¿Me pueden cobrar en una cafetería por el hielo de mi café?

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Café con hielo (Pariwat Pannium Unsplash)

La crisis económica agudiza el ingenio, y también la necesidad. Uno de los conceptos ganadores de la crisis que llevamos viviendo en medio mundo (en España desde 2007), es el del low cost. Desde los billetes de avión y aerolíneas low cost, hasta los hoteles baratos, pasando por las gasolineras desatendidas y todos los productos de gran consumo (marca blanca de alimentación incluida), los consumidores hemos dejado de consumir y exigimos cada vez pagar menos por lo que compramos. De hecho, en materia de alimentación los consumidores volvemos en 2016 a comprar productos con marca de fabricante, pero solo si están en promoción.

Sin embargo, la última sorpresa nos llega directamente desde la Platja de Sant Sebastià en el barrio de la Barceloneta (Ciutat Vella) de Barcelona.

Cobrar por el hielo del café

Nos ha contactado un usuario lector de Consumoteca para adjuntarnos el recibo de una cafetería en el que se le cobran claramente, y de forma separada del resto de consumiciones, el hielo de un café a razón de 40 céntimos de euro.

¿Es esto legal? ¿Me pueden cobrar en una cafetería por el hielo de mi café? Aquí te decimos qué hacer si te encuentras con esta situación.

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Qué cosas se pueden cobrar en un bar, cafetería o restaurante

En el mundo de la restauración, cada vez son más frecuentes las «sorpresas» a las que nos enfrentamos a la hora de pagar una consumición en un bar o cafetería o una comida o cena en un restaurante (y eso sin tener en cuenta otras jugadas como la del uso del aseo reservado a los clientes).

Las más comunes han sido hasta la fecha:

  • el cobro de un importe diferente según si consumías en barra, sentado o en terraza;
  • el cobro del cubierto;
  • el cobro del pan (a veces con aceite) o de una «tapa» no solicitada;
  • el cobro del agua o no tener agua de grifo;
  • la carta sin impuestos incluidos;
  • los platos para un mínimo de 2 personas donde no se especifica si el precio es por persona, etc.

 y ahora, añadimos el cobro de un vaso de hielo (aunque sean 40 céntimos de euro).

¿Qué dice la ley?

La normativa de bares, cafeterías y restaurantes en España es de tipo autonómico y local.

Generalmente, las normas de restauración destacan que se debe anunciar o informar a los usuarios, previamente, sobre las condiciones de prestación de los servicios y de su precio (se deberá mostrar la lista de precios en un lugar visible, indicando si existe diferencia en función de si el consumo se realiza en la mesa o en la barra) y facturar los servicios de acuerdo con los precios establecidos.

Además, los servicios no solicitados no se pueden cobrar. Tampoco se pueden cobrar conceptos como, por ejemplo, reservas, cubierto o mesa o el agua de grifo.

Como clientes, estamos obligados, entre otras cosas, a abonar el precio correspondiente a los servicios prestados en el momento de la presentación de la factura o recibo, sin que en ningún caso la formulación de reclamación exima del citado pago, y en efectivo, o por cualquier otro medio válido de pago cuya utilización haya sido admitida por el titular del establecimiento de restauración.

Es decir, que ante un cargo a nuestro juicio indebido no podemos dejar de pagar, o pedir una hoja de reclamaciones para no pagar. Lo lógico en este caso sería actuar de la siguiente manera:

  • Informar al camarero (está representando al propietario) que cuando pediste un «café con hielo» no pedías dos cosas por separado, sino una sola, cierta y con un precio cierto, no dos cosas sueltas, como dice el recibo. Si no te dicen que el café se cobra por un lado y el hielo por otro, no te deben cobrar por el hielo los 40 céntimos de euro;
  • Pedir la carta de precios y que te muestren dónde se indica que el hielo se cobra por separado y el coste anunciado. Si existe, no podrás reclamar, aunque te deberían indicar (haber indicado) que se factura por separado, ya que los «usos» de millones de consumidores cada día, son los de recibir un café con hielo todo en uno, y pagando una sola vez;
  • Si no existe el concepto separado del hielo, pedir la hoja de reclamaciones y rellenarla tras abonar la consumición, alegando que no existe el concepto en la lista de precios en el listado y que por tanto nuestra pretensión es que se nos devuelva el importe pagado de más y se haga una inspección de consumo al comercio para ver si está incumpliendo la norma.

En este caso, creemos que aunque pueda existir en la carta de precios del bar de este ejemplo el concepto de «hielo» a cobrar por separado, lo justo sería tener una línea más en la sección de café con el precio de un café por un lado y el de un café con hielo por otro.

¿Qué pasaría si se pidiera en el mismo local una copa? ¿Te cobrarían también el hielo por separado?

Eva Tamames

Soy una abogado con ejercicio en Madrid con muchos años de experiencia en el derecho de recuperaciones. He trabajado para varios de los más grandes bancos de este país, en su área de recuperaciones. En la actualidad ejerzo la abogacía en el ámbito de la violencia de género. Creo que Consumoteca es un proyecto participativo que tiene que ocupar un gran vacío entre la información de las empresas por un lado, y la de las asociaciones e instituciones de consumo. En medio no hay nada, y mucho menos, nada que sea participativo, terreno que están ocupando Blogs y contenidos poco elaborados de baja factura.

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