Telefonía fija

La telefonía fija, antaño única forma de comunicarnos en el hogar, ha dado paso al adsl, al móvil a la televisión bajo demanda. La mayoría de los usuarios no desearían tener un teléfono fijo porque prácticamente no tiene utilidad alguna en el mundo móvil en el que vivimos.

Sin embargo sigue siendo necesario tener una línea fija para disfrutar de servicios potentes de adsl o cable. Eso hace que puedan existir aún cargos por la línea y demás.

¿Hay precios fijos en la telefonía?

La respuesta es que no porque los precios son libres (aunque muy reñidos). Sin embargo, todavía subsisten dos precios regulados por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que se aplican únicamente a Movistar (Telefónica de España):

Cuota de alta de línea individual

Se trata de una cuota por instalar una línea fija. Su coste es de 101,08 euros (IVA incluído) pero suele estar subvencionada por Movistar al 100%.

Alta de Línea Individual Telefónica de España 2020
Alta de Línea Individual Telefónica de España 2020

 

El plazo máximo para que el operador obligado a prestar el servicio universal (Movistar), atienda una solicitud de alta es de 60 días. Este plazo se aplica también a Movistar en los traslados de líneas.

Cuota de abono

Es la cuantía fija que se paga mensualmente, con independencia de las llamadas realizadas.

En la actualidad Movistar cobra 37,49 euros pero tiene la cuota bonificada a 17,40 euros/mes.

Cuota de abono Movistar 2020
Cuota de abono Movistar 2020

 

En ambos casos la CNMV fija precios máximos, que rigen sólo para Movistar. Ésta, para resto de precios para todo tipo de cuotas y llamadas, tiene libertad de precios.

El resto de operadores (Vodafone, Orange, etc.) pueden fijar libremente todos sus precios, incluidas las cuota de alta de línea y la de abono mensual.

Derechos de los usuarios de telefonía fija

Carta de Derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas

El sector de las telecomunicaciones (telefonía fija, móvil, Internet y la IP TV) es uno de los más conflictivos por la complejidad tecnológica y el desconocimiento de los usuarios de sus derechos y de cuestiones técnicas.

Desde 2009, está en vigor en España la “Carta de Derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas” (derechos usuarios telecomunicaciones). Este documento se sustancia por medio del Real Decreto 899/2009*.

Derecho a facturación detallada

Las facturas que los operadores de telefonía fija tienen que remitir a sus clientes tienen que tener un alto grado de detalle.

En primer lugar, deben diferenciar los cargos por el servicio telefónico de los de cualquier otro servicio (por ejemplo, servicios de tarificación adicional, adquisición de aparatos, etc.).

Dentro del servicio telefónico, el nivel de detalle incluirá la identificación separada de los siguientes elementos:

  • El período de facturación.
  • La cuota mensual fija y otros cargos mensuales fijos.
  • Cualquier cuota fija no recurrente.
  • Datos agregados por grupos tarifarios (llamadas metropolitanas, nacionales, internacionales, a móviles y a servicios de tarificación adicional), indicando el número de llamadas habida en el período facturado, el número de minutos y el coste de cada uno de los grupos.
  • Total facturado e impuestos indirectos (IVA).
  • Importe total de la factura, impuestos incluidos.

En cuanto al desglose de las llamadas, deb incluir el detalle de todas las llamadas facturadas, salvo las de bajo coste (ver más abajo). Para cada llamada se indicará:

  • Número llamado.
  • Fecha y hora de la llamada.
  • Duración de la llamada.
  • Tarifa aplicada.
  • Coste total de cada llamada. Están excluidas de la obligación de desglose las llamadas de bajo coste, que serán:
  • Llamadas metropolitanas.
  • Llamadas de tarifa en horario normal inferior al equivalente de 3 céntimos / minuto.
  • Llamadas de tarifa en horario normal inferior a 20 céntimos / llamada.
  • Las llamadas gratuitas no deben aparecer en la factura.

Derecho a darse de baja de servicios no contratados

Si como abonado consideras que se están incumpliendo las condiciones del contrato (y la publicidad comercial tiene carácter contractual, es decir, compromete al que la emite), puedes y debes reclamar.

Las compañías de telefonía en general, y las de telefonía fija en particular (operadores telefónicos), están obligadas a remitir el contenido de los contratos y ofertas a la Administración por lo que se podrán examinar las condiciones de dicha oferta y resolver, si procede, a favor del usuario.

