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La ley contempla el derecho a indemnización por interrupción del servicio por lo que un usuario particular o un autónomo sí pueden reclamar ante una indisponibilidad del servicio.
La cantidad a percibir en concepto de indemnización será la mayor de las dos siguientes:
el promedio del importe facturado por todos los servicios afectados por el corte telefónico durante los últimos tres meses prorrateado por el tiempo que haya durado la interrupción,
cinco veces la cuota mensual de abono prorrateada por el tiempo de la interrupción.
En caso de que la mayor de estas cuantías sea superior a un euro, el operador está obligado a devolver el importe automáticamente en la factura del siguiente período.
En caso de que la avería se deba a causas de fuerza mayor el operador telefónico compensará automáticamente al abonado con la devolución del importe de la cuota de abono prorrateado por el tiempo que dure la interrupción.
Las reclamaciones por daños y perjuicios se tratarán ante la jurisdicción ordinaria, debiendo el usuario justificar su pretensión probando documentalmente los daños efectivos producidos (gastos de comunicaciones, por ejemplo).
Fuente: Elaboración propia y www.usuariosteleco.es |