Normativa de las aguas minerales y de manantial envasadas para consumo humano

En este momento estás viendo Normativa de las aguas minerales y de manantial envasadas para consumo humano
Botella de agua envasada (Serenity Mitchell Unsplash)

La entrada «Normativa de las aguas minerales…» se publicó por primera vez el 17 de febrero de 2016 y ha sido actualizada el 12 de enero de 2023.

Aguas de consumo

La normativa define el agua de consumo como

agua para uso humano, ya sea en su estado original o después del tratamiento, utilizada para beber, cocinar, preparar alimentos, higiene personal u otros fines domésticos, tanto en locales públicos como privados.

Independientemente de su origen y si se suministra desde redes de distribución, desde cisternas o en depósitos móviles y que sea salubre y limpia.

Aguas destinadas al consumo humano

Por su parte y legalmente, son aguas destinadas al consumo humano todas las aguas, ya sea en su estado original, ya sea después de tratamiento, para beber, cocinar, preparar alimentos u otros usos domésticos. Ello sea cual fuere su origen e independientemente de que se suministren a través de una red de distribución, a partir de una cisterna o envasadas en botellas u otros recipientes.

4 tipos de aguas envasadas

En España las aguas de consumo pueden obtenerse por canalización o envasadas. Las aguas envasadas son de cuatro tipos:

  • aguas minerales naturales.
  • aguas de manantial.
  • aguas preparadas y
  • aguas de consumo público envasadas.

Aguas minerales naturales

Según el Real Decreto 1798/2010, las aguas minerales naturales son:

aquellas microbiológicamente sanas que tengan su origen en un estrato o yacimiento subterráneo y que broten de un manantial o puedan ser captadas artificialmente mediante sondeo, pozo, zanja o galería, o bien, la combinación de cualquiera de ellos.

Las aguas minerales naturales, dado su origen subterráneo están protegidas de forma natural de todo riesgo de contaminación. Estas aguas pueden distinguirse claramente de las restantes aguas de bebida ordinarias por 3 características que se deben mantener intactas:

  • Por su naturaleza y contenido en minerales, oligoelementos y otros componentes
  • Por su constancia química y
  • Por su pureza original.

Aguas de manantial

Según el Real Decreto 1798/2010, las aguas de manantial son:

aguas de origen subterráneo que emergen espontáneamente en la superficie de la tierra o se captan mediante labores practicadas al efecto, con las características naturales de pureza que permiten su consumo,

Estas características se conservan intactas, dado el origen subterráneo del agua, mediante la protección natural del acuífero contra cualquier riesgo de contaminación.

Aguas preparadas

Según el Real Decreto 1799/2010, las aguas preparadas son:

Las aguas distintas a las aguas minerales naturales y de manantial, que pueden tener cualquier tipo de procedencia y se someten a los tratamientos fisicoquímicos autorizados necesarios para que reúnan las características de potabilidad (establecidas en el anexo I).

A efectos de su denominación, hay estos tipos de aguas preparadas:

  • Aguas potables preparadas: son «aquellas que pueden tener cualquier tipo de procedencia, subterránea o superficial y que han sido sometidas a tratamiento para que sean potables. Todas estas aguas perderían así, si la tuviesen, la calificación de agua de manantial o agua mineral natural, pasando a denominarse aguas potables preparadas».
  • Aguas potables de abastecimiento público preparadas.

Aguas de consumo público envasadas

Según el Real Decreto 1799/2010, son:

Son aquellas distribuidas mediante red de abastecimiento público y las procedentes de este origen, envasadas conforme a la normativa que regula los materiales en contacto con alimentos, de forma coyuntural para su distribución domiciliaria y gratuita, con el único objeto de suplir ausencias o insuficiencias accidentales de la red pública, que deben cumplir el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad de las aguas de consumo humano.

Normativa de las aguas minerales y de manantial envasadas

Te presentamos a continuación la normativa existente, tanto estatal como de la UE de las aguas destinadas al consumo humano.

Normativa estatal

  • Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro (BOE de 11 de enero de 2023).
  • Real Decreto 314/2016, de 29 de julio, por el que se modifican el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, el Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano, y el Real Decreto 1799/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula el proceso de elaboración y comercialización de aguas preparadas envasadas para el consumo humano (BOE de 30 de julio de 2016).
  • Real Decreto 1799/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula el proceso de elaboración y comercialización de aguas preparadas envasadas para el consumo humano (BOE de 20 de enero de 2011).
  • Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano (BOE de 19 de enero de 2011).
  • Orden SAS/1915/2009, de 8 de julio, sobre sustancias para el tratamiento del agua destinada a la producción de agua de consumo humano (ver online).
  • Real Decreto 1744/2003, de 19 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1074/2002, de 18 de octubre, por el que se regula el proceso de elaboración, circulación y comercio de aguas de bebida envasadas (derogado).
  • Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad de las aguas de consumo humano (derogado por Real Decreto 3/2023)(ver online).
  • Real Decreto 1138/1990, de 14 de septiembre, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para el abastecimiento y control de calidad de las aguas potables de consumo público (derogado por el Real Decreto 140/2003 ).
  • Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto que regula el Reglamento General para el Régimen de la Minería.
  • Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas (de aplicación para las aguas minerales y termales, independientemente del uso al que se destinen).

Directivas y Reglamentos CE

  • Directiva (UE) 2020/2184 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano.
  • Directiva 2009/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009 sobre explotación y comercialización de aguas minerales naturales.
  • Reglamento (CE) n.º 852/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios.
  • Directiva 2003/40/CE de la Comisión, de 16 de mayo de 2003, por la que se fija la lista, los límites de concentración y las indicaciones de etiquetado para los componentes de las aguas minerales naturales, así como las condiciones de utilización del aire enriquecido con ozono para el tratamiento de las aguas minerales naturales y de las aguas de manantial.
  • Directiva 98/83/CE del Consejo, de 3 de noviembre de 1998, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano en lo que respecta a las aguas de bebida envasadas
  • Directiva 80/777/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1980, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre explotación y comercialización de aguas minerales naturales, modificada por la Directiva 96/70/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por la que se modifica la Directiva 80/777/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre explotación y comercialización de aguas minerales naturales.

Eva María Martín

Licenciada en Derecho y Postgrado en traducción. Soy una profesional por cuenta propia que se dedica a la traducción de documentación y al mantenimiento de sitios web, en particular mantengo el sitio www.consumoteca.com. Colaboro con Consumoteca porque creo en este proyecto y creo que hacía falta ordenar la información de ayuda a la compra y presentarla de una forma amigable, en una web bien diseñada. Animando a la gente a que se exprese se está dando un gran paso adelante en la emancipación de los consumidores españoles.

Deja una respuesta

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.