Para Consumoteca conviene cuando se contrata, aunque sea por vía telefónica, acudir a la página web del operador y comprobar las tarifas y ofertas que nos ofrecen en el momento de contratar y sus características, para que si surge algún problema, tengamos la información por escrito.

Otro derecho es solicitar en la contratación o en cualquier momento de la vigencia de nuestra relación comercial con la compañía telefónica, que nos hagan llegar una copia del contrato. Hay que tener en cuenta que las ofertas tienen una duración limitada en el tiempo, y características diferentes en cada momento.

Compensación por mala calidad del servicio

La ley contempla el derecho a indemnización por interrupción del servicio por lo que un usuario particular o un autónomo sí pueden reclamar ante una indisponibilidad del servicio.

La cantidad a percibir en concepto de indemnización será la mayor de las dos siguientes:

-el promedio del importe facturado por todos los servicios afectados por el corte telefónico durante los últimos tres meses prorrateado por el tiempo que haya durado la interrupción,

-cinco veces la cuota mensual de abono prorrateada por el tiempo de la interrupción.

En caso de que la mayor de estas cuantías sea superior a un euro, el operador está obligado a devolver el importe automáticamente en la factura del siguiente período.

En caso de que la avería se deba a causas de fuerza mayor el operador telefónico compensará automáticamente al abonado con la devolución del importe de la cuota de abono prorrateado por el tiempo que dure la interrupción.

Las reclamaciones por daños y perjuicios se tratarán ante la jurisdicción ordinaria, debiendo el usuario justificar su pretensión probando documentalmente los daños efectivos producidos (gastos de comunicaciones, por ejemplo).

Plazo máximo para resolver averías

No está regulado por ley ningún plazo máximo para la resolución de averías por parte de las compañías telefónicas responsables, pero éstas están obligadas a indemnizar al usuario por cualquier interrupción del servicio. Además, deben precisar en el contrato de abono los niveles individuales de calidad que se comprometen a ofrecer.

La cuantía de la indemnización se establece en función del tiempo en que el servicio esté interrumpido según los siguientes criterios:

-El prorrateo del importe facturado por todos los servicios interrumpidos durante los tres meses anteriores a la interrupción.

-El prorrateo de cinco veces la cuota mensual de abono vigente en el momento de la interrupción.

La cantidad a indemnizar al abonado será la mayor de las dos anteriores y siempre que sea superior a un euro, el operador deberá abonarla de modo automático en la factura del siguiente período.

Derecho a pagar como quieras

Tienes derecho a pagar las facturas de tu teléfono fijo con un medio de pago distinto de la domiciliación bancaria.

Conforme a la normativa vigente, entre los derechos del usuario se encuentra el de elegir el medio de pago de entre los comúnmente usados en el tráfico comercial.

Este derecho debe figurar en el contrato de abono, el cual especificará los medios de pago alternativos.

Derecho a mantener el número 

Tanto si tienes un teléfono fijo como móvil como un fijo, la ley (Ley General de Comunicaciones) habla de nuestro derecho a conservar el número telefónico como abonados.

Artículo 18. Conservación de los números telefónicos por los abonados.

Los operadores que exploten redes públicas telefónicas o presten servicios telefónicos disponibles al público garantizarán que los abonados a dichos servicios puedan conservar, previa solicitud, los números que les hayan sido asignados, con independencia del operador que preste el servicio. Mediante real decreto se fijarán los supuestos a los que sea de aplicación la conservación de números, así como los aspectos técnicos y administrativos necesarios para que ésta se lleve a cabo.

Si haces una solicitud de cambio de compañía telefónica de forma correcta y todos los datos están cumplimentados, el operador donante no se puede negar a ceder su numeración al nuevo operador.

Ahora bien, la normativa prevé algunos supuestos en los que Telefónica puede negarse a la portabilidad. Son estos:

  • Cuando además del cambio de compañía haya un cambio de domicilio si no tiene posibilidad de mantener el antiguo número.
  • Por datos incompletos o erróneos en la solicitud.
  • Por existir otra solicitud de portabilidad en curso para el mismo número.
  • En caso de tener suspendido el servicio por impago del usuario abonado.
  • Por imposibilidad técnica.

En cualquier caso, si la denegación de portabilidad proviene de Telefónica, deberá informar de las causas a la nueva compañía (operador receptor) quien a su vez informará al usuario solicitante.

Derecho a darte de baja del contrato

En cualquier momento su contrato con su operador telefónico, con un preaviso mínimo de quince días a la fecha deseada de baja.

