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En materia de transporte aéreo la pérdida del equipaje facturado en la bodega de un avión o el retraso en su entrega al pasajero, generan inconvenientes como la necesidad de aprovisionarse de lo necesario para su estancia, o la pérdida o daño de objetos valiosos.
La normativa de transporte aéreo* prevé una serie de indemnizaciones medidas en una moneda gestionada por el Fondo Monetario Internacional, denominada, Derecho Especial de Giro (DEG), en función del peso en kilogramos de equipaje facturado y unos plazos máximos para reclamar según el tipo de incidencia.
* El Convenio de Montreal está en vigor desde el día 28 de junio de 2004. Se aplica a las compañías que realicen transporte internacional entre dos puntos situados en el territorio de dos Estados firmantes o entre dos puntos situados dentro de un Estado con escala en otro Estado. Los Estados firmantes son: estados miembros de la Comunidad Europea, Arabia Saudita, Bahrein, Barbados, Belice, Benin, Botswana, Camerún, Canadá, Colombia, Emiratos Árabes Unidos, Estados Unidos de América, Gambia, Japón, Jordania, Kenya, Kuwait, la ex República Yugoslava de Macedonia, México, Namibia, Nigeria, Nueva Zelanda, Panamá, Paraguay, Perú, Siria, Tanzania, Rumania, San Vicente y las Granadinas y Tonga. |