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  Casos vividos Publicado el 28/02/2010 - 00:39  

Retraso en entrega de equipaje, entrega de equipaje con daños en el mismo

Por María  |    Colabora |    1220 Vistas |    0 Comentarios  |  Twitter Facebook

La Ley de Navegación Aérea obliga a indemnizar a los pasajeros que sufran daños

Avión comercial en vuelo

Dos pasajeros demandaron a una aerolínea, en petición de 613,32 euros, por haber llegado su maleta con retraso y, haber sido entregada forzada y con la cremallera rota. Consecuencia del retraso, tuvieron que efectuar unos gastos al no contar con los enseres que llevaban en la maleta, además de daños y perjuicios.

Los pasajeros realizaban con la compañía un trayecto nacional, con destino Madrid, y no llegó su maleta. En Madrid, tenían que enlazar con otro vuelo destino Cancún, con otra compañía. La compañía responsable de la no entrega del equipaje en Madrid, se la envió posteriormente a Cancún, donde la maleta descarriada llegón con dos días de retraso.

La aerolínea se opuso a la demanda alegando que la cantidad reclamada superaba los límites legales.

Por su parte, los demandantes hicieron la reclamación oportuna en Madrid, interponiendo la acción judicial en el plazo de 6 meses, que dispone la Ley de Navegación Aérea de 1960.

El Juzgado estimó que, si bien es cierto que la maleta no llegó a su destino junto con los actores, incumpliendo con ello una de las obligaciones del transportista aéreo, tal incumplimiento puede entenderse culposo, si bien no existen elementos que permitan concluir la concurrencia de dolo o culpa grave. Teniendo en cuenta que la maleta fue entregada a los actores en Cancún, esto es, a indudable distancia del lugar de destino del vuelo objeto de autos, no se apreció por el juez una tardanza en la entrega que permitiera concluir dicha conducta dolosa o gravemente culpable, resultando que la demandada actuó con diligencia en la localización y entrega de la maleta puesto que entregó ésta rápidamente, partiendo en este análisis del nuevo destino y del número reducido de vuelos diarios al mismo. Asimismo, el Juzgado entendió que los daños en el equipaje no resultaron suficientemente acreditados por los demandantes.

Por ello, el Juzgado estimó adecuado la aplicación del límite de responsabilidad previsto en el artículo 118  de la Ley de Navegación Aérea, y teniendo en cuenta los días de retraso sufrido en la entrega del equipaje y el precio del billete, condena a la demandada a indemnizar a los actores en la cantidad conjunta de 99,21 euros. Dado que la demanda se estimó parcialmente, no se produjo condena en costas.


etiquetas: AENA, Aeronave, Aeropuerto, Arcos detectores de metales, Área de embarque, Bodega del avión, Check-in, Control de seguridad, DEG, Denegación de embarque, Handling, Itinerario, Operador de asistencia en tierra, Overbooking, PMR, Título de transporte, Transporte aéreo, Vuelo chárter, Vuelo regular,
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