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En materia de transporte aéreo, la normativa europea* define a los pasajeros indisciplinados como aquellas personas que, una vez cerradas las puertas del avión, pueden cometer un acto de ataque, intimidación o temeridad voluntaria que ponga en peligro la seguridad de las personas, de la aeronave, de la tripulación o de los pasajeros.
Esto incluye los insultos, los abusos, las molestias a los demás pasajeros o la transmisión de información que sabiéndose falsa, ponga en peligro la seguridad de la aeronave en vuelo, o la desobediencia de las órdenes e instrucciones legales para un funcionamiento seguro, ordenado y eficaz.
Qué dicen las compañías aéreas Al comprar un billete de avión estás cerrando un contrato de transporte aéreo. Las compañías incluyen un apartado especial en sus condiciones generales de contratación dedicado a los pasajeros indisciplinados, basado en la normativa europea*.
Estas normas incluyen lo siguiente:
Prohibición de fumar y de beber alcohol a bordo, salvo el dispensado, a discreción de la tripulación a los pasajeros (la tripulación puede negarse a servir alcohol a alguien en particular potencialmente “indisciplinado”);
El capitán de la aeronave es autoridad a bordo y todo el mundo debe acatar sus instrucciones, pudiendo prohibir el embarque de pasajeros problemáticos, cuya conducta sea rebelde o inadmisible para la tripulación de cabina o que molesten de cualquier otro modo;
Una vez en vuelo existe la posibilidad de inmovilizar físicamente al pasajero indisciplinado y, si fuera necesario, la expulsión del avión (desembarque) en el primer aeropuerto donde sea posible;
Aterrizaje de emergencia: si fuera necesario practicar un aterrizaje de emergencia durante el vuelo para entregar, una vez haya aterrizado el avión, al personal de seguridad del aeropuerto o a la policía local a los pasajeros que, de manera persistente, se nieguen a obedecer las instrucciones del capitán, las compañías se reservan con posterioridad todas las acciones legales en vía civil o penal que a su Derecho corresponda para hacerse compensar por los costes del aterrizaje de emergencia.
* Reglamento europeo sobre seguridad aeroportuaria CE nº 820/2008 de 8 de agosto
Fuentes: Elaboración propia sobre Reglamento europeo sobre seguridad aeroportuaria CE nº 820/2008 de 8 de agosto www.vueling.com www.norwegian.com |