Si la compañía te instala en una clase inferior te tendrá que compensar
Sí, el Reglamento CE nº 261/2004 dice que “si un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo acomoda a un pasajero en una plaza de clase inferior a aquella por la que se pagó el billete, dispone de siete días para reembolsar al pasajero afectado”, como mínimo un 30% (y hasta un 75%) del importe del billete.
* Reglamento (CE) No 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004 por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) no 295/91.
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