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  Guías prácticas Publicado el 1/03/2010 - 21:20  

Cambio de clases en el transporte aéreo

Por María  |    Colabora |    716 Vistas |    0 Comentarios  |  Twitter Facebook

El transportista aéreo deben compensar a los viajeros que viajen en clase inferior a la contratada

Transportista aéreo sin cambio de clase

El transporte aéreo es complejo y muchas veces es posible que la compañía aérea nos asigne una plaza de una categoría distinta de la que hayamos contratado.

Los pasajeros podemos sufrir dos tipos de incumplimientos de lo pactado en el contrato de transporte respecto a la asignación de plazas y categorías:

 Que habiendo contratado una clase inferior nos ofrezcan una plaza mejor,

 Que habiendo contratado una categoría más cara, la plaza que finalmente ocupemos sea de inferior categoría.

El Reglamento CE nº 261/2004(*) regula las compensaciones por este tipo de incumplimientos.

Mejoras de la clase de billete
Si un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo acomoda a un pasajero en una plaza de clase superior a aquella por la que se pagó el billete no solicitará pago suplementario alguno.

Clase peor que la contratada
Si un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo acomoda a un pasajero en una plaza de clase inferior a aquella por la que se pagó el billete, dispone de siete días para reembolsar al pasajero afectado:

a) el 30 % del precio del billete para todos los vuelos de 1.500 kilómetros o menos, o

b) el 50 % del precio del billete para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros, excepto los vuelos entre el territorio europeo de los Estados miembros y los territorios franceses de ultramar, y para todos los demás vuelos de entre 1 .500 y 3. 500 kilómetros, o

c) el 75 % del precio del billete para todos los vuelos no comprendidos en a) o en b), incluidos los vuelos entre el territorio europeo de los Estados miembros y los territorios franceses de ultramar.

La compensación se abonará en metálico, por transferencia bancaria electrónica, transferencia bancaria, cheque o, previo acuerdo firmado por el pasajero, bonos de viaje o similares.

(*) Reglamento CE nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004 por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) nº 295/91.

Fuente:
Elaboración propia
Reglamento CE nº 261/2004


etiquetas: AENA, Aeronave, Aeropuerto, Arcos detectores de metales, Área de embarque, Bodega del avión, Check-in, Control de seguridad, DEG, Denegación de embarque, Handling, Itinerario, Operador de asistencia en tierra, Overbooking, PMR, Título de transporte, Transporte aéreo, Vuelo chárter, Vuelo regular,
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