Normativa que regula bares, restaurantes y cafeterías

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Restaurante cafetería

Este artículo «Normativa de bares, restaurantes y cafeterías» se publicó por primera vez el 11 de agosto de 2017 y ha sido actualizado el 6 de abril de 2023.

En España, las comunidades autónomas tienen competencias para legislar y supervisar los establecimientos de restauración. En general, estos establecimientos se suelen clasificar en las siguientes cuatro categorías: bares, restaurantes, cafeterías y salones de banquetes. Algunas comunidades como la Canaria entienden que no ha lugar dentro de ellas a categorización y otras como Castilla y León clasifican por tenedores sus establecimientos.

  • Restaurante: establecimiento que ofrece menús o cartas de platos, para ser consumidos, preferentemente, en zonas de comedor independiente del resto del establecimiento.
  • Salón de banquetes: establecimiento destinado a servir a un público agrupado comidas y bebidas a precio previamente concertado para ser consumidas en fecha y hora predeterminada.
  • Cafetería: establecimiento que sirve ininterrumpidamente durante el horario de apertura, comidas, cafés y otras bebidas, para un refrigerio rápido y consumición en barra, mostrador o mesa, así como aquellos establecimientos que tengan sistema de autoservicio de comidas y bebidas.
  • Bar: establecimiento que sirve, en barra o mesa, en el propio local o en dependencias anejas, principalmente bebidas y, en su caso, tapas, pinchos, raciones o bocadillos.

La normativa que regula los establecimientos turísticos de restauración (bares, restaurantes y cafeterías) suele ser de carácter autonómico, aunque en su defecto, regirá la de carácter estatal. Aquí te detallamos la principal normativa que regula bares, restaurantes y cafeterías en España.

Legislación estatal

  • Orden de 17 de marzo de 1965 (BOE de 29 de marzo de 1965), de Ordenación Turística de los Restaurantes, Ministerio de Información y Turismo.
  • Orden de 18 de marzo del mismo año (BOE de 29 de marzo de 1965), de Ordenación Turística de las Cafeterías, Ministerio de Información y Turismo.Estas normas han sido modificadas por la Orden de 29 de julio de 1978 (BOE de 19 de julio de 1978), del Ministerio de Comercio y Turismo, por la que se modifican las normas sobre menús y cartas de restaurantes y cafeterías. Además, posteriormente fueron derogadas por el Real Decreto 39/2010, de 15 de enero, por el que se derogan diversas normas estatales sobre acceso a actividades turísticas y su ejercicio.
  • El Real Decreto 3484/2000 de 29 de diciembre (BOE de 12 de enero de 2001) establece las normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas.

Legislación autonómica

La legislación autonómica existente en materia de establecimientos de restauración, a título de ejemplo (iremos volcando más normativa gradualmente):

Andalucía

  • Decreto 198/1987, de 26 de agosto, por el que se establecen determinadas medidas en defensa de consumidores y usuarios para los establecimientos de restauración y similares.

Asturias

  • Decreto 32/2003, de 30 de abril, de ordenación de la actividad de restauración.

Canarias

  • Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias.
  • Ley 14/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias.
  • Decreto 90/2010, de 22 de julio, por el que se regula la actividad turística de restauración y los establecimientos donde se desarrolla (BOC de 30 de julio de 2010).
  • Decreto 41/2019, de 1 de abril, que modifica el Decreto 90/2010, de 22 de julio, por el que se regula la actividad turística de restauración y los establecimientos donde se desarrolla y el Reglamento por el que se establece el régimen jurídico para el desarrollo de las actividades de turismo activo, aprobado por Decreto 226/2017, de 13 de noviembre (BOC de 15 de abril de 2019).

Cantabria

  • Ley 7/2020, de 2 de octubre, de modificación de la Ley 3/2017, de 5 de abril, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Cantabria.
  • Ley 3/2017 de 5 de abril, de espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Cantabria «Catálogo de espectáculos públicos, establecimientos públicos y actividades recreativas».

Castilla y León

  • Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León.
  • Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
  • Decreto 24/1999, de 11 de febrero, de ordenación turística de restaurantes, cafeterías y bares de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (derogado).
  • Orden de 14 de mayo de 1999, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el procedimiento de autorización, funcionamiento y clasificación de los establecimientos de restauración.

Cataluña / Catalunya

  • Decreto nº 317/1994, de 4 de noviembre, de Ordenación y Clasificación de Establecimientos de Restauración.

