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  Preguntas frecuentes Publicado el 29/07/2010 - 22:36  

¿Tengo derecho a recibir una facturación detallada de mi operador de telefonía móvil?

Por Eva María  |    Colabora |    1030 Vistas |    0 Comentarios  |  Twitter Facebook

Quedan excluidas de la obligación de desglose las llamadas de bajo coste

Usuario revisando su factura

Las facturas que los operadores de telefonía móvil tienen que remitir a sus clientes tendrán el siguiente grado de detalle por ley:

1. En primer lugar, deben diferenciar los cargos por el servicio telefónico de los de cualquier otro servicio (por ejemplo, servicios de tarificación adicional, adquisición de aparatos, etc.)

2. Dentro del servicio telefónico, el nivel de detalle incluirá la identificación separada de los siguientes elementos:

 El período de facturación,

 La cuota mensual fija

 Otros cargos mensuales fijos

Cualquier cuota fija no recurrente

 Datos agregados por grupos tarifarios (llamadas nacionales, internacionales, a móviles y a servicios de tarificación adicional), indicando el número de llamadas, el número de minutos y el coste de cada uno de los grupos

 Total facturado e impuestos indirectos (IVA)

 Importe total de la factura, impuestos incluidos (IVA)

En relación con el desglose de las llamadas, deberá incluirse detalle de todas las llamadas facturadas, excluidas las de bajo coste (ver más abajo). Para cada llamada se indicará:

 Número llamado

 Fecha y hora de la llamada

 Duración de la llamada

 Tarifa aplicada

 Coste total de la llamada

Quedan excluidas de la obligación de desglose las llamadas de bajo coste, que serán:

 Llamadas de tarifa en horario normal inferior al equivalente de 3 céntimos / minuto

 Llamadas de tarifa en horario normal inferior a 20 céntimos / llamada

 Las llamadas gratuitas no deben aparecer en la factura

Derecho legal
El Real Decreto 899/2009* reconoce, entre otros derechos de los usuarios, el "derecho a una facturación desglosada, a la desconexión de determinados servicios y a elegir el medio de pago de los servicios entre los comúnmente utilizados en el tráfico comercial".

* Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas.

Fuente:
Elaboración propia y
www.usuariosteleco.es


etiquetas: Abonado, Cobertura, Comisión del Mercado de Telecomunicaciones, Compromiso de permanencia, Consumoteca, Internet, Oficina de atención al usuario de telecomunicaciones, Operador de telecomunicaciones, Operador telefónico, Portabilidad, Proveedor de acceso, Reclamación, Servicios de tarificación adicional, Servicio universal, Telefónica, Venta a distancia,
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