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En materia de transporte aéreo, se entiende por cancelación de un vuelo la “no realización de un vuelo programado y en el que había reservada al menos una plaza”*.
La cancelación de un vuelo espontáneamente por un transportista aéreo le obliga a dar asistencia gratuita a los pasajeros afectados, especialmente a las personas con movilidad reducida (PMR) y sus acompañantes, así como a atender las necesidades de los menores no acompañados.
Este deber de asistencia incluirá:
la posibilidad de ser reembolsado o la de disponer de un medio alternativo de desplazamiento en condiciones similares a las contratadas;
disponer de comida y refrescos suficientes;
alojamiento en un hotel y los desplazamientos entre el mismo y el aeropuerto cuando sea necesario;
disponer de servicios de comunicación (“dos llamadas telefónicas, télex o mensajes de fax, o correos electrónicos”) y
compensaciones económicas a los pasajeros afectados salvo que la compañía aérea demuestre que la cancelación se debe a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables.
* Reglamento (CE) No 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004 por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) no 295/91. |