Ceuta

  • Reglamento para la Clasificación de los Establecimientos Turísticos y para la Regulación de sus Horarios de Apertura y Cierre.

Comunidad autónoma de las Islas Baleares

  • Decreto 2/1992, de 16 de enero, por el que se regula la oferta turística complementaria en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
  • Orden de 6 de Julio de 1992 por la que se desarrolla el Decreto 2/92, de 16 de Enero.
  • Decreto 54/2005, de 20 de mayo, por el que se ordena y se regula la oferta de restauración en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB del 28 de mayo de 2005).

Extremadura

  • Decreto 181/2012, de 7 de septiembre, por el que se establece la ordenación y clasificación de las empresas de restauración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
  • Por Orden de 10 de Septiembre de 1993, se crea la distinción de Restaurante Gastronómico Regional y se determinan los requisitos necesarios para la obtención de tal calificativo.

Euskadi / País Vasco

  • Decreto 17/2019, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas.
  • Decreto 148/1993, de 18 de mayo, por el que se amplían los supuestos de reclasificación administrativa de los establecimientos de restauración.

Galicia

  • Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia.

Comunidad de Madrid

  • Orden 1688/2002, de 25 de abril, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, sobre la comunicación de los precios del sector de restauración a la Dirección General de Turismo (ver online).
  • Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid, modificada por la Ley 1/2003, de 11 de febrero (BOCM de 26 de febrero de 2003).
  • Decreto 184/1998, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones.
  • Decreto 94/2002, de 6 de junio (BOCM de 27 de junio de 2002), por el que se regula el Registro General de Empresas y Entidades Turísticas.
  • Orden 1688/2002, de 25 de abril (BOCM de 6 de mayo de 2002), de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, sobre la comunicación de los precios del sector de restauración a la Dirección General de Turismo.
  • Real Decreto 3484/2000, de 29 de diciembre, por el que se establecen las normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas.

Región de Murcia

  • Decreto nº 37/2011, de 8 de abril, por el que se modifican diversos decretos en materia de turismo para su adaptación a la ley 11/1997, de 12 de diciembre, de turismo de la Región de Murcia tras su modificación por la ley 12/2009, de 11 de diciembre, por la que se modifican diversas leyes para su adaptación a la directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.
  • Decreto 127/2005, de 11 de noviembre, por el que se regulan los establecimientos de restauración en la comunidad autónoma de la región de Murcia (Vigente hasta el 13 de enero de 2014).

Navarra

  • Decreto Foral 202/2002, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el catálogo de establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas y se regulan los registros de empresas y locales.

La Rioja

  • Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja.
  • Decreto 14/2011, de 4 de marzo, por el que se por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja.
  • Decreto 15/2013, de 10 de mayo, por el que se modifica el Decreto 14/2011, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja.

Comunidad Valenciana

  • Decreto 36/2023, de 24 de marzo, del Consell por el que se regulan los establecimientos de restauración en la Comunitat Valenciana, la Red Gastroturística y L’Exquisit Mediterrani (DOGV de 3 de abril de 2023).
  • Decreto 1/2022, de 14 de enero, del Consell, de regulación del Registro de Turismo de la Comunidad Valenciana.
  • Ley 15/2018, de 7 de junio de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunidad Valenciana (DOGV de 3 de abril de 2023).
  • Decreto 2/2017, de 24 de enero, del president de la Generalitat, por el que se establecen los distintivos correspondientes a las empresas y a los establecimientos turísticos de la Comunitat Valenciana.
  • Decreto 54/2010, de 31 de marzo, del Consell, por el que se modifica el Decreto 7/2009, de 9 de enero, regulador de los establecimientos de restauración de la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 6239 de 06 abril 2010).
  • Orden 2/2010, de 29 de marzo, de la Conselleria de Turismo, por la que se establecen los distintivos correspondientes a las empresas y establecimientos turísticos de la Comunitat Valenciana (derogada).
  • Decreto 7/2009, de 9 de enero, del Consell, regulador de los establecimientos de restauración de la Comunitat Valenciana (derogado).

Ver post «Nueva norma de restaurantes y bares en la Comunidad Valenciana«.

Este artículo se publicó por primera vez el 11 de agosto de 2017 y ha sido actualizado el 6 de abril de 2023.

