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Según la normativa de Cataluña*, “se entiende por establecimientos de restauración aquellos locales abiertos al público que tienen como actividad principal suministrar de manera habitual y mediante precio comidas y bebidas para que sean consumidos” dentro de sus instalaciones pero también los de venta de comidas para llevar.
Dentro de los establecimientos de restauración se incluyen los bares, restaurantes, cafeterías, etc. y “todos aquellos establecimientos que lleven a cabo la actividad de restauración, con carácter complementario, en locales de pública concurrencia comprendidos en el catálogo vigente de espectáculos, actividades recreativas y establecimientos públicos".
Exclusiones Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la normativa:
a) Los comedores universitarios, los escolares y los comedores para los trabajadores de una empresa, siempre que no estén abiertos al público con carácter general, y todos aquellos servicios de restauración de entidades, clubes o asociaciones prestados únicamente para sus miembros.
b) Los servicios de comidas y bebidas que faciliten los comedores de los establecimientos de alojamiento turístico (hoteles, hostales, etc.).
Obligaciones Los bares y restaurantes catalanes se consideran establecimientos públicos, aunque sin perjuicio de que la dirección de cada uno de ellos pueda establecer normas sobre el uso de sus servicios o instalaciones (derecho de admisión).
Entre las obligaciones destacan:
1.-Higiene y conservación: los establecimientos de restauración deberán mantener los locales y los servicios en perfectas condiciones higiénicas y de conservación.
2.-Precios:
Publicidad: los restaurantes deben dar la máxima publicidad de los precios de los servicios que ofrecen, que deben exhibirse, redactados al menos en catalán, tanto en el interior como en el exterior de los establecimientos. En este mismo sentido, los bares únicamente los deben exhibir en el interior del establecimiento, de manera visible.
Los precios serán globales, sin perjuicio de lo establecido en materia tributaria. En cualquier caso debe especificarse si se incluye el impuesto correspondiente o se cobra aparte.
No se podrán cobrar conceptos tales como reserva, cubiertos, mesa o similares.
3.-Facturación: los restaurantes deben expedir factura obligatoriamente de sus comidas (incluirá los diferentes conceptos con sus respectivos precios, por separado y en escritura inteligible para el cliente, y no pueden cobrarse otros servicios o conceptos no solicitados por él). Los bares deben expedir únicamente un ticket. En las facturas de los menús debe consignarse únicamente su identificación y su precio global.
4.-Hojas de reclamaciones: los establecimientos de restauración están obligados a disponer de hojas de reclamación a disposición de los clientes de acuerdo con lo que establece el Decreto 171/1991 de 16 de julio (Norma catalana), y anunciar la existencia de forma visible en el interior del establecimiento.
5.-Cartas de servicios y menús: los restaurantes deben ofrecer al público las cartas de platos y de vinos (relaciones de comidas y bebidas, respectivamente, que ofrecen) con sus precios, como mínimo, en catalán.
La carta de platos y vinos se presentará al cliente en el momento de ofrecerle los servicios.
Los restaurantes y restaurante-bar en el caso de ofrecer al público un menú deben incluir en el precio global el pan, una bebida y los postres.
El cliente que solicite un menú está obligado al pago íntegro del precio establecido aunque renuncie a consumir alguno de sus componentes.
6.-Supresión de barreras arquitectónicas: en el diseño del mobiliario, distribución de espacios, situación y características de los accesos y servicios higiénicos, en los establecimientos de restauración de nueva creación con capacidad superior a 50 plazas se debe cumplir lo que establece la normativa vigente de la Generalidad de Cataluña sobre la supresión de barreras arquitectónicas.
No obstante, atendiendo a la solicitud de los interesados, cuando se trate de edificios existentes que por sus características requieran para su adaptación medios técnicos o económicos desproporcionados, los delegados territoriales podrán, previo informe del Consejo para su promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, tener la posibilidad de eximirlos de este cumplimiento.
* Decreto nº 317/1994, de 4 de noviembre, de Ordenación y Clasificación de Establecimientos de Restauración
* Normativa que regula bares, restaurantes y cafeterías |