Este derecho es obligatorio que figure en el contrato de telefonía fija, así como la forma de hacerlo (telefónicamente, por escrito, por e-mail, por fax, etc.) y el resto de causas de extinción de la relación entre el abonado y la compañía.

Por tanto, para solicitar la baja habrá que leerse el contrato. En todos los contratos debe figurar por ley el teléfono de atención al público, la dirección electrónica y la página web de la compañía de telefonía fija, así como la dirección postal de su oficina comercial y de su departamento de atención al cliente.

Si el medio habilitado por la compañía para tramitar bajas es exclusivamente telefónico, estará obligada a facilitarnos un número de referencia de la solicitud de baja que nos permitirá verificar el día de la solicitud de baja y tener constancia de la misma por si hay problemas, olvidos, etc.

Consumoteca recomienda hacer la solicitud de baja (o cualquier otra solicitud que tenga que ver con un contrato) siempre por escrito, acompañando una fotocopia del documento de identidad del abonado y los datos que identifiquen el contrato, y si sólo se puede solicitar por teléfono la baja, solicitar (a eso sí tenemos derecho) un documento escrito donde quede constancia de nuestra solicitud de baja con su número de referencia y la fecha de la solicitud.

Permanencias

Ahora bien, si firmaste un compromiso de permanencia porque te beneficiaste de un equipo telefónico a precio cero o mucho más barato, tendrás que estar atento a las penalizaciones previstas en tu contrato en caso de solicitud de bajas anticipada. Si no tienes el contrato pídeselo a tu compañía por escrito o en su teléfono de atención al cliente.

Por tanto, la existencia de la cláusula de permanencia no impide ejercer el derecho a darse de baja antes de que finalice el contrato, con independencia de que la baja pueda conllevar otro tipo de efectos, como podría ser la pérdida de ventajas u ofertas vinculadas a la permanencia (el alta gratuita, un terminal inalámbrico de regalo o una tarifa reducida los x primeros meses).

Es decir, si el abonado se da de baja no se le puede penalizar por ello, pero sí se le puede exigir el pago de las ventajas que haya tenido precisamente por haberse comprometido a un período mínimo (que ahora se incumpliría con la baja anticipada).

La normativa que regula el procedimiento y requisitos para la portabilidad de número telefónico es el “Reglamento sobre acceso a Redes y Numeración” y las “Especificaciones técnicas” aprobadas por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, tanto para red fija como para red móvil.

Consumoteca recomienda negociar con el operador que la cuantía de la penalización se calcule exactamente en días. Es decir, por la parte proporcional en días que quedan por cumplir del contrato, y no por fracciones en meses como intentarán colarnos si nos descuidamos.

Preselección de operador

La preselección de operador es la facultad del usuario de un contrato de telefonía fija de elegir la compañía (operador telefónico) con la que quiera cursar un determinado tipo de llamadas, pero  manteniendo el contrato de abono con el operador que provee la línea, no siendo necesaria ninguna instalación ni adaptación en la ya existente.

El caso más habitual es el del usuario que tiene contratada la línea fija con Telefónica y que contrata el acceso a Internet con llamadas urbanas e interprovinciales con una tarifa plana de otra compañía (Orange, Jazztel, etc.). 

Desde el momento en que sea efectiva la preselección, el operador preseleccionado pasará a ser la nueva compañía, y Telefónica no facturará por esas llamadas pero sí lo seguirá haciendo por la cuota de abono (pago mensual de la línea) y por otros servicios que podamos tener contratados con ella previamente (contestador, llamada a tres, desvío de llamadas, etc.), que no queden preseleccionados.

Existen diferentes modalidades de preselección:

  • Preselección Larga Distancia: el operador preseleccionado cursa las llamadas provinciales, nacionales, internacionales y las llamadas a móviles.
  • Preselección Global: el operador preseleccionado cursa todas las llamadas de larga distancia, a móviles más las locales.
  • Preselección Global Extendida: el operador preseleccionado cursa todas las llamadas locales, provinciales, internacionales, móviles y a Red Inteligente (90X, 80X).

Hoy por hoy, el único operador obligado a admitir la preselección es Telefónica de España.

Normativa sobre telefonía fija

La principal normativa sobre telefonía fija en España es:

  • Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración (ver online).
  • Corrección de errores del Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración (ver online).

  • Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones (ver online).

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

Quiero contribuir con mi experiencia y conocimientos en derecho del consumo, así como en Internet y comercio electrónico a una sociedad más informada.

Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

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