Qué es el roaming telefónico o itinerancia de datos. Breve resumen histórico

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Mujer compras móvil (Cottonbro Studio Pexels)

La entrada «Qué es el roaming telefónico» se publicó originariamente el 8 de octubre de 2010 y ha sido actualizada con fecha 1 de julio de 2022.

Desde el 1 de junio de 2017 en todos los países miembros de la UE, no existe el roaming telefónico en la Unión Europea, también llamado «itinerancia de datos». Los viajeros de los países UE y del Espacio Económico Europeo podemos llamar a teléfonos fijos o móviles, enviar mensajes de texto y navegar con el móvil en el extranjero sin pagar cargos adicionales a nuestra operadora local (Movistar, Vodafone, Orange, Lowi, Yoygo etc.).

Desde el 1 de julio de 2022, hay nuevas normas en vigor este verano que además exigen una mejor «experiencia de itinerancia». Esto es, que las operadoras en itinerancia deben ofrecernos la misma calidad de servicio móvil en el extranjero que la que tenemos en España.

Además, nos deben ofrecer un acceso eficaz a llamadas de emergencia en toda la UE (teléfono 112) e informarnos con claridad sobre los servicios sujetos a cargos adicionales cuando estemos en el extranjero. Por ejemplo, si nos conectamos a Internet a través de una red satelital de comunicaciones con tarifas extra.

Todo esto es lo que se conoce como el compromiso “Roam-like-at-home» que se extiende 10 años hasta 2032. En esta entrada vamos a hacer un repaso a los grandes hitos del roaming, desde cuando nos cobraban un dineral por llamar o enviar un correo o SMS desde el móvil en el extranjero hasta la actualidad.

Qué es el roaming

El roaming o itinerancia de datos, es la práctica habitual de las compañías de telecomunicaciones de acordar entre sí prestar servicios de voz y datos a sus clientes fuera de sus países de origen.

Mediante estos acuerdos entre compañías, los usuarios utilizamos las redes de otra compañía telefónica en el extranjero, y la nuestra nos cobra (nos cobraba) una tarifa superior a la nuestra en España, que compartían ambas compañías.

El término viene del verbo inglés «to roam» que quiere decir vagar, viajar, deambular o hacer itinerancia por otros países.

Hasta hace unos años, quien quería hacer llamadas telefónicas vía móvil, enviar mensajes SMS, chatear o navegar con su móvil por el extranjero tenía que pagar una tarifa muy elevada, fuera de las tarifas habituales.

Esta tarifa extra (tarifa mayorista) que la «teleco» extranjera repercutía a nuestro operador de origen como peaje por usar su red de comunicaciones, nos la repercute a nosotros nuestra compañía de móviles vía una tarifas más caras, cuyos límites superiores están regulados por ley.

Tipos de roaming

Las tarifas de itinerancia de datos o roaming distinguen entre el emisor de las llamadas y el receptor (roaming emitido y roaming recibido).

Evolución de las tarifas de roaming

La UE pronto detectó la barrera de comunicación que este cobro por datos en itinerancia significaba e instauró un calendario de «ajustes» en las tarifas de las operadoras los últimos años.

Un comienzo ha sido limitar por arriba las tarifas mayoristas que se pueden cobrar las operadoras extranjeras entre sí por servicio telefónico.

Estas son las tarifas mayoristas desde julio de 2022 en adelante (de máximos):

Tarifas de datos máximas

  • 2 € por Gb en 2022
  • 1,8 € por Gb en 2023
  • 1.55 € por Gb en 2024
  • 1,3 € por Gb en 2025
  • 1,1 € por Gb en 2026
  • 1 € por Gb de 2017 a 2032.

Tarifas de voz máximas

  • 0,022 €/min de 2022 a 2024
  • 0,019 €/min de 2025 a 2032.

Tarifas por SMS

  • 0,004 €/SMS de 2022 a 2024
  • 0,003 €/SMS de 2025 a 2032.

Hitos del roaming

Julio 2009

El 8 de junio de 2009 el Consejo de Ministros de los 27 Estados Miembros de la UE adoptó oficialmente las normas sobre itinerancia en la UE propuestas por la Comisión Europea en septiembre de 2008. Estas fueron aprobadas por el Parlamento Europeo en abril de 2009 por 646 votos a favor frente a 22 noes y 9 abstenciones.

