Publicidad Publicidad 12 meses de Spa Gratis  
  Consumoteca, consumidores bien informados
¿Qué es Consumoteca?

Qué es Consumoteca

¿Qué es Consumoteca?
Sube tus contenidos

Blog de consumo

Sube tus contenidos
Consume bien informado   Consume bien informado
 
Blog |  Índice A-Z
 
     
  en Buscar  
   
  Top búsquedas
Pago contra-reembolso, Microorganismo patógeno, Principio activo, Enfermedad transmisible, Cartera de clientes, Concesión administrativa, Daño emergente,
     
  Estás en > Inicio > Transporte > Tren
 

Alimentación

Bienestar y salud

Casa y jardín

Comercio

Economía familiar

Electrodomésticos

Electrónica

Familia y Consumo

Motor

Ocio y Deporte

Profesionales

Servicios Públicos

Suministros

Telecomunicaciones

Transporte

Turismo y viajes

 

Etiquetas

 
   



  Guías prácticas Publicado el 11/02/2010 - 00:32  

Mascotas al tren

Por Eva María  |    Colabora |    2061 Vistas |    0 Comentarios  |  Twitter Facebook

No está permitido transportar aves de corral en un tren de RENFE

Jaula para transportar mascotas

Viajar en tren con una mascota puede ser una aventura si previamente no conocemos nuestros derechos y los derechos de los demás usuarios. En el caso del tren, sorprende que no existe una norma clara que regule estos derechos, limitándose RENFE a decir que se podrá viajar “siempre que no se opongan el resto de los viajeros”.

¿Se puede?
Sí, según www.renfe.es, se permite el transporte en el tren de pequeños animales domésticos siempre que no se opongan el resto de los viajeros, a razón como máximo de un sólo animal por viajero.

Qué animales y cómo
Se entiende por mascota cualquier pequeño animal doméstico (perros, gatos, hurones y aves (no de corral), cuyo peso máximo no exceda de 6 Kg.).

 Los animales deben ir provistos de la "guía de sanidad", siempre dentro de una jaula, cuyas dimensiones máximas no superen 60 x 35 x 35 cm., y que dispongan de algún dispositivo que permita contener y retirar los residuos.

 El dueño se debe hacer responsable de las molestias y daños que pueda ocasionar el animal.

Coste
El importe a abonar será el 50% del billete a Tarifa General del tren y clase correspondiente en el que se efectúe el viaje, no pudiéndose acoger a otras tarifas o descuentos.

En AVE existe la posibilidad que la jaula del animal ocupe una plaza. En este caso, se aplicará la Tarifa General o de Ida / vuelta en la clase que corresponda.

Según RENFE (septiembre 2009), “en breve se podrán adquirir billetes para animales de compañía por internet, hasta ese momento es preciso obtener los mismo en estaciones o agencias de viajes”.


etiquetas: RENFE, Mascota, Animal de compañía, Perro, Animal potencialmente peligroso,
lecturas relacionadas:
Cómo comportarnos ante un perro-guía de un ciego
Consejos antes de comprar un animal doméstico
Todo lo publicado en Consumoteca sobre RENFE y el transporte por ferrocarril


  Comentarios de más a menos recientes    Ver todos
    Sé el primero en comentar esta entrada

Añade tu comentario
 
Por favor escribe un comentario relacionado con esta palabra. Por respeto a los internautas no utilices palabras malsonantes, no difames, no faltes al respeto. Esta web se reserva el derecho a borrar los comentarios no relacionados, burdamente promocionales o ilícitos.
tu nombre: tu ciudad (si es fuera de España pon país):
tu e-mail: tu título:
tu comentario:
Para evitar el spam, por favor escribe en la ventana amarilla las siguientes dos palabras de forma literal, o pulsa en el icono de las dos flechitas para generar otras dos palabras distintas.
Deseo recibir una alerta de seguimiento por cada nuevo comentario.
He leido y acepto las condiciones para hacer comentarios
 


 

Newsletter

 
 
Enviar Formulario
Servicio ofrecido por FB
 
 

Blog

 
   

Se comenta...

lourdes duque nuñez en la mano de fatima
sara trigos en Maestra.
Ver todos


 
 
  © Consumoteca, 2009-2011 Quiénes somos | Aviso legal | Colabora | Publicidad | Prensa | Contacto   Twitter Facebook  
  Consumoteca.com y los contenidos de esta página son meramente informativos, limitados al ámbito del Estado español y no constituyen asesoramiento jurídico frente a un problema de consumo. Recomendamos recurrir a las instituciones de defensa de los consumidores para solucionar problemas concretos.