Publicidad Publicidad 12 meses de Spa Gratis  
  Consumoteca, consumidores bien informados
¿Qué es Consumoteca?

Qué es Consumoteca

¿Qué es Consumoteca?
Sube tus contenidos

Blog de consumo

Sube tus contenidos
Consume bien informado   Consume bien informado
 
Blog |  Índice A-Z
 
     
  en Buscar  
   
  Top búsquedas
Pago contra-reembolso, Microorganismo patógeno, Principio activo, Enfermedad transmisible, Cartera de clientes, Concesión administrativa, Daño emergente,
     
  Estás en > Inicio > Transporte > Ambulancias
 

Alimentación

Bienestar y salud

Casa y jardín

Comercio

Economía familiar

Electrodomésticos

Electrónica

Familia y Consumo

Motor

Ocio y Deporte

Profesionales

Servicios Públicos

Suministros

Telecomunicaciones

Transporte

Turismo y viajes

 

Etiquetas

 
   



  Diccionario Publicado el 5/03/2011 - 22:05  

Transporte sanitario

Por Redacción  |    Colabora |    1028 Vistas |    0 Comentarios  |  Twitter Facebook

El transporte sanitario de enfermos se debe hacer en ambulancias

Enfermo que necesita transporte sanitario

Según la ley*, transporte sanitario es el transporte que tiene por objeto el traslado de personas enfermas y/o accidentadas, o el que se efectúa por otros motivos de índole sanitaria, en vehículos especialmente acondicionados denominados ambulancias, por causas médicamente justificadas.

El transporte sanitario de enfermos se debe hacer en ambulancias, que pueden ser de varios tipos según el estado de los enfermos que transporten y que, en cualquier caso, deben contar con la correspondiente certificación técnico-sanitaria (se otorga por un plazo de dos años para los vehículos nuevos) como requisito previo para la realización de transporte sanitario y para la obtención, en su caso, de la autorización administrativa de transporte. Esta autorización se entiende única por vehículo.

Tipos de transporte sanitario
La norma (Por ejemplo, la de Navarra) distingue dos tipos de transporte público:

 Transporte sanitario público: es el que se realiza por cuenta ajena, mediante retribución económica. Para realizar transporte sanitario público será necesario contar con autorización administrativa de transporte.

 Transporte sanitario privado complementario: es el que se lleva a cabo por cuenta propia, como complemento de otras actividades principales realizadas por la misma entidad, y directamente vinculado al desarrollo de dichas actividades (incluye asociaciones sin ánimo de lucro y organizaciones de voluntarios dedicadas a la protección civil).

Para realizar transporte sanitario público o privado complementario, será necesario contar con autorización administrativa de transporte.

 Transporte sanitario oficial: es el que se realiza por las Administraciones Públicas con vehículos de su titularidad. Se incluye en este apartado el realizado por la Agencia Navarra de Emergencias.

No será necesaria autorización administrativa para el transporte sanitario oficial.

* Decreto Foral 8/2011, de 7 de febrero, por el que se regula el transporte sanitario por carretera de Navarra (BON de 2 de marzo de 2011).


etiquetas: Ambulancia, Enfermedad, Enfermo, Salud,
lecturas relacionadas:


  Comentarios de más a menos recientes    Ver todos
    Sé el primero en comentar esta entrada

Añade tu comentario
 
Por favor escribe un comentario relacionado con esta palabra. Por respeto a los internautas no utilices palabras malsonantes, no difames, no faltes al respeto. Esta web se reserva el derecho a borrar los comentarios no relacionados, burdamente promocionales o ilícitos.
tu nombre: tu ciudad (si es fuera de España pon país):
tu e-mail: tu título:
tu comentario:
Para evitar el spam, por favor escribe en la ventana amarilla las siguientes dos palabras de forma literal, o pulsa en el icono de las dos flechitas para generar otras dos palabras distintas.
Deseo recibir una alerta de seguimiento por cada nuevo comentario.
He leido y acepto las condiciones para hacer comentarios
 


 

Newsletter

 
 
Enviar Formulario
Servicio ofrecido por FB
 
 

Blog

 
   

Se comenta...

Eleuterio en tipos de ambulancias
Ver todos


 
 
  © Consumoteca, 2009-2011 Quiénes somos | Aviso legal | Colabora | Publicidad | Prensa | Contacto   Twitter Facebook  
  Consumoteca.com y los contenidos de esta página son meramente informativos, limitados al ámbito del Estado español y no constituyen asesoramiento jurídico frente a un problema de consumo. Recomendamos recurrir a las instituciones de defensa de los consumidores para solucionar problemas concretos.