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  Preguntas frecuentes Publicado el 5/02/2010 - 15:47  

¿Puedo reclamar a mi compañía de móvil si no me ha dado servicio durante varias horas?

Por Redacción  |    Colabora |    404 Vistas |    0 Comentarios  |  Twitter Facebook

Por ley tienes derecho a una indemnización en caso de interrupción del servicio

Usuaria de móvil

El Real Decreto 899/2009* que regula la Carta de Derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas, dice que tenemos "derecho a la continuidad del servicio, y a una indemnización en caso de interrupciones".

Indemnizaciones obligatorias por ley
La ley contempla el derecho a ser indemnizado por cualquier interrupción del servicio por lo que sí que puedes reclamar. La cantidad a percibir será la mayor de las dos siguientes:

 El promedio del importe facturado por todos los servicios afectados durante los últimos tres meses prorrateados por el tiempo que haya durado la interrupción.

 Cinco veces la cuota mensual prorrateada por el tiempo de la interrupción.

En caso de que la mayor de estas cuantías sea superior a un euro, el operador de telefonía móvil está obligado a abonarte el importe automáticamente en la factura del siguiente período (minora su importe).

En caso de que la avería se deba a causas de fuerza mayor el operador compensará automáticamente al abonado con la devolución del importe de la cuota de abono prorrateada por el tiempo que dure la interrupción.

Indemnizaciones previstas en contrato
Los contratos de los operadores de telefonía móvil deben incluir además un número de horas mensuales, que, de ser superadas por la suma de las interrupciones, dan lugar a la indemnización que el propio operador haya incluido en el contrato.

Mientras que la primera indemnización es obligatoria y con independencia de la duración de la interrupción, la segunda sólo se produce si se sobrepasa el mínimo de horas previsto en el contrato.

Reclamación de daños y perjuicios
Si consecuencia de una interrupción del servicio telefónico móvil podemos demostrar haber sufrido daños y perjuicios cuantificables, tendremos que resolverlas ante la jurisdicción ordinaria, siempre probando documentalmente los daños efectivos producidos (gastos de comunicaciones, por ejemplo.).

* Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas.

Fuente:
Elaboración propia y
www.usuariosteleco.es


etiquetas: Operador telefónico, Abonado, Daños y perjuicios, Jurisdicción ordinaria, Interrupción del servicio telefónico,
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