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Los usuarios del transporte urbano en autobús a veces olvidamos que tenemos una serie de derechos y obligaciones. En el caso estudiado tenemos más obligaciones que derechos, 8 a 19. Aquí te resumimos las más importantes según la normativa madrileña*:
Derechos de los usuarios de un autobús Son derechos de los viajeros los siguientes:
1.-Derecho a ser transportado con el solo requisito de portar un título de transporte válido, pudiendo elegir libremente entre los diferentes títulos de transporte en vigor en cada momento, y conforme a las tarifas vigentes.
2.-Derecho a recibir un trato correcto por parte del personal de la empresa: Este está obligado a atender las peticiones de ayuda e información que les sean solicitadas por los usuarios, en asuntos relacionados con el servicio.
3.-Derecho a reclamar y a recibir contestación a aquéllas en el plazo de un mes desde su presentación por medio de hojas de reclamaciones, en las que se podrán exponer cualquier reclamación o sugerencia sobre la prestación del servicio.
4.-Derecho a viajar en vehículos cómodos, higiénicos y seguros.
5.-Derecho a la cobertura del Seguro Obligatorio de Viajeros (SOV) en caso de accidente con daños personales.
6.-Derecho a que te devuelvan el importe del viaje si se suspende o interrumpe el servicio (salvo que se haya pagado con abono transporte). No se considerará interrupción el desvío de un trayecto por obras o demás.
7.-Derecho a llevar consigo objetos o bultos de mano, siempre que no supongan molestias o peligro para otros viajeros, a juicio del conductor.
8.-Trato especial a invidentes y PMRs Las personas con movilidad reducida podrán descender de los vehículos por la puerta destinada al ascenso de viajeros, salvo que los autobuses incorporen dispositivos especiales de adaptación para ellas. Para estas personas deberá reservarse al menos dos plazas por vehículo.
Las personas invidentes o afectadas por deficiencias visuales de carácter grave o severo, acompañadas de perros guía, podrán acceder con éstos a los vehículos.
Obligaciones de los viajeros En la normativa madrileña se reconocen más obligaciones a los usuarios:
1.-El viajero deberá abonar con moneda fraccionaria el importe exacto de la tarifa vigente; no obstante la Empresa adoptará las medidas necesarias para que su personal pueda realizar la devolución de moneda, siempre y cuando la entregada como pago por el usuario no sea de valor superior al quíntuplo del precio del billete (unos cinco euros).
2.-Obedecer a los empleados del servicio (se entenderá que el responsable del vehículo es su conductor, cuyas instrucciones deberán ser observadas por los viajeros).
3.-Abstenerse de comportamientos que impliquen peligro para su integridad física, la de los demás viajeros o la del conductor, así como de aquellos otros comportamientos que puedan considerarse molestos u ofensivos para los viajeros o para los empleados de la Empresa.
4.-No deteriorar o causar suciedad en los vehículos.
5.-Portar título de transporte válido sometido a control de entrada en los términos establecidos en este Reglamento, debiendo conservarlo en su poder durante todo el trayecto y a disposición de los empleados de la Empresa.
Los viajeros que carezcan de título de transporte válido sometido al control de entrada o debidamente validado, estarán obligados a abonar en concepto de recargo extraordinario de carácter tarifario por el servicio utilizado o que se pretendiera utilizar, un importe igual al resultado de multiplicar por 20 el importe tarifario correspondiente al billete de un solo viaje o billete sencillo.
6.-Solicitar con antelación suficiente la parada del vehículo para ascender o descender del mismo, haciéndolo cuando éste se encuentre detenido en la parada, respetando para subir al autobús el turno que le corresponda según el orden de llegada a la parada, absteniéndose de ascender cuando haya sido advertido por el conductor de que el vehículo está completo.
7.-Acceder al y descender del autobús por las puertas destinadas al efecto.
8.-No llevar bultos molestos ni viajar con animales, salvo perros guías en el caso de invidentes, o pequeños animales domésticos, siempre y cuando los mismos sean transportados por sus dueños en receptáculos idóneos, y no produzcan molestias por su olor o ruido, o en general al confort de los restantes viajeros.
9.-Respetar las reservas de asiento para personas de movilidad reducida (PMR).
10.-No obstaculizar la circulación de los demás viajeros en el interior de los vehículos.
11.-Tratar a los vehículos con el mayor cuidado, absteniéndose de:
-manipular, sin causa justificada, cualquier dispositivo, en particular los de seguridad y socorro instalados en el vehículo para utilizar en caso de emergencia.
-escribir, pintar, ensuciar o dañar en cualquier forma el interior y exterior de los vehículos (No tirar o arrojar desperdicios).
12.-No hablar al conductor mientras el vehículo esté en marcha, salvo por razones de necesidad relacionadas con el servicio.
13.-Evitar cualquier tipo de discusión o altercado con los restantes viajeros o con los empleados de la Empresa.
14.-Abstenerse de comer dentro de los vehículos.
15.-No fumar, ni consumir bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
16.-Abstenerse de distribuir pasquines, folletos y cualquier clase de propaganda o publicidad.
17.-No practicar la mendicidad dentro de los vehículos.
18.-No utilizar radios ni aparatos de reproducción de sonido a un volumen que pueda resultar molesto a los demás usuarios.
19.-No viajar en los sitios no habilitados para ello.
* Decreto 206/2000, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Viajeros de la «Empresa Municipal de Transportes de Madrid, Sociedad Anónima» (EMT). |