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La normativa aplicable a los servicios de telecomunicaciones no contempla nada específico al respecto, con lo que la legislación aplicable es la misma que afecta a todos los sectores, es decir, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD).
Concretamente, el artículo 29 de la LOPD y la Instrucción 1/1995, de 1 de marzo de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), relativa a la calidad y seguridad de los datos incluidos, se refieren específicamente a este tipo de ficheros de morosos y los pasos que tiene que dar una compañía para que puedas pasar a formar parte de él.
Conforme a LOPD y a la citada Instrucción, deben respetarse las siguientes normas antes de que tu compañía dé el paso de inscribirte:
Existencia previa de una deuda cierta, vencida y exigible, que haya resultado impagada,
Requerimiento previo de pago,
No podrán incluirse datos sobre los que exista un principio de prueba documental que aparentemente contradiga alguno de los requisitos anteriores,
Se efectuará una notificación al interesado por cada deuda concreta,
No podrán incluirse datos (de deudas) con más de seis años de antigüedad.
No obstante, el usuario titular de los datos puede ejercitar su derecho a cancelarlos o rectificarlos solicitándolo directamente a la compañía que le inscribió, en nuestro caso la compañía de telecomunicaciones. Si en el plazo de 10 días desde la solicitud no nos contesta o la respuesta no es satisfactoria, podemos reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos acreditando la presentación de la solicitud.
Serán rectificados o cancelados, en su caso, los datos de carácter personal cuyo tratamiento no se ajuste a lo dispuesto en la LOPD y, en particular, cuando tales datos resulten inexactos o incompletos.
Las infracciones que puedan cometerse en la gestión de esos registros se sancionan por la Agencia Española de Protección de Datos.
Consumoteca recomienda ante un problema de desacuerdo con una factura por un servicio de telecomunicaciones (teléfono fijo, móvil o adsl), pagar o dar orden al banco de al menos pagar el resto de recibos o conceptos “normales” (los que se venían pagando anteriormente y sobre los que no tenemos duda ni queja), y al mismo tiempo reclamar por escrito al operador informándole de la situación, pidiéndole que detalle el por qué de la extra-facturación (que la justifique y nos la demuestre) y ofreciéndonos para “negociar” el resto del recibo impagado. Todo ello por escrito y por burofax.
Si quieres más información sobre los registros de morosos y sobre tus derechos sobre tus datos personales entra en la sección “Canal ciudadano” de la web de la AEPD, www.agpd.es, donde encontrarás además de todos los modelos de comunicación con la Agencia, las instrucciones para cumplimentarlos, y las direcciones de los “ficheros de solvencia patrimonial” o “registros de morosos”.
Fuente: Elaboración propia y www.usuariosteleco.es |