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La respuesta depende de la norma autonómica de que se trate. Según la recién aprobada norma canaria*, por ejemplo, los bares y restaurantes deberán disponer de:
aseos independientes para el personal del establecimiento por una parte y para caballeros y señoras clientes, con dobles puertas (las de acceso al restaurante con cierre automático), por otra;
agua corriente, con como mínimo lavabo e inodoro (el criterio es de un inodoro y un lavabo por cada cincuenta plazas de aforo);
accesorios como dosificador de jabón, toallas de un solo uso o secador de manos eléctrico, espejo, papelera, dispensador de papel higiénico y perchero o colgador.
Además, los aseos en los establecimientos canarios de restauración deberán disponer de dispositivos temporizadores para la luz y el agua de los lavabos y grifería en general (más dispositivos de ahorro de las cisternas).
Excepciones a la norma La normativa canaria* permite excepciones en los bares-cafeterías situados en centros comerciales, estaciones de guaguas, intercambiadores, aeropuertos y estaciones marítimas o grandes superficies.
El criterio es que estos bares-cafeterías “podrán carecer de aseos propios, siempre que en éstos existan aseos públicos abiertos permanentemente durante el horario de apertura, de libre acceso y se encuentren a una distancia no superior de 100 metros lineales del lugar de ubicación del local y cumplan las condiciones previstas en el presente Decreto, siempre que los titulares de los establecimientos puedan garantizar la disponibilidad de estos servicios”.
Los establecimientos de restauración ubicados en establecimientos hoteleros podrán utilizar las instalaciones del propio hotel, destinadas a almacén y aseos, debiendo hacer constar tal circunstancia en la declaración responsable.
* Decreto 90/2010, de 22 de julio, por el que se regula la actividad turística de restauración y los establecimientos donde se desarrolla (BOC de 30 de julio de 2010). |