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  Cómo reclamar Publicado el 24/01/2010 - 22:19  

Cómo reclamar en caso de accidente en un transporte público colectivo

Por Belén  |    Colabora |    2862 Vistas |    3 Comentarios  |  Twitter Facebook

En caso de accidente en transporte público, el viajero puede reclamar de dos formas diferentes

Tren de cercanías sujeto a Seguro obligatorio de viajeros

Diariamente hacemos desplazamientos en medios de transporte público colectivo (autobús, metro, tren de cercanías, etc.) y no suele pasar, pero ¿y si hay un accidente y nos vemos obligados a pasar unos días de baja? ¿Y si al parar el autobús lo hace fuera de la isleta prevista y nos rompemos un hueso al bajar, debido al escalón?

El transportista tiene una responsabilidad que la ley cubre por medio de un seguro de contratación obligatoria: el Seguro obligatorio de viajeros (SOV).

Cómo reclamar
El usuario afectado por un accidente en un medio de transporte público colectivo tiene abiertas dos vías para la reclamación por los daños ocasionados:

1.-Por la vía extrajudicial:
El viajero afectado puede acudir a la Junta Arbitral de Transporte Terrestre de su Comunidad Autónoma, dependiente de la Dirección General de Transportes Terrestres y solicitar la celebración de un arbitraje.

El arbitraje es un procedimiento sencillo donde se pueden resolver reclamaciones cuya cuantía no exceda de 6.000 euros, salvo que alguna de las partes intervinientes en el contrato de transporte manifieste expresamente a la otra, con anterioridad al inicio del transporte, su deseo de no someterse a arbitraje.

También se pueden plantear reclamaciones de mayor cuantía si así lo pactan las partes. La intervención de las Juntas Arbitrales del Transporte es gratuita para el viajero y no es obligatorio emplear ni abogado ni procurador para acudir a ellas.

Los laudos o resoluciones arbitrales emitidos tras la celebración de la vista arbitral son ejecutivos y de obligado cumplimiento, teniendo los mismos efectos que una sentencia firme.

2.-Por la vía judicial:
Los viajeros pueden interponer acciones tanto en vía penal como en vía civil contra el transportista.

Es importante saber que, el plazo para reclamar en exigencia de responsabilidad civil es de un año desde la ocurrencia del siniestro.


etiquetas: Daños corporales, Transporte público colectivo, Transportista, Título de transporte, Asistencia sanitaria, Indemnización, Viajero, Asegurador,
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De qué nos quejamos y reclamamos los españoles
Todo lo que tienes que saber sobre reclamaciones y mecanismos para reclamar


  Comentarios de más a menos recientes    Ver todos
Se las saben todas
David (Barcelona) | 24 febrero 2012 | 01:11

La verdad es que no hay derecho, y se aprovechan del desconocimiento ajeno para cerrar los casos sin indemnizaciones. Yo por desgracia tuve que utilizar los servicios de unos abogados que me recomendaron que trabajan a comisión. Accedí porque me explicaron que si no conseguían la indemnización, no me cobrarían nada y por suerte si que he tenido que pagarles un pequeño porcentaje de comisión por su trabajo, porque han conseguido 10.000€.


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baremo de indemnizaciones
hiperico (Madrid) | 17 febrero 2010 | 16:10
Cualquiera que lea el anexo del seguro obligatorio de viajeros descubrirá que ninguna de las indemnizaciones cubre decentemente los daños que puedas tener. Es indignante leerlo. Me da vergüenza que los legisladores hayan "parido" el contenido de ese anexo. Hagan la prueba, comprueben la compensación económica que puede tener una persona que haya quedado con secuelas permanentes en un brazo pero que no le falte ningún hueso. Una persona que haya quedado con el brazo prácticamente inservible para su actividad habitual.

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inutil acudir a los juzgados
hiperico (Madrid) | 17 febrero 2010 | 16:01
Tengo la experiencia de haber presentado denuncia contra Renfe por accidente en sus instalaciones y el Juzgado ha archivado la denuncia.

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