Nueva clasificación de hoteles, hostales y pensiones en la Comunidad Valenciana

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Negocio de hosteleria habitación de hotel

En este post te hablamos de la nueva clasificación de hoteles en la Comunidad Valenciana. En esta región se ha actualizado la clasificación de los establecimientos hoteleros, que databa del año 1993, para que los consumidores que contratamos sus servicios tengamos más claro lo que debemos esperar al ver entre una y cinco estrellas como reclamo en sus webs y locales.

Libertad de establecimiento y de prestación de servicios

Por un lado en el nuevo Decreto* se mantienen los principios de libertad de establecimiento y libre prestación de servicios. Por su parte los establecimientos hoteleros nuevos seguirán haciendo una declaración responsable para el establecimiento e inicio de la actividad.

Además sus propietarios seguirán siendo responsables de autoclasificarse y publicitar su número de estrellas. Estas, que irán de 1 a 5 estrellas se conseguirán en función de unas tablas de la administración autonómica que se han inspirado en las propuestas por la asociación hotelera europea Hotelstars Union y que determinan los servicios a ofrecer a los consumidores para cada categoría.

La Hotestars Union es una asociación formada por asociaciones de hoteles de 15 países centro europeos. Curiosamente, España no es miembro de esta asociación. Otras Comunidades autónomas que ya han adoptado esta clasificación internacional son la Región de Murcia o Castilla y León.

Pero lo novedoso es que se tienen ahora en cuenta a la hora de valorar un establecimiento nuevos criterios de clasificación como la ubicación del establecimiento, el tipo de cliente y la demanda, especialidad o mercado al que el titular quiera dirigirse.

En los últimos 20 años, la oferta de hoteles y hostales en esa Comunidad se ha duplicado y el rasero de calidad de la anterior categorización por estrellas ha subido mucho, y la demanda, con la facilidad de comparación y exigencia de Internet se ha vuelto mucho más exigente. Por ello, la norma se había quedado obsoleta.

Empresas de alojamiento turístico

Las empresas de alojamiento turístico valencianas sometidas a esta norma son

aquellas que, desde un establecimiento abierto al público se dedican, de manera profesional, habitual y mediante precio, a proporcionar habitación a las personas, con o sin prestación de otros servicios de carácter complementario”.

Quedan fuera de esta norma los establecimientos residenciales que presten sus servicios de forma exclusiva a colectivos como residencias para estudiantes, residencias de ancianos, instalaciones juveniles, actividades medioambientales y similares.

Clasificación de los establecimientos hoteleros

Los establecimientos hoteleros valencianos se clasificarán en los siguientes grupos, modalidades y categorías:

Grupo primero: hoteles y hoteles-apartamento

Podrán tener 8 categorías medidas por sus estrellas: cinco estrellas gran lujo, cinco estrellas, cuatro estrellas superior, cuatro estrellas, tres estrellas superior, tres estrellas, dos estrellas y una estrella.

De existir en un mismo complejo hotelero edificaciones que cuenten con instalaciones o servicios de distinta categoría, la totalidad del complejo se clasificará en la menor de ellas.

Deberán disponer de un servicio de recepción/conserjería.

Grupo segundo: hostales

Los hostales frecen alojamiento con o sin servicios complementarios, ocupan la totalidad de un edificio o parte independizada del mismo, constituyendo sus dependencias un todo homogéneo, pero no disponen de entradas, ascensores y escaleras de uso exclusivo.

Deberán disponer de un servicio de recepción/conserjería.

Grupo tercero: pensiones

Son pensiones aquellos establecimientos que, dedicándose al tráfico turístico, no reúnan los requisitos mínimos o criterios necesarios para encuadrarse en alguno de los grupos anteriores, siempre y cuando cumplan los requisitos de la presente reglamentación.

Las pensiones que ofrezcan servicio de desayuno podrán denominarse bed and breakfast.

Grupo cuarto: albergues de ciudad (albergues urbanos)

Son albergues de ciudad o albergues urbanos aquellos establecimientos que ofrecen alojamiento turístico en habitaciones colectivas, cuentan con instalaciones de uso colectivo y ocupan la totalidad o parte independizada de un edificio, con entradas, escaleras y ascensores de uso exclusivo.

