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  Guías prácticas Publicado el 28/02/2010 - 23:27  

Objetos prohibidos en la cabina del avión

Por Eva María  |    Colabora |    1637 Vistas |    0 Comentarios  |  Twitter Facebook

No se pueden llevar como equipaje de mano artículos peligrosos

No se permiten en la zona restringida de seguridad de un aeropuerto ni en la cabina del avión armas de fuego

La normativa dice que los pasajeros no estarán autorizados a introducir en la zona restringida de seguridad ni en la cabina de una aeronave como equipaje de mano artículos que constituyan un riesgo para la salud de los pasajeros y la tripulación, así como para la seguridad de las aeronaves y los bienes, como son:

 Líquidos (están limitados los líquidos que se traen de fuera, pero no los que se adquieran en las tiendas tras el registro o en el avión);

 Cualquier objeto que pueda lanzar un proyectil o causar una lesión o parezca poder hacerlo, como son: armas de fuego y sus reproducciones (ojo con la pistola de juguete del niño, o con el encendedor con forma de pistola), ballestas, catapultas, arpones y fusiles de pesca,

 Armas en general u objetos punzantes o con aristas: hachas, flechas, dardos, arpones, armas blancas de cualquier tipo, bisturís, tijeras cuyas hojas tengan más de 6 cm. de longitud, bastones de esquí, herramientas punzantes etc.

 Instrumentos contundentes: bates deportivos, bastones,  porras, palos de golf o hockey, monopatines, tacos de billar o cañas de pescar.

 Sustancias explosivas e inflamables: munición, fulminantes, detonadores, explosivos y sus imitaciones, bombonas de gas (butano, propano, acetileno, oxígeno, etc.) en gran volumen,  artículos de pirotecnia, fósforos (excepto los de seguridad), combustibles líquidos inflamables (gasolina, gasoil, combustible para encendedores, alcohol, etanol, etc), aguarrás y disolventes de pintura y bebidas alcohólicas cuya gradación alcohólica volumétrica supere el 70 por ciento

 Sustancias químicas o tóxicas: material radiactivo, venenos, materiales con capacidad de inflamación o combustión espontáneas, aparatos extintores

La autoridad competente podrá prohibir otros artículos distintos de los enumerados.

El personal de seguridad podrá denegar el acceso a la zona restringida y a la cabina de la aeronave a cualquier pasajero en posesión de un artículo que no figure en este listado sobre el que tenga sospechas.

Fuente:
Aena
www.aena.es


etiquetas: Aeronave, Aeropuerto, Bodega del avión, Cabina del avión, Contrato de transporte, Transporte aéreo, Viajero,
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