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Diariamente hacemos desplazamientos en medios de transporte público colectivo (autobús, metro, tren de cercanías, etc.) y no suele pasar, pero ¿y si hay un accidente y nos vemos obligados a pasar unos días de baja? ¿Y si al parar el autobús lo hace fuera de la isleta prevista y nos rompemos un hueso al bajar, debido al escalón?
El transportista tiene una responsabilidad que la ley cubre por medio de un seguro de contratación obligatoria: el Seguro obligatorio de viajeros (SOV).
Cómo reclamar El usuario afectado por un accidente en un medio de transporte público colectivo tiene abiertas dos vías para la reclamación por los daños ocasionados:
1.-Por la vía extrajudicial: El viajero afectado puede acudir a la Junta Arbitral de Transporte Terrestre de su Comunidad Autónoma, dependiente de la Dirección General de Transportes Terrestres y solicitar la celebración de un arbitraje.
El arbitraje es un procedimiento sencillo donde se pueden resolver reclamaciones cuya cuantía no exceda de 6.000 euros, salvo que alguna de las partes intervinientes en el contrato de transporte manifieste expresamente a la otra, con anterioridad al inicio del transporte, su deseo de no someterse a arbitraje.
También se pueden plantear reclamaciones de mayor cuantía si así lo pactan las partes. La intervención de las Juntas Arbitrales del Transporte es gratuita para el viajero y no es obligatorio emplear ni abogado ni procurador para acudir a ellas.
Los laudos o resoluciones arbitrales emitidos tras la celebración de la vista arbitral son ejecutivos y de obligado cumplimiento, teniendo los mismos efectos que una sentencia firme.
2.-Por la vía judicial: Los viajeros pueden interponer acciones tanto en vía penal como en vía civil contra el transportista.
Es importante saber que, el plazo para reclamar en exigencia de responsabilidad civil es de un año desde la ocurrencia del siniestro. |