de restaurantes y cafeterías en Canarias

Restaurante con hojas de reclamaciones

La normativa que regula restaurantes y cafeterías en Canarias (Decreto 90/2010*) entró en vigor en agosto de 2010. Es una norma interesante que regula los restaurantes y cafeterías en las Islas Canarias (los considera “actividad turística de restauración”), porque define las obligaciones de estos establecimientos frente a los usuarios.

Actividades excluidas
Lo primero a saber es que la nueva norma canaria excluye de su ámbito los establecimientos donde se presten servicios de restauración gratuitos o a colectivos desfavorecidos, los de comida para llevar o servir a domicilio (“take away”) o los que únicamente ofrezcan alimentos y bebidas por medio de máquinas expendedoras, o los servicios de restauración prestados en medios de transporte regular de viajeros, o de los hoteles y demás lugares de alojamiento, los ocasionales (fiestas, ferias, etc.).

Libre acceso y derecho de admisión
Los restaurantes y cafeterías canarios tendrán la consideración de establecimientos abiertos al público siendo su acceso libre para todo el mundo, aunque contarán con normas internas de acceso y permanencia debidamente anunciadas en su entrada con caracteres legibles, junto con sus horarios (derecho de admisión).

Sólo se podrán consumir en el local las comidas y bebidas que sirva el restaurante o cafetería, a menos que su titular lo autorice.

Clasificación de los establecimientos de restauración
Los establecimientos de restauración canarios se clasifican por la nueva ley en restaurantes y en bares-cafeterías entendiéndose por tales:

 Restaurante: aquel establecimiento que dispone de cocina debidamente equipada y zona destinada a comedor, con la finalidad de servir al público, mediante precio, comidas y bebidas para ser consumidas en el propio local. En el desarrollo de su actividad, ofrecerán básicamente almuerzos y cenas de elaboración compleja, aunque podrán ofrecer cualquier otro servicio que de forma habitual se preste en los bares-cafeterías; e incluso podrán prestar el servicio de venta de comidas y bebidas para llevar y servicio a domicilio.

 Bar-cafetería: aquel establecimiento que sirve ininterrumpidamente durante el horario de apertura, bebidas acompañadas o no de comidas, de elaboración rápida, precocinada o sencilla, para su consumición rápida en el propio establecimiento o para reparto a domicilio. Se considerarán incluidos en este grupo los establecimientos que tengan sistemas de autoservicio de comidas y bebidas, así como todos aquellos que no estén incluidos en el grupo de restaurantes.

A los efectos de la presente norma, se considerarán como parte de los establecimientos de restauración las áreas anexas a los mismos, tales como terrazas, jardines y similares.

Los servicios de restauración que se ofrezcan en discotecas, terrazas de verano, salas de fiesta, locales destinados a juegos recreativos, de azar, pubs, etc., se incluirán en cualquiera de los grupos anteriores, en función de las características de cada establecimiento y los servicios que ofrezcan. Todos los establecimientos de restauración canarios deben mostrar en su exterior, junto a la entrada principal, una placa distintivo en la que figure el grupo al que pertenezcan.

Condiciones que deben cumplir los establecimientos de restauración
En Canarias los establecimientos de restauración deben cumplir, además de anunciar y respetar el aforo máximo autorizado, una serie de condiciones:

 Condiciones mínimas generales (salida diferenciada de la principal para la retirada de basuras y hablar en español),

 Condiciones de servicios: extracción de humos en cocina, almacén diferenciado incluso fuera, a un máximo de 100 metros del local, recogida selectiva de residuos, electrodomésticos eficientes con calificación mínima B e iluminación eficiente (lámparas de bajo consumo).

 Aseos: aseos independientes para el personal del establecimiento por una parte y para caballeros y señoras clientes por otra, con dobles puertas (las de acceso al restaurante con cierre automático), agua corriente, con como mínimo lavabo e inodoro y accesorios como dosificador de jabón, toallas de un solo uso o secador de manos eléctrico, espejo, papelera, dispensador de papel higiénico y perchero o colgador.

El criterio es de un inodoro y un lavabo por cada cincuenta plazas de aforo.

Además, los aseos deberán disponer de dispositivos temporizadores para la luz y el agua de los lavabos y grifería en general (más dispositivos de ahorro de las cisternas).

Calidad y limpieza
Los establecimientos de restauración deberán cuidar especialmente la calidad y limpieza de los servicios de toda índole que presten, debiendo atender a:

a) La calidad de los ingredientes que empleen en la preparación de las bebidas y comidas y en la adecuada presentación de las mismas.

b) El trato amable y cortés a la persona usuaria, atendiéndola con rapidez y eficacia.

c) La limpieza de los locales, mobiliario y menaje.

d) El perfecto funcionamiento y decoro de los aseos.

e) La correcta presentación del personal, incluido el de la cocina.

f) La retirada de basuras del local fuera de las horas de apertura al público.

Denominación y publicidad
Los  establecimientos de restauración podrán denominarse libremente, siempre que con su nombre no induzcan a confusión sobre la actividad desarrollada en el mismo ni sobre el grupo o grupos en que esté clasificado y sin perjuicio del cumplimiento de la legislación sobre propiedad industrial.

