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Un consumidor contrató un servicio de mudanzas en el transcurso de la cual se produjeron unos desperfectos en varios de sus muebles y en unos altavoces. El consumidor, nada más apreciar los desperfectos remitió un fax a la compañía de mudanzas notificándoles los daños constatados sobre sus pertenencias.
La empresa envió a un empleado para realizar las reparaciones sobre los objetos, pero el consumidor no quedó satisfecho. Por ello, reclamó a la junta arbitral de consumo para que un perito suyo valorase los desperfectos y que los servicios oficiales los reparasen adecuadamente. Pidió además que, si esto no era posible, le abonasen 600 euros para reparar todos los desperfectos. Junto a la reclamación aportó fotografías del estado en que quedaron los enseres.
El tribunal arbitral tras comprobar que los daños habían sido producidos por la empresa de mudanzas (extremo que esta no negó), estimó la pretensión del consumidor solicitante obligando a la empresa a recoger las cajas acústicas y llevarlas a un servicio técnico y a enviar un ebanista para reparar los arañazos de los diversos muebles.
La alternativa que dio a la empresa fue el pago de 450 euros. |