Estas nuevas normas entraron en vigor el 1 de julio de 2009 con la entrada en vigor del Reglamento (CE) Nº 544/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2009 (ver más abajo). Y suponían reducciones en las facturas telefónicas de móviles en itinerancia de tres tipos: llamadas, SMS y datos.

Desde el 1 de julio de 2009, y con importantes revisiones anuales, la Comisión Europea fue estableciendo límites máximos al coste de las llamadas, SMS y consumo de datos en itinerancia:

Llamadas (Voz)

Después de los primeros treinta segundos de una llamada telefónica móvil hecha desde otro país, nos tenían que facturar por segundos, y no de minuto en minuto. Antes te cobraban dos minutos si habías hablado un minuto y un segundo, a costes de roaming.

Todas las llamadas recibidas en nuestro móvil cuando estábamos en el extranjero en itinerancia, nos las debían  facturar por segundos desde el primer segundo (a razón de un máximo de 0,15 €/minuto sin IVA).

  • Antes de 2009 nos cobraban 0,46 euros / minuto por llamada hecha desde el extranjero y 0,22 € / minuto si recibíamos llamadas desde nuestro país estando en el extranjero (coste compartido entre el receptor y el emisor de la llamada) (costes sin IVA).
  • Desde el 1 de julio 2009, estos límites pasaron a 0,43 euros y 0,19 euros por minuto respectivamente y un año más tarde.
  • Desde el 1 de julio de 2010 como máximo nos cobraban 0,39 euros/minuto por llamadas hechas en itinerancia y hasta 0,15 euros/minuto, por llamada recibida (sin IVA).
  • A partir del 1 de julio de 2011 nos cobraban como máximo hasta 0,35 euros y 0,11 euros por minuto (IVA no incluido), respectivamente.

SMS

Los consumidores no pagamos más de 0,11 euros (IVA no incluido) por el envío de un mensaje de texto SMS desde otro país de la UE. Hay que recordar que el promedio en 2009 por SMS era de 0,28 euros en la UE con máximos de 0,35 euros en los Países Bajos y en Portugal.

Además, desde julio de 2009, recibir un mensaje SMS cuando estamos en el extranjero pasaba a ser gratis para el receptor. Pero ojo, porque los entonces SMS Premium (mensajes de datos) se facturaban por el peso del fichero de datos enviado.

Datos en itinerancia

Gracias a los límites de la norma europea de 2009, los consumidores podíamos navegar por Internet, leer el correo, descargar películas o fotografías desde los teléfonos móviles o un PC, en itinerancia de datos sin que ello nos supusiera, al regresar, el pago de unas facturas exorbitantes por dos razones:

  • Se introducía un límite al por mayor de 1 euro por megabyte descargado, frente al precio medio al por mayor de 1,68 por megabyte en la UE. Los precios mayoristas máximos se registraban entonces en Irlanda (6,82 euros), Grecia (5,30 euros) y Estonia (5,10 euros).
  • Dicho límite pasaba a ser 0,80 euros desde el 1 de julio de 2010 y un año más tarde, en julio de 2011 sería de 0,50 € por megabyte, con el consiguiente abaratamiento de las facturas repercutidas a los consumidores.

Julio 2015

En julio de 2015, tras meses de deliberación y retrasos en la negociación, las autoridades europeas se pusieron de acuerdo en ordenar definitivamente la itinerancia de datos. A la iniciativa se la conoció como «connected continent».

Con los acuerdos adoptados se ponía fin a las sucesivas prórrogas que había impuesto la industria de las telecomunicaciones para justificar «clavárnosla» cuando navegabas por el extranjero dentro de la UE por mucho que se limitaran a través de un Reglamento del año 2009 sus excesos.

Se acuerda que el 1 de junio de 2017 se dé por terminada esta mala práctica de la industria de las telecomunicaciones.

Abril 2016

Desde abril de 2016 los precios del roaming siguieron bajando algo más. Las operadoras podían añadir hasta 5 céntimos/minuto a las llamadas desde otro país de la UE, incrementar 2 céntimos el coste de los SMS y otros 5 céntimos el Megabyte de datos.

