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La normativa de protección de datos personales considera la guía telefónica como una fuente accesible al público, es decir, que las empresas pueden utilizar los datos disponibles en ellas con fines comerciales (la típica llamada a las 22h30 a tu domicilio ofreciéndote algún servicio), salvo que el usuario indique a su compañía telefónica que no se usen sus datos o ser excluido directamente de la guía.
El ser una fuente accesible al público significa que está permitidas las llamadas comerciales a todos los usuarios que no hayan manifestado su deseo de que sus datos no sean utilizados con fines comerciales, siempre que estas llamadas se realicen con la intervención de una persona.
Por el contrario, está prohibida la realización de llamadas telefónicas con fines comerciales mediante sistemas automáticos, utilizando, por ejemplo, mensajes grabados, salvo que los usuarios hayan indicado expresamente a su compañía su deseo de recibir ese tipo de llamadas.
Por tanto, Consumonauta, la decisión está en tus manos. Si eres de los que quieren mantener protegida su privacidad o de los que les molesta recibir llamadas publicitarias a cualquier hora del día en su hogar, pídele a tu compañía telefónica que te excluya directamente de la guía telefónica.
Ya no aparecerás en esa “fuente accesible al público”, y disminuirá la posibilidad de seguir recibiendo llamadas comerciales de voz e intempestivas, en tu domicilio. |