Requisitos mínimos

En todos los establecimientos hoteleros será obligatoria la exhibición de una placa normalizada junto a la entrada principal, con el distintivo correspondiente al grupo, modalidad y categoría del establecimiento.

Además deberán cumplir las condiciones establecidas por la normativa vigente para uso residencial público, relativas a seguridad en caso de incendio, seguridad de utilización y accesibilidad, protección contra el ruido, salubridad y ahorro energético, así como las establecidas en la normativa técnico-sanitaria.

Zonas comunes

En los espacios y salas comunes deberá asegurarse la calidad de aire interior establecida en la normativa de instalaciones térmicas en los edificios.

En todos los espacios de uso público del establecimiento así como en habitaciones y cuartos de baño se asegurarán las condiciones de confort térmico establecidas en la citada normativa de instalaciones térmicas.

Baños y cocinas

Los cuartos de baño y cocinas dispondrán de suministro de agua potable caliente y fría con las condiciones establecidas en la normativa de salubridad y calidad de agua de consumo humano.

La iluminación media en habitaciones y cuartos de baño seguirá las recomendaciones en materia energética publicadas por organismos autonómicos o estatales.

Servicios higiénicos

Los servicios higiénicos generales y cuartos de baño de habitaciones tendrán ventilación directa al exterior o, en su caso, dispondrán de dispositivos de renovación de aire que aseguren como mínimo las condiciones de ventilación establecidas en la normativa para cuartos de baño de viviendas.

Habitaciones

Las habitaciones cumplirán como mínimo las mismas condiciones de iluminación natural y ventilación establecidas para las viviendas en la normativa de habitabilidad.

Deberán estar identificadas mediante un número que figurará en el exterior de la puerta de entrada.

Si ocupan más de una planta la cifra del número que las identifique indicará la planta y las restantes el número de orden de la habitación).

Zonas del personal

Las zonas destinadas exclusivamente a personal dispondrán de las dotaciones y condiciones ambientales que establece la normativa en materia de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

Plan de emergencia o autoprotección

Los establecimientos de más de 30 habitaciones, que conforme a la normativa vigente no requieran de un plan de autoprotección, deberán disponer de un plan de emergencia.

El plan deberá ser elaborado por técnico competente, conforme a los contenidos establecidos en la norma básica de autoprotección y suscrito por el responsable de la actividad. Una copia del mismo deberá permanecer en el establecimiento.

Planos de planta

Todos los establecimientos dispondrán de un plano en cada planta del establecimiento en el que figure la situación de las escaleras, pasillos, salidas, itinerarios de evacuación y la situación de los medios de transmisión y dispositivos de extinción.

Estos planos deberán estar situados en lugar accesible para consulta urgente. En las puertas de las habitaciones o en su proximidad se colocará plano de planta reducido de información al cliente así como instrucciones de evacuación en varios idiomas.

Las instalaciones, dependencias, mobiliario y equipamiento deberán estar en perfectas condiciones de funcionamiento y limpieza, y ofrecer el nivel de servicios acorde con la clasificación turística obtenida.

Normativa de hoteles en la Comunidad Valenciana

  • Decreto 10/2021, de 22 de enero, del Consell, de aprobación del Reglamento regulador del alojamiento turístico en la Comunitat Valenciana (ver online).
  • Ley 15/2018, de 7 de junio, de la Generalitat, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana.
  • Decreto 75/2015, de 15 de mayo, del Consell, regulador de los establecimientos hoteleros de la Comunitat Valenciana (DOCV de 20 de mayo de 2015) (derogado).
  • Estatut d’Autonomia a la Generalitat (artículo 49.1.12.ª).

** Integran la Hotelstars Union los siguientes países: Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Estonia, Grecia, Holanda, Hungría, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, República Checa, Suecia y Suiza.

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

Quiero contribuir con mi experiencia y conocimientos en derecho del consumo, así como en Internet y comercio electrónico a una sociedad más informada.

Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

Esta entrada tiene un comentario

  1. Oriana

    Hace un tiempo viaje a Valencia con mi familia y estuve un tiempo largo buscando donde hospedarme, este post me ayuda mucho para mi próxima visita

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