Junio de 2017

Ya no se puede cobrar por itinerancia de datos ni por voz a un ciudadano europeo de viaje por los países de la UE o del Espacio Económico Europeo.

  • A partir de junio de 2017 se terminan los sobrecostes de roaming en la UE para los ciudadanos.Cuando viajemos a otro país de la Unión Europea (UE) pagaremos la misma tarifa navegando por Internet que la que paguemos en España o para la voz y SMS.
  • Para evitar abusos y prácticas conocidas como permanent roaming, habrá límites de minutos, SMS y datos (fair use safeguard). Una vez superado ese límite, las llamadas, los SMS y los datos consumidos en el extranjero tendrán un sobrecoste.

Julio 2010

Desde el 1 de julio de 2010, la factura máxima mensual que nos podían cargar en itinerancia por consumo de datos (navegar por Internet, ver el correo, bajarse fotos o videos desde un móvil o un PC vía conexión móvil) se fijó como en 50 euros (sin IVA).

El consumidor podía entonces reducir o ampliar este límite por defecto llamando a nuestro operador telefónico. Este, llegados a dicho límite nos debía cortar el servicio de datos. Y al llegar al consumo del 80% del límite anterior de datos en itinerancia, nos debía avisar (40 € consumidos por defecto o el 80% del tope que hayamos solicitado a nuestro operador telefónico).

Agosto 2022

Entra en vigor el Reglamento 2022/612 que prorroga el roaming gratuito 10 años hasta 2032 y establece unos costes mayoristas de máximos entre operadoras extranjeras.

También obliga a las operadoras a darnos la misma calidad de comunicaciones (4G o 5G) que tenemos en casa, en el extranjero. Y se nos debe informar si estamos llamando a teléfonos de valor añadido desde el extranjero.

Normativa que regula el roaming telefónico

La normativa reguladora del roaming o itinerancia telefónica es muy amplia. Nos viene de la UE y desde ahí se aplica a las operadoras telefónicas en España por medio de normas estatales.

A continuación te mostramos las normas más relevantes al respecto en los dos ámbitos.

Normas roaming UE

  • Reglamento (UE) 2022/612 del Parlamento Europeo y del Consejo de de 6 de abril de 2022 relativo a la itinerancia en las redes públicas de comunicaciones móviles en la Unión (ver online).
  • Reglamento (UE) No 531/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de junio de 2012 relativo a la itinerancia en las redes públicas de comunicaciones móviles en la Unión (ver online).
  • Reglamento (CE) Nº 544/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2009 por el que se modifican el Reglamento (CE) no 717/2007 relativo a la itinerancia en las redes públicas de telefonía móvil en la Comunidad y la Directiva 2002/21/CE relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas.
  • Reglamento (CE) no 717/2007 relativo a la itinerancia en las redes públicas de telefonía móvil en la Comunidad.
  • Directiva 2002/21/CE relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas.

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

Quiero contribuir con mi experiencia y conocimientos en derecho del consumo, así como en Internet y comercio electrónico a una sociedad más informada.

Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

Esta entrada tiene 2 comentarios

  1. Juan

    100% de acuerdo Estoy 100% de acuerdo contigo tocayo. Es un abuso de las operadoras que se benefician de mercados fragmentados, cada una defendiendo lo suyo.

  2. JUAN

    ELIMINEMOS EL ROAMING Soy técnico en Consumo y a través del presente y a pesar de que la Unión Europea hiciera algo para taparnos la boca, quiero con la ayuda de toda la ciudadanía española y europea, conseguir que se elimine el roaming entre quienes vivimos en Europa.
    Al igual que el caso Bossman en el fútbol (donde todos los futbolistas se consideraban europeos y por lo tanto desaparecían las fichas como extranjeros) y más recientemente lo que está pasando con el tema de los decodificadores para transmitir las señales vía satélite, creo que es totalmente de derecho el que sean las operadoras telefónicas europeas las que asuman el supuesto coste del roaming, ya que a pesar de ser españoles, franceses, alemanes, etc., todos vivimos dentro de la Unión Europea.
    Ofrezco mi correo electrónico para crear una plataforma y denunciar este abuso donde haga falta.
    Un cordial saludo y a por ellos.

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