Publicidad Publicidad Añoranza de Guerra de Blanco Corredoira  
  Consumoteca, consumidores bien informados
¿Qué es Consumoteca?

Qué es Consumoteca

¿Qué es Consumoteca?
Sube tus contenidos

Blog de consumo

Sube tus contenidos
Consume bien informado

Foro de consumo

Consume bien informado
 
Foro |  Blog |  Índice A-Z
 
     
  en Buscar  
   
  Top búsquedas
Pago contra-reembolso, Principio activo, Microorganismo patógeno, Enfermedad transmisible, Concesión administrativa, Cartera de clientes, Daño emergente,
     
  Estás en > Inicio > Transporte > Aéreo
 

Alimentación

Bienestar y salud

Casa y jardín

Comercio

Economía familiar

Electrodomésticos

Electrónica

Familia y Consumo

Motor

Ocio y Deporte

Profesionales

Servicios Públicos

Suministros

Telecomunicaciones

Transporte

Turismo y viajes

 

Etiquetas

 
   



  Guías prácticas Publicado el 1/03/2010 - 14:59  

Derechos del pasajero en caso de cancelación de un vuelo

Por María  |    Colabora |    1426 Vistas |    0 Comentarios  |  Twitter Facebook

La cancelación de un vuelo obliga al transportista aéreo a dar asistencia gratuita a los pasajeros afectados

Cancelación de un vuelo

Se entiende por cancelación de un vuelo la no realización de un vuelo programado y en el que había reservada al menos una plaza.

La cancelación de un vuelo espontáneamente por un transportista aéreo y que no se deba a circunstancias de fuerza mayor, le obliga a dar asistencia gratuita a los pasajeros afectados (comida y refrescos suficientes, alojamiento en un hotel y los desplazamientos entre el mismo y el aeropuerto cuando sea necesario) y servicios de comunicación (“dos llamadas telefónicas, télex o mensajes de fax, o correos electrónicos”) y da lugar a compensaciones económicas a los pasajeros afectados.

El Reglamento CE 261/2004* establece las normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de cancelación de vuelos por parte de las compañías aéreas, para proteger los intereses de los consumidores y mitigar los “graves trastornos y molestias (causados) a los pasajeros”.

Responsabilidad de la compañía aérea en caso de cancelación del vuelo
Estos son los deberes de la compañía aérea en caso de cancelación del vuelo:

1.-En caso de cancelación de un vuelo el Reglamento CE 261/2004, obliga al transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo a ofrecer a los pasajeros afectados alguna de estas alternativas:

a) El reembolso en siete días del coste íntegro del billete en el precio al que se compró, correspondiente a la parte o partes del viaje no efectuadas y a la parte o partes del viaje efectuadas, si el vuelo ya no tiene razón de ser en relación con el plan de viaje inicial del pasajero, junto con, cuando proceda, un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible.

Esto incluirá también a los pasajeros cuyos vuelos formen parte de un viaje combinado, excepto por lo que respecta al derecho a reembolso, cuando ese derecho se derive de la Directiva 90/314/CEE.

El reembolso se abonará en metálico, por transferencia bancaria electrónica, transferencia bancaria, cheque o, previo acuerdo firmado por el pasajero, en bonos de viaje o similares.

b) Otra alternativa será la conducción hasta el destino final en condiciones de transporte comparables, lo más rápidamente posible, o en una fecha posterior que convenga al pasajero, en función de los asientos disponibles.

Si el destino final es a la misma ciudad pero a otro aeropuerto distinto de aquel para el que se efectuó la reserva deberá correr con los gastos de transporte del pasajero desde ese segundo aeropuerto, bien hasta el aeropuerto para el que efectuó la reserva, bien hasta otro lugar cercano convenido con el pasajero.

