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En principio los usuarios de telefonía (incluida la telefonía fija) tienen el derecho de finalizar el contrato por voluntad propia en cualquier momento.
Basta hacer una petición escrita o por teléfono (nosotros recomendamos siempre por escrito, con fotocopia del documento de identidad del abonado y con constancia del número de contrato y de la fecha de la petición pero si se hace por teléfono, hay que solicitar el número de referencia de la petición) con una antelación mínima de quince días a la fecha efectiva de la baja.
Ahora bien, si firmaste un compromiso de permanencia porque te beneficiaste de un equipo telefónico a precio cero o mucho más barato, tendrás que estar atento a las penalizaciones previstas en tu contrato en caso de solicitud de bajas anticipada. Si no tienes el contrato pídeselo a tu compañía por escrito o en su teléfono de atención al cliente.
Por tanto, la existencia de la cláusula de permanencia no impide ejercer el derecho a darse de baja antes de que finalice el contrato, con independencia de que la baja pueda conllevar otro tipo de efectos, como podría ser la pérdida de ventajas u ofertas vinculadas a la permanencia (el alta gratuita, un terminal inalámbrico de regalo o una tarifa reducida los x primeros meses).
Es decir, si el abonado se da de baja no se le puede penalizar por ello, pero sí se le puede exigir el pago de las ventajas que haya tenido precisamente por haberse comprometido a un período mínimo (que ahora se incumpliría con la baja anticipada).
Consumoteca recomienda negociar con el operador que la cuantía de la penalización se calcule exactamente en días. Es decir, por la parte proporcional en días que quedan por cumplir del contrato, y no por fracciones en meses como intentarán colarnos si nos descuidamos.
Fuente: Elaboración propia y www.usuariosteleco.es |