La ley no fija un plazo máximo pero sí obliga a la compañía a indicar en el contrato el nivel de calidad que el operador se compromete a ofrecer
No está regulado por ley ningún plazo máximo para la resolución de averías por parte de las compañías telefónicas responsables, pero éstas están obligadas a indemnizar al usuario por cualquier interrupción del servicio. Además, deben precisar en el contrato de abono los niveles individuales de calidad que se comprometen a ofrecer.
La cuantía de la indemnización se establece en función del tiempo en que el servicio esté interrumpido según los siguientes criterios:
El prorrateo del importe facturado por todos los servicios interrumpidos durante los tres meses anteriores a la interrupción.
El prorrateo de cinco veces la cuota mensual de abono vigente en el momento de la interrupción.
La cantidad a indemnizar al abonado será la mayor de las dos anteriores y siempre que sea superior a un euro, el operador deberá abonarla de modo automático en la factura del siguiente período.
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