|
Una familia surfera contrató un vuelo ida y vuelta Bilbao-Lanzarote-Bilbao y en el aeropuerto se les indicó que si querían facturar la tabla de surf debían abonar un precio suplementario (cosa que no les quedó más remedio que hacer).
Pagaron y después demandaron a la compañía aérea reclamando 242 euros por los gastos a los que tuvieron que hacer frente, así como por la nulidad de la condición general que permitía exigir exceso de precio por este tipo de transporte.
La compañía se opuso y alegó que no podía prosperar la petición de nulidad de la cláusula porque no era tal, sino una simple norma interna de la compañía.
El Juzgado Mercantil nº 1 de Bilbao afirmó, en sentencia de 22 de enero de 2007, que la Ley de Navegación Aérea permite que en casos de exceso de peso y de volumen, como ocurre con la tabla de surf, tal exceso sea objeto de estipulación especial. Por ello, se pueden fijar cuáles son esos límites y si se sobrepasan, exigirse un precio mayor por el transporte.
Pero en este caso no figuraba ninguna constancia en las condiciones generales y el consumidor desconocía que debía pagar un suplemento. En consecuencia, estimó la demanda, condenó a la compañía a devolver la cantidad y desestimó la nulidad de la condición general. |