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  Guías prácticas Publicado el 19/02/2011 - 22:31  

Qué derechos de información tienen los viajeros por carretera en autobús interurbano

Por Redacción  |    Colabora |    514 Vistas |    0 Comentarios  |  Twitter Facebook

En caso de cambio de tarifas se seguirá permitiendo utilizar los billetes antiguos durante al menos quince días

Autobús de Murcia

Uno de los derechos de los usuarios que viajan en un transporte interurbano por carretera de caracter regular por el que han pagado un precio (billete) es el de recibir información.

La normativa (vamos a utilizar la normativa de la Región de Murcia*) regula el derecho de los usuarios viajeros por carretera en varios momentos:

 En las paradas: todas las paradas deberán estar señalizadas, debiendo construirse en ellas, en la medida de lo posible, marquesinas accesibles. 

En las paradas figurarán los números y recorrido de las líneas que pasen por allí, los horarios de paso por la parada y las señales audiovisuales que anuncien la llegada próxima del vehículo (cuando no sea posible al menos figurarán las horas de comienzo y terminación del servicio y la frecuencia de paso aproximada por dicha parada).

 En los autobuses: en los vehículos figurarán expuestas, en lugar perfectamente visible, las tarifas, un extracto de la normativa y las indicaciones de la existencia del Libro de Reclamaciones y de un recargo extraordinario por no disponer de billete y su importe.

También figurarán fuera de los autobuses el punto de origen y final del recorrido, que habrá de ser visible de día y de noche.

 En las modificaciones de tarifas: cualquier modificación del importe o tipos de los títulos de transporte se informará a los usuarios con al menos siete días de antelación, en todos los vehículos, estaciones de autobuses, paradas, puntos de información y cuantos medios publicitarios se consideren convenientes sobre la forma, plazos y condiciones de canje, en su caso, de los títulos antiguos. 

El plazo para el canje de dichos títulos por los nuevos no será nunca inferior a los tres meses contados desde la fecha de entrada en vigor de las modificaciones. 

Además se seguirá permitiendo utilizar los billetes antiguos durante al menos quince días a partir del referido cambio.

Estas modificaciones no implicarán para el usuario la obligación de abonar ni el derecho a recibir la diferencia en el importe resultante de dicha modificación.

 Modificaciones o suspensión del servicio: las modificaciones o suspensiones del servicio deben ser puestas en conocimiento del público con al menos siete días de antelación mediante un cartel informativo colocado en el interior del vehículo de la línea afectada. 

También deberán utilizarse otros medios que, en función de la importancia de cada incidencia, garanticen su conocimiento por parte de la generalidad de usuarios afectados.

Las interrupciones de un servicio por avería habrán de ser subsanadas en el menor tiempo posible, mediante la sustitución del vehículo.

En el caso de que causas de fuerza mayor obliguen a la utilización de recorridos alternativos, éstos serán lo más parecido posible al itinerario original de la concesión.

Además, los usuarios de autobuses tienen muchos otros derechos y obligaciones.

* Decreto n.º 8/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de derechos y obligaciones de viajeros del transporte por carretera de la Región de Murcia y de condiciones generales de su utilización y prestación (BORM de 17 de febrero de 2011).


etiquetas: Agencia de viajes, Billete electrónico, Transporte interurbano, Transportista, Transportista aéreo, SOV,
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