Las compañías deben indemnizar a sus pasajeros por cancelación de vuelos
Un consumidor contrató un vuelo Bilbao-Valencia que se canceló, lo que provocó que el afectado llegara dos horas y media más tarde a su destino. Por ello, reclamó a la compañía aérea sin resultado y acudió a los Tribunales sin abogado para solicitar una indemnización de 250 euros.
El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao, en sentencia de 20 de marzo de 2006, dio la razón al demandante. Argumentó que el Reglamento europeo 261/2004 obliga a las compañías a indemnizar a sus pasajeros por cancelación de vuelos, salvo en caso de fuerza mayor, pero esta fuerza mayor debe ser probada, lo que no se hizo en el juicio.
Además, el régimen de horarios de los vuelos es, según el Juzgado, un elemento esencial del contrato de transporte cuyo cumplimiento no puede dejarse a la voluntad del transportista.
El juzgado también añadió que en estos juicios verbales en los que el consumidor se defiende sin abogado, mientras que la otra parte cuenta con letrado, es labor del juez ayudar o salvar los defectos técnicos de quien no conoce el Derecho.
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