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En materia de transporte aéreo, los pasajeros indisciplinados son* “personas que, a bordo de una aeronave civil, desde el momento en que se cierra la puerta de la aeronave antes del despegue y hasta el momento en que se vuelve a abrir después del aterrizaje, cometen un acto de:
ataque, intimidación, amenaza o temeridad voluntaria que pone en peligro el orden o la seguridad de las personas y propiedades,
ataque, intimidación, amenaza o interferencia respecto de un miembro de la tripulación en el desempeño de sus funciones o que disminuye la capacidad de este para desempeñar sus funciones,
temeridad voluntaria o que causa daños a la aeronave, su equipamiento, o sus equipos y estructuras de servicio, de forma que pone en peligro el orden y la seguridad de la aeronave y sus ocupantes,
transmisión de información que se sabe falsa, con la que ponen en peligro la seguridad de la aeronave en vuelo,
desobediencia de las órdenes e instrucciones legales para un funcionamiento seguro, ordenado y eficaz”.
Las compañías aéreas pueden reservarse, entre otras cosas, el derecho a inmovilizar a estos pasajeros en caso de problemas a bordo.
* Reglamento europeo sobre seguridad aeroportuaria CE nº 820/2008 de 8 de agosto |