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En materia de transporte aéreo y de responsabilidad en caso de pérdida, destrucción o daños en el equipaje, una declaración especial de valor es un trámite a realizar online o en el mostrador de facturación de nuestra compañía aérea por el cual nos aseguramos de que, en caso de incidencias con el equipaje, la compañía nos indemnice por encima de los 1.000 Depósitos Especiales de Giro (DEG) previstos en el Convenio de Montreal.
La declaración de valor consiste, básicamente, en que si creemos que nuestro equipaje vale más de los 1.000 DEGs, hagamos un inventario de nuestros bienes que viajen en el equipaje de bodega del avión (y desembolsemos un % sobre este valor) de manera que estemos cubiertos si nos pierden o dañan el equipaje asegurado.
Para hacer una declaración especial de valor hay que saber lo siguiente:
1.-Presentarse en el mostrador de facturación de equipajes de nuestra compañía con suficiente antelación (al menos dos horas);
2.-Disponer de un documento de identidad (DNI o pasaporte), el billete de vuelo y, si es posible, el "Formulario con declaración de inventario" de la compañía, debidamente cumplimentado (o solicitar uno en el mostrador).
3.-Una vez entregado el "inventario" (nuestra declaración de la relación de bienes que confiamos a la compañía aérea como equipaje facturado en la bodega del avión), el personal de esta abrirá la maleta para comprobar que efectivamente hay los artículos declarados en el inventario y el estado de los mismos.
Estamos obligados a cerrar nuestro equipaje con llave, candado y/o cierre de combinación.
4.-Límites de declaración: Para poder aceptar nuestro equipaje facturado con declaración de valor especial la valoración del mismo no deberá exceder los 4.000 euros.
5.-Cargos: el pago a desembolsar por la declaración especial de valor es variable según las compañías (Air Europa exige un 15% del valor especial declarado, y Swiss Air un 4%).
6.-Restricciones: las compañías aéreas no aceptarán la facturación de equipajes con declaración de valor especial, en los casos en que éste deba ser transferido para ser transportado por otra compañía aérea.
Tampoco se acepta “asegurar” objetos frágiles (ordenadores, dispositivos electrónicos personales, cámaras de fotos etc.) muestras o piezas de arte, artículos valiosos (joyas, metales preciosos, etc.) o documentación valiosa (documentos mercantiles, pasaportes, títulos negociables, acciones, etc.).
Fuentes: Elaboración propia www.aireuropa.com www.swiss.com |