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Un retraso aéreo es el no respeto del horario de salida de un vuelo, por las razones que sean, dando lugar a un incumplimiento de lo pactado en el contrato de transporte y a una llegada al destino en un horario posterior al previsto, generalmente, de la amplitud del propio retraso en la salida.
El Reglamento CE 261/2004* establece las normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de retrasos de vuelos por parte de las compañías aéreas, para proteger los intereses de los consumidores y mitigar los “graves trastornos y molestias (causados) a los pasajeros”.
Responsabilidad de la compañía aérea en caso de retraso de un vuelo Estos son los deberes de la compañía aérea en caso de cancelación del vuelo según el Reglamento CE 261/2004:
Si un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo prevé el retraso de un vuelo con respecto a la hora de salida prevista
a) de dos horas o más en el caso de todos los vuelos de 1 500 kilómetros o menos, o
b) de tres horas o más en el caso de todos los vuelos intracomunitarios de más de 1 500 kilómetros y de todos los demás vuelos de entre 1 500 y 3 500 kilómetros, o
c) de cuatro horas o más en el caso de todos los vuelos no comprendidos en las letras a) o b),
deberá ofrecer a los pasajeros la siguiente asistencia:
-Comida y refrescos suficientes, en función del tiempo que sea necesario esperar,
-Hasta dos llamadas telefónicas, télex o mensajes de fax, o correos electrónicos,
-Alojamiento (y desplazamientos entre el aeropuerto y el hotel) en un hotel por la noche o noches en que sea necesario pernoctar para disfrutar del transporte alternativo del punto 1, b) anterior.
Si el retraso es de cinco horas como mínimo (gran retraso aéreo), deberá ofrecer al pasajero el reembolso en siete días del coste íntegro del billete en el precio al que se compró, correspondiente a la parte o partes del viaje no efectuadas y a la parte o partes del viaje efectuadas, si el vuelo ya no tiene razón de ser en relación con el plan de viaje inicial del pasajero, junto con, cuando proceda, un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible.
(*) Reglamento CE nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004 por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) nº 295/91.
Fuentes: Elaboración propia Reglamento CE nº 261/2004 |