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La normativa que regula el servicio de taxi (*) prevé varias garantías de medida y visibilidad que protegen a los usuarios en relación con el precio que se les cobre.
El taxímetro debe verse bien, de día y de noche Los taxis deben disponer del correspondiente taxímetro situado en la zona derecha del salpicadero y de forma visible, verificado y precintado por la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía.
El aparato taxímetro dispondrá de una instalación de alumbrado que deberá encenderse al bajar su bandera, para que los pasajeros puedan observar el resultado de su funcionamiento, quedando prohibida a los conductores apagar la luz referida antes de que el pasajero abandone el vehículo.
Si la tarifa a satisfacer por el usuario fuera superior a la marcada por el aparato taxímetro (por subidas o complementos autorizados con posterioridad), deberá el conductor exhibir al usuario el documento acreditativo del aumento (sellado y firmado por el ayuntamiento), siempre que aquél lo requiera.
Bajada de bandera El aparato taxímetro entrará en funcionamiento al bajar la bandera, indicando la cantidad inicial a abonar.
En caso de repostaje, avería o accidente, interrumpirá la continuidad del contador provisionalmente durante el tiempo de aquéllos u otros motivos no imputables al usuario, debiendo poder dicho aparato, después de resuelto el incidente, volver a funcionar sin necesidad de proceder de nuevo a bajar la bandera.
Rotura de precinto El taxista o propietario del taxi deberá comunicar de inmediato a los servicios técnicos de su ayuntamiento, si por cualquier causa el precinto del aparato taxímetro hubiera sido roto, no pudiendo prestar servicio hasta tanto no se proceda al reconocimiento verificación y nuevo precintado por la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía y la oportuna comprobación por los servicios técnicos del ayuntamiento.
El incumplimiento de este requisito será motivo de la sanción correspondiente de acuerdo con la normativa.
Libreta de verificación El vehículo llevará la libreta de verificación en la que figurará el nombre del concesionario, número y marca del aparato taxímetro, así, como el diámetro de las ruedas y tarifa vigente.
Antes de poner el vehículo en servicio, después de realizado el precintado del aparato taxímetro, se efectuarán por los servicios técnicos del ayuntamiento una serie de pruebas (examen de prueba kilométrica, ensayo horario, en el tiempo mínimo necesario).
(*) Reglamento nacional de los servicios urbanos e interurbanos de transportes en automóviles ligeros. |