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  Guías prácticas Publicado el 19/02/2011 - 22:29  

Qué obligaciones tienen los viajeros de autobuses interurbanos

Por Redacción  |    Colabora |    560 Vistas |    0 Comentarios  |  Twitter Facebook

Tenemos la obligación de subir o bajar del vehículo cuando éste se encuentre detenido en la parada

Autobús de Murcia

Los viajeros de servicios regulares en transporte interurbano tienen el derecho genérico a ser transportados en las condiciones de oferta de servicio establecidas, en vehículos que cumplan las normas de homologación correspondientes, y conducidos por personal adecuadamente formado y en posesión de la autorización administrativa que les habilite para ello.

Por el lado de las obligaciones, la principal es pagar el precio del título de transporte y en cualquier caso (tomamos como modelo la normativa Murciana*):

1. Seguir las indicaciones de los empleados de las Empresas en aquellos temas relacionados con el servicio y sus incidencias.

2. Llevar preparada moneda fraccionaria suficiente para el pago del billete al entrar en el vehículo.

3. Reunir las condiciones mínimas de sanidad, salubridad e higiene necesarias para evitar cualquier riesgo o incomodidad al resto de usuarios.

4. Portar título de transporte válido debiendo conservarlo en su poder en buen estado durante todo el trayecto a disposición de los empleados de la Empresa y Agentes de Inspección del Órgano competente en materia de transportes. Cualquier título en mal estado no dará derecho a recambiarse.

5. Subir o bajar del vehículo, en su caso, cuando éste se encuentre detenido en la parada, respetando el turno que le corresponda según el orden de llegada a la misma, así como descender del vehículo en las paradas de final de línea.

6. Respetar lo dispuesto en los carteles o recomendaciones colocados a la vista de los viajeros en instalaciones y coches, así como abstenerse de realizar cualquier comportamiento que implique peligro para la propia integridad física o la de los otros usuarios o que suponga una molestia u ofensa para éstos o para los agentes y empleados de las empresas concesionarias y/o prestatarias.

7. Abstenerse de llevar bultos voluminosos.

8. No viajar con animales, salvo perros guía en caso de invidentes, o pequeños animales domésticos, siempre y cuando los mismos sean transportados por sus dueños en receptáculos idóneos, y no produzcan molestias al olfato, al oído o en general al confort de los restantes viajeros.

9. No escribir, pintar o ensuciar en cualquier forma el interior o exterior de los vehículos.

10. Abstenerse de distribuir pasquines, folletos y cualquier clase de propaganda o publicidad, dentro de los vehículos.

11. No practicar la mendicidad dentro de los vehículos.

12. No fumar, ni consumir drogas tóxicas, estupefacientes o bebidas alcohólicas, dentro de los vehículos.

13. Abstenerse de comer dentro de los vehículos.

14. No hablar al conductor mientras el vehículo esté en marcha, salvo por razones de necesidad relacionadas con el servicio.

15. No forzar la apertura o cierre de las puertas de acceso a los vehículos, o manipular en los mecanismos de funcionamiento previstos para ser utilizados exclusivamente por el personal de las empresas concesionarias y/o prestatarias.

16. En caso de que se produzcan discrepancias entre los viajeros por cuestiones relativas al servicio (apertura y cierre de ventanas, funcionamiento o no de dispositivos de aire acondicionado, etcétera), aceptar que prevalezca la opinión mayoritaria de los ocupantes del vehículo, y en su defecto, la del conductor.

17. No situar fuera del vehículo, a través de puertas o ventanillas, parte de su cuerpo.

18. Abstenerse de abrir las ventanas en vehículos con aire acondicionado en funcionamiento.

19. Abstenerse de arrojar objetos por las ventanillas y dentro de los vehículos.

20. Abstenerse de utilizar aparatos que generen sonidos que produzcan molestias a otros usuarios.

21. Respetar la reserva de asientos destinadas a personas con dificultades para viajar de pie.

No todo son obligaciones. Los usuarios de autobus también tenemos muchos derechos que te invitamos a conocer aparte del derecho a la información.

* Decreto n.º 8/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de derechos y obligaciones de viajeros del transporte por carretera de la Región de Murcia y de condiciones generales de su utilización y prestación (BORM de 17 de febrero de 2011).


etiquetas: Agencia de viajes, Billete electrónico, Perro-guía, Transporte interurbano, Transportista, Transportista aéreo, SOV,
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