María Gallego Igea

Licenciada en Derecho. Experta en Derecho de Consumo. Soy Licenciada en Derecho y Master en Derecho Empresarial (Universidad Antonio de Nebrija 1997). Soy actualmente Abogada en ejercicio, con más de diez años de experiencia en despacho propio, que desarrolla su labor profesional en diferentes ámbitos del mundo del consumo (asesoría, mediación y arbitraje). Soy Letrada del turno de oficio y Arbitro de la Corte Arbitral del Colegio de Abogados de Madrid. Colaboro con Consumoteca porque es una oportunidad de acercar mis conocimientos legales a la realidad diaria de las personas que accedan a esta web, y porque supone una oportunidad única para conocer de primera mano los problemas reales que surgen en la vida cotidiana.

Esta entrada tiene 96 comentarios

  1. Deyan Harizanov

    Hola! Tengo un restaurante en Cantabria y al lado hay un bar cafetería qual puedo alquilar. Es legal servir comida preparada en el restaurante al bar que esta al lado?

  2. melissa

    buenos dias, quisiera abrir un pequeño restaurante que sirve comida rapida (pastas) con envaves take away en Alicante
    Quales serian las normativas mas importantes porfavor ?
    gracias

  3. estefania

    buenas tardes sabrias decirme que ordenamiento y clasificación tienen los establecimientos de bar y cafetería de la comunidad de madrid?? gracias

    1. Consumoteca

      Hola Estefanía

      El art 34 de la Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid dice así:

      Artículo 34. Autorización y clasificación.
      1. Los establecimientos de restauración, atendiendo a sus características, revisten las siguientes modalidades:
      a) Restaurantes.
      b) Cafeterías.
      c) Bares y similares.
      d) Establecimientos de elaboración de comidas para su consumo fuera de los mismos.
      2. Las características, requisitos y condiciones de funcionamiento de los establecimientos de restauración establecidos en el número anterior se desarrollarán
      reglamentariamente.

      Esta Ley fue modificada por la Ley 1/2003, de 11 de febrero (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-10721), pero tampoco en ella vemos que se haya desarrollado aún el Reglamento que menciona.

      Por tanto, entendemos que no hay un Reglamento aún que detalle la clasificación de bares y cafeterías en la CAM.

  4. vanesa

    Hola, me gustaría saber que derecho tengo como consumidora de exigir que me sirvan un café en una cafetería /bar, si al pedirlo me dicen que ya han dejado de servir café. un saludo y gracias por su atención

    1. Consumoteca

      Hola Vanesa

      Todo dependerá de la hora en que se pida, y debería constar en el reglamento de regimen interno de la cafetería, que es voluntario, pero que, de haberlo, detalla las normas de acceso, uso de la instalación, horarios de servicio, tipo de servicio y horas, etc.
      https://www.consumoteca.com/familia-y-consumo/reglamento-de-regimen-interno/

      Hay cafeterías con servicio de desayuno hasta X hora de la mañana, aunque, todo hay que decirlo, que en una cafetería no te den un café es un «contrasentido».

      Si lo prefieres, pon una reclamación en la OMIC del ayuntamiento donde esté la cafetería:
      https://www.consumoteca.com/consumo/que-es-oficina-municipal-de-informacion-al-consumidor-omic/

      Un saludo

  5. Martin

    Hola, me gustaría saber si hay alguna normativa que ampare al cliente frente a una dejadez del hostelero al solicitar la cuenta de lo consumido en el servicio, como por ejemplo solicitar durante casi una hora la cuenta y no darnos explicaciones de porqué no la sacan. El cliente podría macharse sin pagar después de un tiempo solicitando la cuenta?? gracias.

    1. Consumoteca

      Hola Martín

      Si no te quieren cobrar o se demoran una hora como cuentas, nada impediría, ya que estaban avisados, abandonar el local. Y si entonces os llaman, siempre podéis pagar conforme os levantáis.

      Tu tiempo de espera también vale.

  6. Jose

    Hola, mi nombre es Jose, tengo un problema de que en el bajo de mi edificio hay un bar, el cual hace poco ha alquilado el primer piso de la finca, el cual antiguamente eran unas oficinas y lo ha convertido en el almacen del bar.
    Me gustaría saber si este ejercicio es legal o no, ya que este ejercicio genera ruido y malestar a los inquilinos de la finca así como el transito de repartidores constantemente y trabajdores del local haciendo uso de los espacios comunes de la finca. Por no hablar de los posibles problemas que pueda derivar este “almacen” lleno de congeladores, cámaras frigoríficas y cajas, producto etc..

