|
Las cafeterías son establecimientos en los que se sirven al público, mediante precio, platos fríos y calientes, simples o combinados, además de helados, batidos, refrescos, infusiones y bebidas en general, principalmente en la barra o mostrador y a cualquier hora, dentro de las que permanezca abierto el establecimiento.
Derechos de los usuarios
-Acceso libre: El acceso a las cafeterías es libre, quedando prohibida cualquier práctica discriminatoria injustificada. Dentro de las cafeterías está prohibido consumir comidas o bebidas, salvo las que sirva el propio establecimiento y también la venta ambulante (flores, mecheros, “top manta”, etc.),
-Cartas: Existen unas reglas mínimas que hay que cumplir al respecto. Las cartas consignarán de forma clara y por separado el precio de cada servicio, incluso el de aquellos cuyo valor pueda sufrir fuertes fluctuaciones.
Serán redactadas obligatoriamente en español. Si el local fuera de primera categoría o categoría especial, también estarán en francés e inglés.
La carta de platos, se exhibirá tanto en el interior como en el exterior de los locales, y se entregará al cliente en el momento en que se soliciten los servicios, indicando la fórmula para calcular el precio del plato combinado de la casa, que siempre incluirá el pan y el vino. En otra hoja independiente, se indicará su composición y precio.
-Precios: Los precios serán globales (finales o definitivos), por lo que se entenderá que en ellos están comprendidos el importe del servicio, el porcentaje destinado al personal y cuantos impuestos, arbitrios y tasas estén legalmente autorizados. Esta última circunstancia se hará constar, además, en el texto de las cartas.
-Justificante de pago: Se entregará al cliente, cuando lo exija, un justificante del pago efectuado, en el que se indiquen los distintos conceptos y sus precios respectivos.
-Seguridad y ruidos: En todas las cafeterías se instalarán maquinaria y útiles de refrigeración, calefacción, elevadores y cámaras frigoríficas, cualquiera que sea el sistema de funcionamiento, de tal modo que se eviten los ruidos y vibraciones, dotándolos de la máxima seguridad. Estará garantizada la ventilación directa o forzada en todas las dependencias. Además, se dispondrá de aparatos protectores contra incendios y el personal deberá estar instruido sobre las medidas a tomar en caso de siniestro.
Categorías de cafeterías La ley prevé tres categorías de cafetería: de categoría especial (Tres tazas), de primera (Dos tazas) y de segunda (Una taza). Se informará del tipo de categoría de la cafetería en el exterior del establecimiento, así como en la propaganda impresa, en las cartas y en las facturas.
-Cafeterías de categoría especial: Deben reunir, como mínimo, las siguientes condiciones:
-Entrada para los clientes independiente de la del personal de servicio, -Guardarropa, teléfono, calefacción y refrigeración, -Servicios sanitarios independientes para señoras y caballeros, con agua caliente y fría en los lavabos, -Decoración y mobiliario en armonía con el rango del establecimiento, -Cubertería, vajilla y cristalería de gran calidad, menaje de primera calidad, fuente de sopa, cafetera express y plancha, -Cámara frigorífica, office con fregaderos y local para almacén, -Barra o mostrador, adecuados tanto a la categoría como a la capacidad del establecimiento, -Vestuarios y aseos independientes para el personal masculino y femenino. -El personal, debidamente uniformado de acuerdo con el rango del establecimiento, será el adecuado para garantizar un servicio rápido y eficiente.
-Cafeterías de primera categoría: Deben reunir, como mínimo, las siguientes condiciones:
-Entrada para los clientes independiente de la del personal. En su defecto, durante las horas en que el establecimiento esté abierto el establecimiento a la clientela, los proveedores de mercancías no utilizarán el mismo acceso, - Teléfono y calefacción, -Servicios sanitarios, independientes para señoras y caballeros, con agua caliente y fría en los lavabos, -Cubertería, vajilla y cristalería de calidad, cafetera express, fuente de sopa, planchas y cámara frigorífica, -Fregaderos y local para almacén y menaje de buena calidad, -Barra o mostrador, adecuados tanto a la categoría como a la capacidad del establecimiento, -Vestuarios y servicios sanitarios independientes para el personal masculino y femenino, -El personal, debidamente uniformado de acuerdo con el rango del establecimiento, será el adecuado para garantizar un servicio rápido y eficiente.
-Cafeterías de segunda categoría: Deben reunir, como mínimo, las siguientes condiciones:
-Teléfono, -Servicios sanitarios independientes para señoras y caballeros, -Cubertería inoxidable, vajilla y cristalería en buen estado de conservación, cafetera express y plancha, -Cámara frigorífica, fregaderos y menaje de calidad, -Barra y mostrador, adecuados a la capacidad del establecimiento, -El personal, uniformado, será el adecuado para un servicio rápido y eficiente. |