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  Guías prácticas Publicado el 28/10/2009 - 23:21  

Qué es el baremo de indemnizaciones del seguro obligatorio de viajeros

Por Belén  |    Colabora |    2620 Vistas |    0 Comentarios  |  Twitter Facebook

La amputación total del pene se barema en 4,5 millones de pesetas

Existe un baremo de indemnizaciones cubiertas por el Seguro obligatorio de viajeros

El Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento del seguro obligatorio de viajeros define en su Anexo un Baremo de indemnizaciones del SOV.

El baremo expresa según se trate de un fallecimiento o de lesiones corporales clasificadas en catorce categorías, las indemnizaciones a percibir por los asegurados o beneficiarios del Seguro Obligatorio de Viajeros (expresadas en pesetas de la época de su promulgación, en diciembre de 1989).

Fallecimiento
El valor de la indemnización en caso de muerte será de 6.000.000 pesetas.

Lesiones corporales
Las de primera categoría (tetraplejías, insuficiencias cardio-respiratorias, amputaciones de un miembro superior y un miembro inferior homolateral o heterolateral, pérdida completa de la visión, etc.) dan derecho a una indemnización de 7 M de pesetas.

Las lesiones corporales de segunda categoría (epilepsia, hemiplejía, lesiones del sistema nervioso central, amputación de ambos miembros superiores o inferiores por cualquiera de sus segmentos, grandes quemados de segundo y tercer grado que afecten órganos profundos, etc.) dan derecho a una indemnización de  5.000.000 de pesetas

Las lesiones corporales de tercera categoría (entre otras la amputación de la lengua, la pérdida total de maxilar inferior, el infarto de miocardio o la pérdida completa del pene) dan derecho a una indemnización de 4.500.000 de pesetas.

Partos prematuros o abortos
Cuando a consecuencia del accidente sobrevenga parto prematuro con muerte del feto, se otorgará una indemnización igual a la señalada en la decimotercera categoría (450.000 pesetas). La misma indemnización se concederá en caso de nacimiento prematuro, a fin de atender los gastos que ocasione el nacido.

Si sobreviene el aborto, la indemnización será igual a la mitad de la señalada en el párrafo anterior.

Si del parto o aborto, consecuencia del accidente, resultara muerta la madre, se considerará, en todo caso, que el fallecimiento es consecuencia de tal accidente, pero no se causará la indemización a que se refieren los dos párrafos anteriores.


etiquetas: Daños corporales, Transporte público colectivo, Transportista, Título de transporte, Asistencia sanitaria, Indemnización, Viajero, Asegurador, Arbitraje de transportes, Junta Arbitral de Transporte Terrestre, Baremo de indemnizaciones,
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