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  Guías prácticas Publicado el 5/12/2009 - 23:32  

La LSSI al detalle

Por Juan del Real  |    Colabora |    678 Vistas |    0 Comentarios  |  Twitter Facebook

La LSSI regula nuestros derechos como consumidores en las compras y servicios online

LSSI

Las siglas LSSI, corresponden con la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información* que desde 2002 regula el uso de Internet con fines comerciales. Aquí te resumimos lo más importante.

Ausencia de autorización previa
En general (y salvo excepciones por el objeto especial de actividad) las empresas o particulares que quieran iniciarse en Internet no necesitan pedir una autorización previa ni inscribirse en ningún Registro para prestar servicios por vía telemática, pero sí tienen una serie de obligaciones que cumplir.

Ámbito de aplicación
La Ley 34/2002 se aplica a todas las actividades que se realicen por medios electrónicos y:

-que tengan carácter comercial (venta online de productos y servicios), generando ingresos directos, o

-que persigan un fin económico (por ejemplo, obtener ingresos indirectos por la publicidad del sitio web), aunque los contenidos que se ofrezcan sean de acceso gratuito.

Esto incluye actividades como las tiendas online, los Blogs personales, las webs de contenidos (como Consumoteca) o los servicios de tarificación adicional (futurología, concursos, o juegos, a cambio de una remuneración obtenida mediante las llamadas a números de tarificación adicional o mediante el envío de mensajes de texto a determinados números cortos, cuando dichos servicios se ofrecen a través de Internet o del servicio de mensajería de la telefonía móvil o fija).

Se excluyen de la LSSI y de sus obligaciones las actividades sin ánimo de lucro realizadas por partidos políticos, sindicatos, asociaciones, ONGs, etc., en cuanto no constituyan una actividad económica o comercial.

El Artículo 5 de la LSSI también excluye los servicios prestados por notarios y registradores de la propiedad y mercantiles en el ejercicio de sus respectivas funciones públicas y los de los abogados y procuradores en el ejercicio de sus funciones de representación y defensa en juicio. Todos estos se regirán por su normativa específica.

Ley aplicable
La LSSI dice que el lugar de establecimiento del prestador determina la ley y las autoridades competentes para el control de su cumplimiento, de acuerdo con el principio de la aplicación de la ley del país de origen que inspira la Directiva 2000/31/CE.

Es decir, que los prestadores de servicios (particulares y empresas radicados en España), se rigen por esta Ley.

Además, el contrato con un consumidor online final se considera celebrado en su lugar de residencia aunque la empresa radique en España o en otro país tercero.

Obligaciones de los prestadores de servicios online

 La LSSI obliga a los prestadores de servicios online a informar en su página web de forma genérica sobre:

-Su nombre o denominación social, datos de contacto, NIF o CIF según de qué se trate, y cualquier otro dato que permita una comunicación directa y efectiva (pej. teléfono o un número de fax)

-Si la empresa está registrada en el Registro Mercantil o cualquier otro registro público, deberá señalar también el número de inscripción que le corresponda.

-Información sobre el precio de los productos, indicando si incluye o no los impuestos aplicables, gastos de envío y cualquier otro dato que deba incluirse legalmente.

-En el caso en que la actividad que se ejerza precise de una autorización administrativa previa, los datos relativos a la misma y los identificativos del órgano encargado de su supervisión.

-Si se ejerce una profesión regulada, los datos del Colegio profesional y el número de colegiado, el título académico y el Estado de la Unión Europea en que se expidió y la correspondiente homologación, en su caso.

-Los códigos de conducta a los que esté adherido, en su caso, y la forma de consultarlos electrónicamente (por ejemplo: Confianza online).

Esta información debe estar accesible de forma permanente, fácil, directa y gratuita.

 El Artículo 27 de la LSSI habla de las obligaciones previas a la contratación: el prestador de servicios de la sociedad de la información que realice actividades de contratación electrónica tendrá la obligación de poner a disposición del destinatario, antes de iniciar el procedimiento de contratación de forma permanente, fácil y gratuita, información clara, comprensible e inequívoca sobre los siguientes extremos:

-Los distintos trámites que deben seguirse para celebrar el contrato,

-Si el prestador va a archivar el documento electrónico en que se formalice el contrato y si éste va a ser accesible,

-Los medios técnicos que pone a su disposición para identificar y corregir errores en la introducción de los datos, y

-La lengua o lenguas en que podrá formalizarse el contrato.

En el caso de servicios para móviles y dispositivos con pantalla reducida, se entenderá cumplida la obligación establecida en este apartado cuando facilite de manera permanente, fácil, directa y exacta la dirección de Internet en que dicha información es puesta a disposición del destinatario.

El prestador no tendrá la obligación de facilitar la información señalada en el apartado anterior cuando:

-Ambos contratantes así lo acuerden y ninguno de ellos tenga la consideración de consumidor, o

-El contrato se haya celebrado exclusivamente mediante intercambio de correo electrónico u otro tipo de comunicación electrónica equivalente.

Con carácter previo al inicio del procedimiento de contratación, el prestador de servicios deberá poner a disposición del destinatario las condiciones generales a que, en su caso, deba sujetarse el contrato, de manera que éstas puedan ser almacenadas y reproducidas por el destinatario.

 El Artículo 28 de la LSSI (Información posterior a la celebración del contrato), obliga al prestador de servicios online a confirmar un pedido online por e-mail en el plazo de 24 horas desde el mismo. Dice así:

1. El oferente está obligado a confirmar la recepción de la aceptación al que la hizo por alguno de los siguientes medios:

El envío de un acuse de recibo por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente a la dirección que el aceptante haya señalado, en el plazo de las veinticuatro horas siguientes a la recepción de la aceptación, o

2. Se entenderá que se ha recibido la aceptación y su confirmación cuando las partes a que se dirijan puedan tener constancia de ello.

3. No será necesario confirmar la recepción de la aceptación de una oferta cuando:

-Ambos contratantes así lo acuerden y ninguno de ellos tenga la consideración de consumidor, o

-El contrato se haya celebrado exclusivamente mediante intercambio de correo electrónico u otro tipo de comunicación electrónica equivalente, cuando estos medios no sean empleados con el exclusivo propósito de eludir el cumplimiento de tal obligación.

La LSSI regula la resolución de conflictos por la vía del arbitraje de consumo y los códigos éticos de autoregulación.

Termina la Ley recordando la obligación de colaborar con la autoridad por parte de los prestadores de servicios de la sociedad de la información, y con el régimen de infracciones y sanciones.

* Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.

Fuentes:
Elaboración propia
Ley 34/2002 y
http://www.lssi.es


etiquetas: Sociedad de la Información, Comercio electrónico, Tienda online, Publicidad online, Prestador de servicios online, Confianza online, LSSI,
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