Las compañías aéreas pueden denegar el embarque a una PMR por su seguridad
Según el Reglamento 1107/2006, de 5 de julio, las compañías aéreas, sus agentes o los operadores turísticos podrán, excepcionalmente, por motivos de discapacidad o movilidad reducida, negarse a aceptar una reserva o denegar el embarque a una Persona de Movilidad Reducida (PMR) en estos supuestos:
Por razones de seguridad de la PMR, si no va acompañada de otra persona capaz de facilitarle la asistencia necesaria,
Si las dimensiones de la aeronave o sus puertas imposibilitan físicamente el embarque o transporte de la persona con discapacidad o movilidad reducida.
Si no se acepta la reserva, se deberá ofrecer a la PMR una alternativa aceptable, reembolsando el importe del billete y pudiendo esta reclamar a la compañía aérea.
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