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Respecto a los vehículos auto-taxis
Derecho a viajar en un automóvil que reúna las condiciones técnicas de comodidad o de seguridad exigidas por la normativa que regula el servicio (genérica y local).
Derecho a llevar en el taxi maletas u otros bultos de equipaje normal, siempre que quepan en la baca o portamaletas del vehículo, no lo deterioren y no infrinjan con ello reglamentos o disposiciones en vigor. Los conductores no podrán impedirlo.
Derecho a disfrutar de un servicio en un vehículo aseado tanto en el interior como en el exterior. Un taxi sucio por dentro o fuera podrá ser denunciado por los usuarios dando lugar a una falta leve.
Derecho a un mecanismo en las puertas del usuario que permita accionar sus vidrios a voluntad de este, suficientes ventanas, alumbrado eléctrico y un extintor.
Respecto de los taxistas
Derecho a utilizar el servicio del taxi, sea cual sea el trayecto. El conductor no podrá negarse a ello sin causa justa (delincuentes perseguidos por la policía; personas bajo los efectos del alcohol o las drogas; más viajeros que plazas; atuendo del usuario, animales o bultos que puedan dañar el vehículo; circular por vías intransitables a requerimiento del usuario). En caso de negativa y a requerimiento del usuario, los taxistas deberán justificar la negativa ante un agente de la autoridad.
Derecho a indicar al taxista mi trayecto deseado, o si lo desconozco a recorrer la distancia más corta al punto de destino.
Derecho a recibir del conductor un trato y comportamiento correctos. Esto incluye el no empleo de palabras o gestos groseros y de amenaza en su trato con los usuarios o dirigidas a los viandantes o conductores de otros vehículos.
Derecho a solicitar al taxista que no fume durante un trayecto.
Derecho a que me descuenten la bajada de bandera pagando el importe que marque el taxímetro si por causa de accidente, avería o similar, la carrera se detiene.
Respecto a las tarifas
Derecho a conocer y ver en todo momento las tarifas del taxi desde el interior del vehículo (incluidos suplementos y tarifas especiales).
Derecho a que las tarifas sean de obligada observancia para los titulares de las licencias, los conductores de los vehículos y para los usuarios.
Derecho a ser avisado por el conductor de que estando saliendo del casco urbano, deberá pagar en concepto de “indemnización por retorno” una cantidad igual al importe del recorrido realizado fuera del mismo.
Derecho a que no me cobren nada si el conductor olvidara poner en funcionamiento el contador al iniciar un servicio, hasta el momento de advertir la omisión cualquiera fuera el recorrido efectuado, a menos que como pasajero esté dispuesto a abonar la cantidad que de común acuerdo convengamos. |