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  Casos vividos Publicado el 28/02/2010 - 00:30  

Cobro de suplemento en el avión por la tabla de surf

Por María  |    Colabora |    1133 Vistas |    0 Comentarios  |  Twitter Facebook

La compañía aérea puede cobrar el exceso de equipaje (por peso o volumen)

Avión comercial

Una familia surfera contrató un vuelo ida y vuelta Bilbao-Lanzarote-Bilbao y en el aeropuerto se les indicó que si querían facturar la tabla de surf debían abonar un precio suplementario (cosa que no les quedó más remedio que hacer).

Pagaron y después demandaron a la compañía aérea reclamando 242 euros por los gastos a los que tuvieron que hacer frente, así como por la nulidad de la condición general que permitía exigir exceso de precio por este tipo de transporte.

La compañía se opuso y alegó que no podía prosperar la petición de nulidad de la cláusula porque no era tal, sino una simple norma interna de la compañía.

El Juzgado Mercantil nº 1 de Bilbao afirmó, en sentencia de 22 de enero de 2007, que la Ley de Navegación Aérea permite que en casos de exceso de peso y de volumen, como ocurre con la tabla de surf, tal exceso sea objeto de estipulación especial. Por ello, se pueden fijar cuáles son esos límites y si se sobrepasan, exigirse un precio mayor por el transporte.

Pero en este caso no figuraba ninguna constancia en las condiciones generales y el consumidor desconocía que debía pagar un suplemento. En consecuencia, estimó la demanda, condenó a la compañía a devolver la cantidad y desestimó la nulidad de la condición general.


etiquetas: AENA, Aeronave, Aeropuerto, Arcos detectores de metales, Área de embarque, Bodega del avión, Check-in, Control de seguridad, DEG, Denegación de embarque, Handling, Itinerario, Operador de asistencia en tierra, Overbooking, PMR, Título de transporte, Transporte aéreo, Vuelo chárter, Vuelo regular,
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