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Diariamente hacemos desplazamientos en medios de transporte público colectivo (autobús, metro, tren de cercanías, etc.) y no suele pasar, pero ¿y si hay un accidente?
El transportista tiene una responsabilidad que la ley cubre por medio de un seguro de contratación obligatoria: el Seguro obligatorio de viajeros (SOV) y además otras obligaciones:
Obligaciones del transportista La empresa de transportes públicos colectivos debe:
-Tener contratado el Seguro Obligatorio de Viajeros y pagar la prima del seguro, cuyo importe repercutirá al viajero incorporándolo al precio del título de transporte o billete,
-En caso de accidente, el transportista deberá dejar constancia por escrito de los avisos de siniestro que reciba y de todos los datos y circunstancias que sirvan para clarificarlo, así como de las comprobaciones realizadas con este objeto,
-Comunicar al asegurador el accidente así como las actuaciones que se hayan realizado para aminorar sus consecuencias y realizar todo lo necesario para que los asegurados o beneficiarios puedan obtener las prestaciones del seguro obligatorio.
Qué cubre el SOV El Seguro Obligatorio de Viajeros, en caso de requerirlo, nos dará derecho a percibir las indemnizaciones que correspondan así como, asistencia sanitaria en caso de incapacidad temporal, permanente o fallecimiento.
En concreto, el seguro cubre las lesiones corporales que sufran los viajeros a consecuencia directa de choque, vuelco, alcance, salida de la vía o calzada, rotura, explosión, incendio, reacción, golpe exterior y cualquier otra avería o anormalidad que afecte o proceda del vehículo, excluyendo a los asegurados que provoquen los accidentes en estado de embriaguez, o bajo los efectos de drogas, estupefacientes o estimulantes, o mediante la comisión de actos dolosos.
El seguro da derecho a asistencia sanitaria y a indemnizaciones que dependerán de la graduación de la lesión.
Qué no cubre el SOV El SOV no cubre daños materiales, sólo cubre los daños corporales, lo cual no significa que los daños materiales (sobre nuestras pertenencias) no sean reclamables pero no a través de este seguro.
El SOV es compatible incluso, con el seguro de circulación de que disponga la empresa de transportes públicos.
Por tanto, es imaginable en un accidente con lesiones y la rotura, por ejemplo, de nuestras gafas o del ordenador que iba en su maletín reclamar la cobertura por las lesiones a la aseguradora con la que tenga asegurado el SOV el transportista, y los daños materiales al seguro de circulación del transportista, o si no nos hacen caso, a través del arbitraje de transportes. |