2.-Además, el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo ofrecerá asistencia a los pasajeros afectados. En concreto les ofrecerá gratuitamente:

 Comida y refrescos suficientes, en función del tiempo que sea necesario esperar,

 Dos llamadas telefónicas, télex o mensajes de fax, o correos electrónicos,

 Alojamiento (y desplazamientos entre el aeropuerto y el hotel) en un hotel por la noche o noches en que sea necesario pernoctar para disfrutar del transporte alternativo del punto 1, b) anterior.

3.-Los pasajeros afectados tendrán derecho a una compensación económica (las mismas que las previstas para el overbooking) por parte del transportista aéreo, a menos que:

i) se les informe de la cancelación al menos con dos semanas de antelación con respecto a la hora de salida prevista, o

ii) se les informe de la cancelación con una antelación de entre dos semanas y siete días con respecto a la fecha y hora de salida prevista y se les ofrezca un transporte alternativo que les permita salir con no más de dos horas de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar a su destino final con menos de cuatro horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista, o

 iii) se les informe de la cancelación con menos de siete días de antelación con respecto a la hora de salida prevista y se les ofrezca tomar otro vuelo que les permita salir con no más de una hora de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar a su destino final con menos de dos horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista.

El transportista aéreo no estará obligado a pagar esta compensación si puede probar que la cancelación se debe a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables.

4. Siempre que se informe a los pasajeros de la cancelación, deberá darse una explicación relativa a los posibles transportes alternativos. La carga de la prueba de haber informado al pasajero de la cancelación del vuelo, así como del momento en que se le ha informado, corresponderá al transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo.

La compensación en caso de billetes especiales
El Reglamento 261/2004 indica que “no se aplicará a los pasajeros que viajen gratuitamente o con un billete de precio reducido que no esté directa o indirectamente a disposición del público”.

Pero sí se aplicará “a los pasajeros que posean billetes expedidos, dentro de programas para usuarios habituales u otros programas comerciales, por un transportista aéreo o un operador turístico”.

Es decir, que si consigues tu billete gracias a tus puntos o millas como viajero frecuente y sufres retraso, cancelación o denegación de embarque, tendrás derecho a percibir las alternativas y compensaciones y asistencia a que hace mención el Reglamento.

* Reglamento CE nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004 por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) nº 295/91.

Fuentes:
Elaboración propia
Reglamento CE nº 261/2004


etiquetas: Aeronave, Aeropuerto, Cancelación de un vuelo, Contrato de transporte aéreo, Denegación de embarque, Gran retraso aéreo, Overbooking, Retraso aéreo, Título de transporte, Vuelo chárter, Vuelo regular,
lecturas relacionadas:
Todo lo publicado en Consumoteca sobre aeropuertos, aviones y transporte aéreo


  Comentarios de más a menos recientes    Ver todos
    Sé el primero en comentar esta entrada

Añade tu comentario
 
Por favor escribe un comentario relacionado con esta palabra. Por respeto a los internautas no utilices palabras malsonantes, no difames, no faltes al respeto. Esta web se reserva el derecho a borrar los comentarios no relacionados, burdamente promocionales o ilícitos.
tu nombre: tu ciudad (si es fuera de España pon país):
tu e-mail: tu título:
tu comentario:
Para evitar el spam, por favor escribe en la ventana amarilla las siguientes dos palabras de forma literal, o pulsa en el icono de las dos flechitas para generar otras dos palabras distintas.
Deseo recibir una alerta de seguimiento por cada nuevo comentario.
He leido y acepto las condiciones para hacer comentarios
 


 

Newsletter

 
 
Enviar Formulario
Servicio ofrecido por FB
 
 

Blog

 
   

Se comenta...

Gimena en no viajen por copa eirlin
Juan en Tienda productos tamaño viaje
Ver todos


 
 
  © Consumoteca, 2009-2011 Quiénes somos | Aviso legal | Colabora | Publicidad | Prensa | Contacto   Twitter Facebook  
  Consumoteca.com y los contenidos de esta página son meramente informativos, limitados al ámbito del Estado español y no constituyen asesoramiento jurídico frente a un problema de consumo. Recomendamos recurrir a las instituciones de defensa de los consumidores para solucionar problemas concretos.