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Según la ley (usamos la norma Navarra*), transporte sanitario es el transporte que tiene por objeto el traslado de personas enfermas y/o accidentadas, o el que se efectúa por otros motivos de índole sanitaria, en vehículos especialmente acondicionados denominados ambulancias, por causas médicamente justificadas.
Tipos de ambulancias Esta misma norma define los distintos tipos de ambulancias para transportar enfermos y accidentados y las clasifica en función de las características del vehículo, del equipamiento material, de la dotación de personal sanitario que lleven y de los servicios a los que se destinen en:
1. Ambulancias no asistenciales Las ambulancias no asistenciales son vehículos destinados al traslado de pacientes que lo precisen por indicación médica, cuyo estado no haga prever la necesidad de asistencia sanitaria en ruta.
Estos vehículos podrán ser de utilización individual o colectiva, y podrán trasladar hasta un máximo de 6 pacientes.
2. Ambulancias asistenciales Las ambulancias asistenciales son vehículos acondicionados para el traslado de pacientes que pueden precisar asistencia sanitaria en ruta.
En función del equipamiento sanitario y de su dotación de personal, las ambulancias asistencuales pueden ser:
a) De soporte vital básico.
b) De soporte vital básico-rescate.
c) De soporte vital avanzado o UVI móvil.
Requisitos de las ambulancias Las ambulancias navarras deberán reunir las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal exigidos por su norma.
Las ambulancias de soporte vital básico-rescate deberán reunir las mismas características técnicas, equipamiento sanitario y dotación de personal que las ambulancias de soporte vital básico más material de rescate y extricación.
Excepcionalmente, las ambulancias de soporte vital básico podrán prestar servicio como ambulancias de soporte vital avanzado siempre que reúnan todas las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal que se exigen para ese tipo de ambulancias.
Documentación de las autorizaciones 1. Las autorizaciones de transporte sanitario se documentarán a través de la expedición de las correspondientes tarjetas de transporte, en las que se especificará el número de la autorización, su titularidad, domicilio, matrícula del vehículo y demás circunstancias de la actividad que determine la Dirección General de Transportes.
2. Las autorizaciones de transporte sanitario público se documentarán en tarjetas de la clase VS.
3. Las autorizaciones de transporte sanitario privado complementario se documentarán en tarjetas de la clase VSPC.
4. La variación de los datos que han de constar en las tarjetas de transporte dará lugar a su sustitución por otras cuyas especificaciones se adapten a la modificación autorizada.
5. La realización del visado de la autorización de transporte dará lugar a la expedición de nuevas tarjetas, que sustituirán a las correspondientes al período inmediatamente anterior.
Validez de las autorizaciones Las autorizaciones de transporte sanitario público y privado complementario se otorgarán sin plazo de duración prefijado. Su validez estará condicionada a la comprobación periódica del mantenimiento de las condiciones que justificaron su otorgamiento, mediante la realización del correspondiente visado.
El visado se realizará cada dos años y la autorización se considerará revocada cuando la certificación técnico-sanitaria sea suspendida, retirada o no renovada en plazo.
En la tarjeta de transporte se hará constar que su duración está condicionada por la validez de la certificación técnico-sanitaria.
Documentación obligatoria que debe llevar una ambulancia Las ambulancias (al menos las que circulen en Navarra desde mayo 2011) deben llevar consigo:
a) Tarjeta de transporte sanitario.
b) Certificación técnico-sanitaria del vehículo.
c) Registro de los pacientes trasladados, incidencias y actuaciones realizadas.
d) En las ambulancias asistenciales, registro de las prescripciones médicas.
e) Registro de desinfecciones de las cabinas y del equipamiento.
f) Libro de reclamaciones.
* Decreto Foral 8/2011, de 7 de febrero, por el que se regula el transporte sanitario por carretera de Navarra (BON de 2 de marzo de 2011).
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