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  Preguntas frecuentes Publicado el 5/02/2010 - 15:54  

¿Cómo debo comunicarle a mi operador de telefonía móvil mi intención de darme de baja para que quede constancia?

Por Redacción  |    Colabora |    463 Vistas |    0 Comentarios  |  Twitter Facebook

Deberás preavisar de la baja con 15 días de antelación y si tenías un compromiso de permanencia, ajustarte a las condiciones pactadas

Usuaria solicitando la baja a su compañía de telefonía móvil

Todos los usuarios de telecomunicaciones tienen derecho a resolver en cualquier momento su contrato con el operador de telefonía móvil, avisándolo con quince días de antelación. Este derecho y la forma de llevarlo a cabo deben figurar en el contrato, así como el resto de causas de extinción del contrato.

El Real Decreto 899/2009* que regula la Carta de Derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas, dice que tenemos "derecho a celebrar contratos y a rescindirlos, así como a cambiar de operador de forma segura y rápida, con conservación del número telefónico".

Cómo hacerlo
Por lo tanto, deberás consultar el contrato para ver la forma de solicitar la baja. Este incluirá además el teléfono de atención al público, la dirección electrónica y la página Web del operador, así como la dirección postal de la oficina comercial del operador y del departamento de atención al cliente.

Cuando el medio dispuesto por la compañía de telefonía móvil para tramitar bajas sea telefónico, éste está obligado a facilitarnos un número de referencia de nuestra petición de baja, que nos permitirá verificar el día de la solicitud de baja y tener constancia de la misma. Asimismo, el abonado puede exigir (y nosotros lo recomendamos vivamente) que se le remita un documento que permita acreditar que ha solicitado la baja.

Otra opción es hacer la solicitud por correo postal, preferiblemente certificado, a la dirección de nuestro operador que aparezca en la factura, con copia del documento de identidad del titular de la línea.

Recuerda que a partir de 15 días desde que solicites la baja no deberías aceptar ningún cargo fijo adicional si no has hecho uso del teléfono móvil.

Cuidado con los compromisos de permanencia
Otra cosa es si en el contrato pactaste un período mínimo de permanencia y la baja es anterior al cumplimiento del período. Aunque estás en tu derecho en todo momento de poner fin al contrato con tu operador móvil, él está en el suyo de reclamarte la parte proporcional no disfrutada de las ventajas que te dio con tu compromiso de permanencia (alta gratuita, terminal más barato, etc.).

* Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas.

Fuentes:
Elaboración propia y
www.usuariosteleco.es


etiquetas: Operador de telefonía móvil, Indemnización, Compromiso de permanencia, Número de referencia, Teléfono móvil,
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