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  Diccionario Publicado el 6/12/2009 - 00:36  

Prestador de servicios online

Por Juan del Real  |    Colabora |    2673 Vistas |    0 Comentarios  |  Twitter Facebook

El prestador de servicios online es quien ofrece un bien o un servicio online por medio de su página web

Prestador de servicios online

En materia de Internet y de comercio electrónico, un prestador de servicios online es cualquier persona (física o jurídica), que realice actividades de carácter comercial o que persigan un fin económico por medios electrónicos.

Esta definición incluye a prestadores de servicios online personas físicas o empresas, y a actividades de comercio electrónico (venta de bienes o servicios) y a los que tengan una actividad (un Blog personal, una web con contenidos, etc.) que les reporte ingresos publicitarios, aunque los contenidos que se ofrezcan sean de acceso gratuito.

La  Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSI) regula las obligaciones que recaen sobre estos prestadores, los códigos de conducta suscritos, el uso de cookies y su finalidad y el derecho de los usuarios a no utilizarlas, los derechos de los consumidores, las comunicaciones por newsletters y concursos y sorteos online, los mecanismos de resolución de conflictos de consumo online, y el régimen de sanciones por incumplimientos.

Entre las obligaciones legales básicas de los prestadores de servicios online están las de:

 informar a los usuarios sobre su actividad (información completa sobre ellos y su producto o servicio),

 las obligaciones previas a la contratación: el prestador de servicios de la sociedad de la información que realice actividades de contratación electrónica tendrá la obligación de poner a disposición del destinatario, antes de iniciar el procedimiento de contratación de forma permanente, fácil y gratuita, información clara, comprensible e inequívoca sobre cómo comprar, el contrato, el servicio, etc.  por medio de las condiciones generales de contratación.

 información posterior a la celebración del contrato: deber de confirmar el pedido online por e-mail en el plazo de 24 horas desde el mismo.


etiquetas: Internet, Sociedad de la Información, Comercio electrónico, Compra online, Comprador online, Venta a distancia, LSSI, Newsletter,
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