|
Las facturas que los operadores de telefonía móvil tienen que remitir a sus clientes tendrán el siguiente grado de detalle por ley:
1. En primer lugar, deben diferenciar los cargos por el servicio telefónico de los de cualquier otro servicio (por ejemplo, servicios de tarificación adicional, adquisición de aparatos, etc.)
2. Dentro del servicio telefónico, el nivel de detalle incluirá la identificación separada de los siguientes elementos:
El período de facturación,
La cuota mensual fija
Otros cargos mensuales fijos
Cualquier cuota fija no recurrente
Datos agregados por grupos tarifarios (llamadas nacionales, internacionales, a móviles y a servicios de tarificación adicional), indicando el número de llamadas, el número de minutos y el coste de cada uno de los grupos
Total facturado e impuestos indirectos (IVA)
Importe total de la factura, impuestos incluidos (IVA)
En relación con el desglose de las llamadas, deberá incluirse detalle de todas las llamadas facturadas, excluidas las de bajo coste (ver más abajo). Para cada llamada se indicará:
Número llamado
Fecha y hora de la llamada
Duración de la llamada
Tarifa aplicada
Coste total de la llamada
Quedan excluidas de la obligación de desglose las llamadas de bajo coste, que serán:
Llamadas de tarifa en horario normal inferior al equivalente de 3 céntimos / minuto
Llamadas de tarifa en horario normal inferior a 20 céntimos / llamada
Las llamadas gratuitas no deben aparecer en la factura
Derecho legal El Real Decreto 899/2009* reconoce, entre otros derechos de los usuarios, el "derecho a una facturación desglosada, a la desconexión de determinados servicios y a elegir el medio de pago de los servicios entre los comúnmente utilizados en el tráfico comercial".
* Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas.
Fuente: Elaboración propia y www.usuariosteleco.es |