En la publicidad o propaganda impresa y en la realizada por cualquier otro medio, correspondencia, facturas y demás documentación del establecimiento de restauración, se indicará claramente la denominación comercial y el grupo en que se encuentre clasificado.

Cartas de platos y de bebidas, precios y facturas
Los  establecimientos de restauración canarios están obligados por ley a disponer de carta de platos y carta de bebidas.

En cuanto a los precios de los servicios (comidas, bebidas, etc.) en los restaurantes y cafeterías se les debe dar la máxima publicidad. Esta obligación se consigue mediante varias exigencias:

 Exhibir listados de precios que deben coincidir con los precios de las cartas de comidas y bebidas;

 Los precios que se cobren por peso o unidad, deben ser concretos, es decir que no se podrán fijar precios en función de la cotización de mercado de los productos o de cualquier otra variable que dificulte el conocimiento exacto del importe final por el consumidor;

 Se debe aclarar en la carta de platos y bebidas si hay distintos precios (y cuáles) en función del lugar donde sean consumidos (barra, terraza, etc.).

 No se podrán cobrar precios superiores a los que figuren en la lista de precios, ni se podrá cobrar por conceptos no solicitados, no ofertados en las cartas de platos y de bebidas, o por conceptos tales como reservas, cubiertos, mesa o similares.

-Todos los precios que figuren en las cartas y listas de precios deberán incluir el Impuesto General Indirecto Canario. En las cartas y listas de precios deberá constar de forma clara y visible la expresión "IGIC incluido".

Distintivos de los establecimientos de restauración
En el exterior, junto a la entrada principal del establecimiento y en sitio muy visible, será obligatoria la exhibición de una placa-distintivo en la que figure el grupo al que pertenezca (restaurante o cafetería).

Los establecimientos disponen de tres años desde la entrada en vigor de la nueva normativa (agosto de 2010) para exhibir su placa-distintivo.

Los  establecimientos de restauración canarios están obligados por ley a disponer de carta de platos y carta de bebidas.

Inicio y cese de la actividad
Para abrir restaurante o una cafetería en Canarias, sus titulares deben comunicarlo previo al inicio de la actividad al Cabildo Insular correspondiente rellenando una declaración responsable (diciendo que se comprometen a cumplir el Decreto 90/2010 y demás normativa vigente) que éste les debe facilitar.

Además, el titular puede comunicar la especialización culinaria, de bebidas, de espectáculos, de música, etc. de su establecimiento, a efectos de su inclusión en las guías turísticas oficiales de Canarias.

Inmediatamente, el Cabildo Insular entregará al declarante las hojas de reclamaciones, el cartel anunciador de las mismas y el libro de inspección y hará una visita de inspección al establecimiento para comprobar que se cumplen los requisitos mínimos establecidos en el Decreto 90/2010 (si hubiera incumplimientos tendrán un plazo de entre diez días y tres meses para su subsanación. De no ser solucionados, el establecimiento y sus titulares serán sancionados).

En caso de cese de la actividad, de nuevo sus titulares comunicarán el cese definitivo de la actividad al Cabildo Insular correspondiente en un plazo máximo de treinta días siguientes al mismo, haciendo entrega además, del libro de inspección y de las hojas de reclamaciones del establecimiento.

Cuando el cese sea temporal y supere los cuatro meses, se deberá comunicar esta circunstancia al Cabildo Insular en el mismo plazo previsto en el número 1 de este artículo. También se comunicará la fecha de reapertura en el plazo máximo de 10 días contados desde el momento en que la misma se produzca.

Hojas de reclamaciones
El artículo 18 de la citada normativa establece la obligación de todos los establecimientos de restauración canarios (bares, restaurantes, cafeterías, etc.) de disponer de Hojas de reclamaciones a disposición de los usuarios, ajustadas al modelo oficial regulado en la normativa turística canaria.

Si la reclamación tiene que ver con el precio del servicio o con problemas de aforo, de derecho de admisión, los aseos, etc. se nos debe entregar junto con las hojas de reclamaciones, copia del listado de precios o copia de las normas internas objeto de reclamación, sellada, datada y firmada por el titular del establecimiento o persona encargada o empleado, para poder reclamar convenientemente.

* Decreto 90/2010, de 22 de julio, por el que se regula la actividad turística de restauración y los establecimientos donde se desarrolla (BOC de 30 de julio de 2010).


etiquetas: Actividad turística de restauración, Aforo, Alimento, Bar, Cafetería, Carta de bebidas, Carta de platos, Comunidades autónomas, Contaminación cruzada, Derecho de admisión, Establecimiento de restauración, Establecimiento turístico, Etiqueta energética, Factura, Guías de prácticas correctas de higiene, Higiene de los alimentos, Hoja de reclamaciones, Hotel, Manipulación de alimentos, Precio, Usuario turístico, Vending,
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HORARIO
Diamelys ferrer (TENERIFE) | 30 julio 2011 | 19:44
POR FAVORRR TENGO UN BAR Y NECESITO CONOCER LA LEY,,DONDE EXPLIQUE EL HORARIO DE CIERRE DE TERRAZA,,LOS VECINOS SE ME QUEJAN Y ME PIDEN QUE CIERRE LA TERRAZA Y ENTRE A LOS CLIENTES A LAS 11PM ,,ES A ESA HORA O A LAS 12PM???? CONTESTENME GRACIAS

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