  7. Fernando

    Vivo en una villa de 1200 habitantes . Un bar instalado en la misma abre al público con un horario que el pone.
    El problema es que cuando quiere cierra 5 o 10 días sin previo aviso. Abre con el horario que quiere, pero puede cerrar a la hora que quiere sin previo aviso y fastidia que cierre días y días sin avisar previamente. Son dos empleados y son autónomos. Esto es Comunidad de Castilla y León. Pueden cerrar cuando les venga en gana por el tiempo que quieran y sin previo aviso.

    1. Consumoteca

      Hola Fernando

      Habría que consultar la ordenanza del Ayuntamiento sobre bares y restauración qué obligaciones pone a estos establecimientos.

      Un saludo

    2. Saray

      Buenas, tengo una duda, me ha pasado varias veces de ir a tomar algo a un bar y no atenderme por decirme que solo están para comidas.
      ésto pueden hacerlo? pueden negarse a servirte un café, refrescos, etc. porque no vas a pedir menú o carta para comer?
      gracias!

    3. Consumoteca

      Hola Saray, cada vez es más frecuente que los negocios de hostelería te exigen pagar por adelantado una reserva en caso de que no te presentes, tener turnos para comidas y cenas, pasado el cual «te están echando», o, como apuntas, reservar sus mesas a comidas.

      La crisis pasa factura a todos los negocios y optan por los clientes que les generen más ingresos. Estos establecimientos deben anunciar sus condiciones de uso de las mesas, aseos de forma clara. La ley les permite disponer de un reglamento de regimen interno donde se aclaren estas cosas.
      https://www.consumoteca.com/familia-y-consumo/reglamento-de-regimen-interno/

      Si no está en el reglamento o si no disponen de él y no se anuncia esta limitación, de alguna manera están incumpliendo su deber de informar y podrías pedirles la hoja de reclamaciones.

  8. Juana

    Hola,

    Tengo un restaurante donde en la terraza dejo una jaula con un pequeño pajaro. El otro dia un vecino me dijo que no puedo tener animales, solo dejar entrar animales de compañia y que la normativa no me permite tener un pajarito.

    Es asi? Hay normativa que me prohibe esto?

  9. Daniel

    Hola buenas quería preguntar , yo tengo una cafetería bar y no tengo salida de humos tengo una freidora y una plancha y quería saber si me viene sanidad que podría pasar , aparte de que tengo que tener un bidón para el reciclaje del aceite me podría sancionar por tenerlo?

    1. Consumoteca

      Hola Daniel, probablemente tu comunidad de propietarios denuncie cualquier anomalía al respecto que provoque la visita de inspección por parte del ayuntamiento, y serán ellos los que emitan un acta con las deficiencias encontradas.

      Nuestro consejo es pedir asesoramiento al respecto a alguna ECU de tu ciudad. Las ECU (Entidad Colaboradora Urbanística – ECU) están homologadas por los ayuntamientos para la tramitación de la licencia urbanística municipal, declaración responsable y actos de comprobación de licencias de primera ocupación y funcionamiento de negocios.

      Un saludo

  10. Pablo

    Hola, últimamente estoy viendo que en algunas cafeterías y restaurantes de Guardamar (Alicante) no sirven en barra, teniendo que servirte obligatoriamente en mesa y así cobrarte un plus por ello. ¿Esto es legal?
    Gracias.
    Saludos!

  11. Juan

    Hola
    Te agradecería que me indicaras la normativa que legisla en andalucía o a nivel estatal la ubicación de los aseos en los restaurantes.

    Gracias

  12. Markel

    Hola, me gustaria saber si existe una normativa en el Pais vasco ya que en el post no aparece, gracias.

    1. Consumoteca

      Hola markel

      Solo tengo identificadas estas dos normas así que entiendo que habría que remitirse a la normativa local de cada Ayuntamiento:

      > Decreto 17/2019, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas

      > Decreto 148/1993, de 18 de mayo, por el que se amplían los supuestos de reclasificación administrativa de los establecimientos de restauración

  13. Patricia

    Hola mi nombre es Patricia. Tengo un bar restaurante en Madrid. Quiero poner una cámara combi, que es mitad congelador mitad cámara. Y quería saber si tiene que ser específicamente de hostelería o puede ser una parecida a las de casa. Es que las he visto y no encuentro diferencia. Y no encuentro normativa sobre ello. Gracias. Un saludo aludo

