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Todos los usuarios de telecomunicaciones tienen derecho a resolver en cualquier momento su contrato con su operador telefónico, con un preaviso mínimo de quince días a la fecha deseada de baja.
Este derecho es obligatorio que figure en el contrato de telefonía fija, así como la forma de hacerlo (telefónicamente, por escrito, por e-mail, por fax, etc.) y el resto de causas de extinción de la relación entre el abonado y la compañía.
Por tanto, para solicitar la baja habrá que leerse el contrato. En todos los contratos debe figurar por ley el teléfono de atención al público, la dirección electrónica y la página web de la compañía de telefonía fija, así como la dirección postal de su oficina comercial y de su departamento de atención al cliente.
Si el medio habilitado por la compañía para tramitar bajas es exclusivamente telefónico, estará obligada a facilitarnos un número de referencia de la solicitud de baja que nos permitirá verificar el día de la solicitud de baja y tener constancia de la misma por si hay problemas, olvidos, etc.
Consumoteca recomienda hacer la solicitud de baja (o cualquier otra solicitud que tenga que ver con un contrato) siempre por escrito, acompañando una fotocopia del documento de identidad del abonado y los datos que identifiquen el contrato, y si sólo se puede solicitar por teléfono la baja, solicitar (a eso sí tenemos derecho) un documento escrito donde quede constancia de nuestra solicitud de baja con su número de referencia y la fecha de la solicitud.
Fuente: Elaboración propia y www.usuariosteleco.es |