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Cuando no se está de acuerdo con la facturación de nuestra compañía telefónica podemos presentar reclamación ante la compañía, independientemente de si la factura está pagada o no. El plazo para presentar la reclamación será de un mes a partir del conocimiento del hecho que la motive, es decir, un mes desde que recibamos la factura.
La compañía debe acusar recibo a nuestra reclamación asignándole un número de referencia para que podamos hacer seguimiento de la incidencia. El plazo que el operador tiene para pronunciarse sobre nuestra reclamación es de un mes desde la presentación de la queja:
-Si la resolución no es favorable, el operador telefónico tendrá que abonarnos la cantidad facturada indebidamente.
-Si la resolución del operador no nos es favorable o transcurre un mes desde que hayamos reclamado sin obtener respuesta, hay dos opciones y tenemos que optar por una de las dos, ya que son incompatibles:
a) dirigir la reclamación a la Junta Arbitral de Consumo, para su resolución por arbitraje de consumo, un procedimiento extrajudicial, rápido y sencillo para usuarios particulares, o
b) reclamar ante la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (SETSI).
Los usuarios que sean personas jurídicas o empresas pueden dirigir su reclamación directamente a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.
Sin perjuicio de lo anterior, queda abierta a todos los ciudadanos la posibilidad de acudir a los Tribunales Ordinarios de Justicia, pero ojo, que si optamos por el arbitraje de consumo y si dicta un laudo que no nos es favorable, ya no hay recurso a los tribunales de justicia.
Fuente: Elaboración propia y www.usuariosteleco.es |