  14. Fran

    Lo primero felicitar por el artículo.
    Me estoy liando un poco con la normativa y clasificación de restaurantes y bares en Andalucía.
    Ya he descubierto que la Orden 6 de abril 1987, venía a derogar algunos artículos antiguos de la década de los 60 y 70.
    También que el Real DEcreto 39/2010 viene a derogar todo lo antiguo y son las CCAA las que tienen que regular.
    En Andalucía no tenemos nada claro, y veo el
    "Decreto 198/1987, de 26 de agosto, por el que se establecen determinadas medidas en defensa de consumidores y usuarios para los establecimientos de restauración y similares."
    En ese Decreto nos marca algunos parámetros para algunos restaurantes de primera, segunda, etc. cafeterías especiales de primera, etc.
    Pero de donde saca esa clasificación?? que norma me dice que condiciones tengo que cumplir en Andalucía para tener una clasificación u otra??
    No me entero..

    Mil gracias por vuestras respuestas

    1. Angel

      Hola me gustaría saber donde puedo mirar la normativa para abrir un restaurante bar en Cartagena Murcia normativas de seguridad y de sanidad

  15. Dáriham

    Hola qué tal tengo una duda; Bien hace dos años que soy cliente de una cafetería en zona alta de diagonal, Sandwichez, cerca de la L3 de María Cristina, siempre he consumido pero ya hace dos meses que vengo a estar aquí con el pc pacíficamente. Hoy la encargada se me acerca de mala gana y me reitera (ya lo ha hecho antes) que yo no puedo estar ahí sin ninguna consumición cosa que la verdad creo que no es cierta, ingluso en los términos y condiciones de uso de su "Free wifi" dice que sea destinada para clientes. Entonces no sé que hacer porque mi condición actual no me permite gastarme 3 euros en un café.

  16. Mintesa

    Hola buenas soy de Velez-Málaga me gustaría saber si tengo un local inferior a 100 m2 puedo tener un único baño que incluya minusválidos y ambos sexos

    1. Consumoteca

      Hola Mintesa

      Lo más rápido es consultarlo con tu Ayuntamiento que es quien publica la normativa local.

    2. Amanda

      Muy buenas
      Este artículo y las respuestas de más abajo ayudan mucho. gracias.
      Mi duda es la siguiente, resido en Cantabria, ¿la legislación es la estatal solo o alguna más a tener en cuenta?
      Mi emprendimiento consiste en una cafetería con zonas «privadas» , karaoke, espacio con juegos de mesa , «oficina de estar por casa» y no se que normativas mirar o por donde empezar.
      Cuales son las diferencias, de permisos y requisitos , entre bar y cafeteria.

  17. Tamara Fernández de la casa

    Hola, un bar puede sacar mesas a la puerta a las 6 de la mañana? Gracias

  18. Tatiana

    Hola, estoy estudiando para montar una cafetería en la que puedan entrar los animales sin ningún problema he incluso ofrecer comida para ellos, cual es la normativa que regula este tipo de situación. Gracias

  19. Cristina

    Buenas noches. Saben cual es la normativa en Cantabria?

    1. Consumoteca

      Hola cCristina

      La verdad es que está difícil. La única norma autonómica que vemos por Google es la Ley 3/2017, de 5 de abril, de Espectáculos Públicos y Actividades
      Recreativas de Cantabria
      https://www.boe.es/buscar/pdf/2017/BOE-A-2017-5043-consolidado.pdf

      Lo mejor es preguntar directamente al ayuntamiento de la localidad donde esté el bar o cafetería

  20. Alex

    Hola,

    estoy montando una crepería/gofrería en un mercadito en Alicante. Quería saber por favor cual es el la medida mínima para el hueco de paso entre la pared y la barra. El local es pequeñito, contando con que tendré dos trabajadores solo con un espacio de 0,75 de ancho cumplo con lo establecido en la normativa?

  21. Raquel

    Buenos días, soy de una población de Valencia y me gustaría hacer la consulta siguiente: Tengo un bar y a lado hay un local pequeño que me gustaría alquilar para ofrecer comida para llevar, pero la comida se realizaría en la cocina del bar que tengo. ¿Es esto posible? Gracias.

    1. José

      Si que se puede hacer, es lo mismo que los locales típicos de comidas para llevar que no tienen cocina por que lo hacen en otro local.
      Lo hacen todo en el local con cocina y luego lo llevan al local donde se pretende vender el producto para llevar.

  22. Lucia

    Hola buenas, estoy haciendo un trabajo de emprendimiento para la Universidad y me gustaría saber cual seria el marco legal de un restaurante en España. Muchas gracias!

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