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La firma de un contrato escrito es el método más común y para Consumoteca más recomendable a la hora de autorizar un cambio de compañía telefónica con el consiguiente cambio de operador preseleccionado, pero para agilizar el proceso es una práctica habitual de las compañías obtener una grabación con el consentimiento verbal del usuario (o de su cónyuge), un “sí, quiero” que puede dar muchos problemas.
Al usuario poco avezado, tras una llamada de un hábil comercial se le puede sonsacar un acuerdo y se lanza el proceso de cambio de operador con cambio de preasignación telefónica a la nueva compañía telefónica. En dicha conversación se solicitarán al usuario una serie de datos personales como nombre, NIF, número de teléfono, tipo de preselección que desea, etc. Si el usuario contesta afirmativamente a todos ellos queda un registro 'verbal' con la aceptación de la contratación del producto.
Existe una práctica comercial agresiva denominada “slamming” cuando se logra un cambio de operador sin el consentimiento del usuario. A nuestro entender, la barrera entre el slamming y la obtención del acuerdo verbal de un usuario es muy fina.
Consumoteca recomienda no dar ningún tipo de consentimiento verbal a ninguna solicitud de cambio de compañía telefónica sin tener claro y por escrito los términos de la nueva oferta comercial (tarifas en promoción y tras la misma, condiciones del servicio, compromiso de permanencia, qué pasa si cancelamos el contrato antes de la fecha comprometida de permanencias, etc.).
Fuente: Elaboración propia y www.usuariosteleco.es |